• 09/05/2024 05:49

Colombia – Las fuerzas militares no pueden desvincular por pérdida de capacidad laboral menor al 50%

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La Corte Constitucional advierte que las fuerzas militares no pueden desvincular a sus integrantes por una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, sino que deben ser reubicados.

La Corte Constitucional señaló que, en el caso específico de las fuerzas militares, en el evento en que uno de sus integrantes presente una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral.

El fallo le dio siete días al Ministerio de Defensa Nacional para que reintegre a la teniente a la FAC en una actividad o labor que se adecue a las recomendaciones de medicina laboral y tenga en cuenta su escolaridad y destrezas. La reubicación deberá garantizar una remuneración mensual igual o mayor al salario que estaba recibiendo al momento de su retiro.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), quien fue retirada de su cargo en diciembre de 2021, debido a que el Tribunal Médico Laboral concluyó que la accionante tiene una disminución en su capacidad laboral de un 12% producto de una discopatía que le genera fuertes dolores lumbares, lo cual, de acuerdo al Tribunal, la hace no apta para la actividad laboral dentro de la institución.

Durante el trámite de la tutela, la FAC respondió que las valoraciones médicas realizadas por la Junta y el Tribunal Médico Laboral se dieron de manera correcta y que el porcentaje de disminución de capacidad laboral arrojado por los expertos cumple con los requisitos técnicos requeridos para realizar este tipo de evaluaciones.

Por su parte, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Miliar y de Policía afirmó que no es competente para pronunciarse sobre el retiro o reubicación de la teniente y que solo realizó la valoración de pérdida de capacidad laboral de acuerdo con la regulación vigente y los criterios médicos apropiados.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, explicó que, si bien es cierto que las fuerzas militares tienen un régimen propio para determinar el retiro de sus oficiales, el mismo se debe acomodar a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales de protección de los derechos fundamentales de sus miembros.

El Alto Tribunal afirmó que no es razonable concluir que una persona con una pérdida de capacidad laboral del 12% no tiene ninguna posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud y variedad de la Fuerza Área Colombiana.

Así, el fallo le dio siete días al Ministerio de Defensa Nacional para que reintegre a la teniente a la FAC en una actividad o labor que se adecue a las recomendaciones de medicina laboral y tenga en cuenta su escolaridad y destrezas. La reubicación deberá garantizar una remuneración mensual igual o mayor al salario que estaba recibiendo la oficial al momento de su retiro, así como cancelar las prestaciones sociales y salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo por fuera de la institución.

También se le ordenó al Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía que practique una valoración integral que permita establecer los ajustes razonables que requiere la teniente para el desempeño de sus nuevas funciones.

Fuente: Corte Constitucional Sentencia T-328-22

 

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Artículo de AnaPaulaMaritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-las-fuerzas-militares-no-pueden-desvincular-por-perdida-de-capacidad-laboral-menor-al-50/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=colombia-las-fuerzas-militares-no-pueden-desvincular-por-perdida-de-capacidad-laboral-menor-al-50