• 03/05/2024 16:36

Colombia-  acceso de la policía nacional a circuitos de vigilancia y seguridad privada

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La Corte Constitucional hace ajustes al acceso por parte de la policía nacional a circuitos de vigilancia y seguridad privada.

La Corte determinó  que cuando la habilitación a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada tenga como fin acciones de “identificación” o “judicialización” debe asignarse a la Policía Judicial, previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.

Así mismo, declaró inconstitucional esta habilitación cuando tenga como fin acciones de “prevención” (término consagrado en el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022, Ley de Seguridad Ciudadana), por la indeterminación absoluta de la medida, entre otras razones.

La ley de seguridad ciudadana consiste en la creación y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.

Esta nueva normativa se encarga de combatir la inseguridad que se presenta en las ciudades del territorio nacional mediante el control de las disposiciones establecidas por parte de las autoridades competentes. En especial, endurece la protección que se le confiere a la Fuerza Pública y se evidencia un fortalecimiento del sistema mediante ampliación de penas de ciertos delitos para la reducción de las conductas punibles.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto. Las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, así como los magistrados Hernán Correa Cardozo, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron el derecho de aclarar su voto.

La Policía podrá seguir accediendo a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, pero con algunos ajustes por parte de la Corte.

6 preguntas sobre esta decisión:

¿Cuáles fueron los ajustes?

Cuando se trate de acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de identificación o judicialización, estará a cargo de la Policía Judicial.

¿Con alguna autorización?

Sí. Ello previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales.

¿Y en casos de flagrancia?

En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.

¿Y respecto al acceso preventivo de los sistemas de vigilancia privada?

Por la indeterminación absoluta de la medida, entre otras razones, fue declarada inconstitucional, es decir, retirada del ordenamiento jurídico el acceso exclusivamente preventivo a este sistema.

¿Qué norma se estudió?

LEY 2197 de 2022 (ARTÍCULO 48)

¿Y sobre el acceso de la Policía a los circuitos de seguridad y vigilancia públicos?

La Corte no se pronunció sobre este sistema. Es decir, la Policía seguirá cumpliendo con este acceso y función.

 

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Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-acceso-de-la-policia-nacional-a-circuitos-de-vigilancia-y-seguridad-privada/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=colombia-acceso-de-la-policia-nacional-a-circuitos-de-vigilancia-y-seguridad-privada