• 08/02/2025 21:01

Colombia – Infracción a la regulación que rige los procesos de exhumación

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Por infracción a la regulación que rige los procesos de exhumación, la Corte protegió los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso.

La Corte encontró que no se respetaron los protocolos previstos en la Resolución 5194 de 2010 la cual reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una ciudadana en septiembre de 2023 contra la Diócesis Málaga-Soatá, la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios y la Iglesia Católica de Colombia al considerar vulnerado su derecho a la libertad religiosa y a la dignidad humana de su padre fallecido. Tal violación habría ocurrido debido a la exhumación de los restos óseos de su padre del panteón en que estos se encontraban desde su muerte y que, según afirmó la actora, había adquirido durante su vida.

Para analizar el fondo de la controversia, la Corte se refirió al alcance de las libertades de religión y de culto, e identificó su relación con el desarrollo de los rituales fúnebres. Asimismo, se pronunció sobre el régimen jurídico de los cementerios y la exhumación de cadáveres o restos óseos, y mencionó los derechos de los familiares en este tipo de procedimientos.

Sobre este punto, se destacó que la regulación dispuesta en la Resolución 5194 de 2010, en atención a los derechos fundamentales involucrados en la controversia.

(i) Reconocía el derecho de los familiares para decidir sobre el traslado de los restos

(ii) preveía que, incluso en el supuesto en que los administradores de los cementerios tengan la potestad de adelantar procesos de exhumación cumplido el término mínimo de permanencia, su inicio debía estar precedido por un anuncio a sus familiares sobre la culminación de dicho periodo a fin de que tomaran la decisión sobre el destino del cadáver o los restos óseos.

La Sala concluyó que la Parroquia de Nuestra Señora de los Remedios vulneró los derechos fundamentales a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la accionante, toda vez que incumplió sus deberes como administradora del cementerio dado que

(i) omitió la debida notificación a la accionante sobre el cumplimiento del término mínimo de permanencia de los restos de su padre en el cementerio

(ii) el proceso de exhumación no se adelantó con sujeción a las reglas especialmente previstas para ello.

La Corte amparó los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la ciudadana.

Por consiguiente, le ordenó a la parroquia accionada convocar a una reunión a la accionante y a los demás familiares del difunto, con el propósito de identificar un procedimiento mediante el cual, teniendo en cuenta su sistema de creencias y el de su padre, se reparara la afectación sufrida como consecuencia del proceso de exhumación. Sin embargo, la Sala dispuso que, de no ser posible llegar a un acuerdo en un término perentorio, la parroquia accionada tendría que presentar disculpas públicas a la accionante a través de un documento fijado en un lugar visible de la parroquia y de la alcaldía del municipio.

La Sala advirtió que, luego de la exhumación, los restos del padre de la actora y de otra de sus familiares fueron trasladados a un osario de propiedad de la parroquia, donde reposaban en virtud de un contrato de arrendamiento. Adicionalmente, encontró que los restos del abuelo de la accionante permanecían inhumados en la porción de terreno donde se ubicaban inicialmente, en condiciones que atentaban contra el sentimiento religioso de la actora y la salubridad pública.

Así las cosas, le ordenó a la parroquia que, mientras se resolvían las cuestiones atinentes a la naturaleza jurídica y propiedad del terreno donde se ubica el cementerio y en el que se encontraba el panteón, debía:

(i) Permitir que los restos que reposan en el osario permanezcan allí, sin que esto represente una carga económica para sus familiares;

(ii) abstenerse de realizar cualquier procedimiento de exhumación frente a los restos del abuelo de la accionante adecuando la zona de conformidad con la Resolución 5194 de 2010.

Finalmente, la Sala también le ordenó a la Alcaldía de San José de Miranda, Santander – Secretaría de Salud que, en ejercicio de sus competencias, realizara un seguimiento al cementerio de San José de Miranda.

En consecuencia, sin perjuicio de las demás actividades que considerara procedentes, debía: establecer la naturaleza jurídica del cementerio; acompañar los procesos tendientes a establecer la naturaleza del predio donde se ubica el cementerio; verificar qué otras tumbas, bóvedas o panteones están en cabeza de particulares y su condición actual; certificar que los procedimientos de inhumación, exhumación y cremación se adelanten conforme a los protocolos establecidos en las normas aplicables; y  asegurar que el cementerio cuente con el personal necesario para acometer todos los servicios que ofrece y que aquel esté plenamente capacitado para ello.

Fuente: Sentencia T-497 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-infraccion-a-la-regulacion-que-rige-los-procesos-de-exhumacion/