• 06/10/2026 07:39

La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad

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El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, que fue aprobada el 16 de septiembre de 2026.

ley dependenciaEs el resultado de una larga tramitación parlamentaria que se inició con un Proyecto de Ley de 24 de julio de 2025, para la modificación Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal.

¿Se pueden solicitar ya las medidas previstas en el texto legal?

Se podrán solicitar cuando llegue la fecha de entrada en vigor, que se establece a los veinte días de su publicación en el BOE, dicho sea en términos generales puesto que en algunos casos habrá que esperar a su desarrollo reglamentario

¿Cuáles son las finalidades de la reforma?

Según se establece en el Preámbulo de la Ley una de sus finalidades es la de dar respuesta al mandato a los poderes públicos de adoptar medidas para garantizar la autonomía e inclusión de las personas con discapacidad, así como asegurar la accesibilidad universal como un derecho.

También se trata de que el sistema de atención a la autonomía y la dependencia se base en el enfoque de derechos y respeto a la voluntad de la persona para que, con los apoyos necesarios, puedan tomar las decisiones que afectan a su vida, con el objetivo de envejecer con autonomía y dignidad.

¿Qué medidas concretas se adoptan en materia de discapacidad?

Destacamos la regulación de la asimilación entre dependencia y discapacidad a los efectos de la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con expresa exclusión en el ámbito tributario.

A tales efectos aquellas personas que tengan reconocido un grado I de dependencia se considerará que tienen una discapacidad del 33%, del mismo modo que ya sucede con las personas afectas a incapacidad permanente en grado total o superior, así como pensionistas de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente.

La discapacidad aumenta al 65% para las personas que tengan reconocido grado de dependencia II o III.

Algunas medidas que se proponen quedarán pendientes de desarrollo reglamentario como es la previsión de compensaciones económicas para las empresas por las administraciones públicas destinadas a la inclusión laboral de personas con discapacidad, o la creación de empresas con la misma finalidad.

Se contempla la garantía por las instituciones públicas de baños adaptados para personas con ostomía en los medios de transporte, así como en las obras de nueva construcción a partir de la ley.

La accesibilidad universal se contempla como un derecho que puede exigirse a las administraciones públicas, que deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal, tanto en zonas urbanas, como rurales, incluyendo la tecnología, con un mínimo de un 4% de viviendas protegidas que lo cumplan.

Nuevamente encontramos una referencia al deber de las empresas de adoptar medidas de adaptación del puesto, siempre que no suponga una carga excesiva, que no pueda paliarse con ayudas públicas.

¿Qué medidas concretas se adoptan en materia de dependencia?

Destacamos la regulación de compatibilidad entre las prestaciones de promoción de la autonomía y apoyo a la dependencia con un trabajo retribuido, que te permite percibir un salario sin renunciar a la prestación.

Así como la compatibilidad entre servicios y prestaciones

Se reduce la previsión legal del plazo de resolución de la dependencia, que pasa de 6 a 3 meses.

Se permite designar como cuidador en el entorno familiar a otras personas de confianza de la que sea dependiente, aunque no sean familiares.

El servicio de ayuda a domicilio ya no se limita al interior del hogar sino a otros servicios como compras o acompañamiento de la persona dependiente a citas médicas.

La prestación económica de cuidados en el entorno familiar ya no extingue el día del fallecimiento de la persona dependiente sino el último día del mes de su fallecimiento.

La protección de los menores de 6 años en situación de dependencia es un deber y que por tanto deberán atender los servicios autonómicos de atención temprana.

Las personas cuidadoras incluidas en un Programa Individual de Atención (PIA) que hayan renunciado a su actividad laboral o profesional para asumir esas funciones de cuidado se consideran colectivo de atención prioritaria para la política de empleo.

Y se establecerá un sistema de ventanilla única para una gestión centralizada de las solicitudes, prestaciones y servicios relacionados con la dependencia o la discapacidad.

Terminamos celebrando esta iniciativa legal, como cualesquiera otra y su desarrollo reglamentario, que tenga como objetivo proteger y garantizar los derechos de las personas afectas a dependencia o discapacidad, así como facilitar su integración en la sociedad y, particularmente, en el ámbito laboral, contribuyendo así a una sociedad más justa y humana.

Inmaculada Calero Sáez, Abogada especialista en Discapacidad de Estudio Jurídico con Perspectiva y Premio Toga de Oro en el ámbito Laboral y Civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/la-reforma-de-las-leyes-de-dependencia-y-discapacidad/