• 19/04/2024 15:13

Colación y donación inoficiosa en el reparto de la herencia

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 14 segundos

Según el artículo 618 del Código Civil, una donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Una persona es libre de hacer lo que quiera con su patrimonio, y si lo que quiere hacer es darlo gratuitamente, puede hacerlo. Hasta ahí, todos podemos estar de acuerdo. Sin embargo, depende de cómo lo haga, puede perjudicar derechos de terceros, y en lo que a herencias se refiere, puede perjudicar el derecho a la legítima, o incluso al de mejora, de los herederos forzosos.

Por ejemplo, una persona, antes de fallecer, dona todo su patrimonio a uno de sus dos hijos. Al fallecer, el hijo que no ha resultado favorecido por la donación, se ve claramente perjudicado. Si no se protegiera su derecho de alguna forma, sería muy fácil burlar la protección jurídica que para bien o para mal se le da, y convertiría en un sinsentido el entramado sucesorio de nuestro ordenamiento jurídico en lo que a herederos forzosos se refiere.

El artículo 1035 del Código Civil indica que el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a su sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Esta operación es la que se conoce como la colación.

Una donación a un heredero forzoso será colacionable, en tanto en cuanto el donante no haya dispuesto lo contrario. Si la voluntad del donante es que la donación no sea colacionable, debe manifestarlo expresamente, en el testamento o en la propia escritura de donación, en un acto que se conoce como dispensa de colación.

Ahora bien, ¿Qué ocurre si estamos ante una donación no colacionable? Volviendo al ejemplo propuesto, sería muy fácil vulnerar el derecho a la legítima que corresponde a  los herederos forzosos, y todo el entramado legal, en cuanto a desheredaciones, por ejemplo, se vendría abajo.

Para evitarlo, no basta con que una donación haya sido dispensada de colación por el propio causante, para no tenerla en cuenta en ningún caso. Si dicha donación, perjudica la legítima, podrá declararse inoficiosa, y reducirse en lo necesario para reponer aquella al perjudicado.

Entonces, ¿para qué sirve la dispensa de colación? Puede resultar un poco más sencillo de entender, si aplicamos los conceptos de computación e imputación.

En la computación, hay que llevar al caudal hereditario todas las donaciones llevadas a cabo por el causante, a herederos forzosos, e incluso a terceros (en la colación del 1035 del Código Civil, solo se habla de las donaciones realizadas a herederos forzosos).

En un segundo plano, se produce la imputación, que es la operación por la cual la donación se aplica a las distintas partes en que se divide la herencia (tercio de legítima estricta, de mejora, y de libre disposición).

Si estamos ante una donación colacionable (en el ejemplo que venimos manejando en el artículo, mismamente), se imputará esta al tercio de legítima, y si no fuera suficiente, a los tercios de mejora y libre disposición. De manera que se consideraría como una especie de adelanto de lo que le corresponde al futuro heredero.

Si, en cambio, el causante realizó la dispensa de colación, se imputará a los tercios de mejora y libre disposición, y solo si no fuera suficiente, al de legítima estricta. Solo si aquella donación minora el valor del tercio de legítima estricta y perjudica al heredero no favorecido por la donación, este podrá reclamar que se declare inoficiosa.

A este respecto, es muy interesante lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2854, de 17 de septiembre de 2019.

Autor: iHerencias

Tramitamos tu herencia en Madrid y alrededores

La entrada Colación y donación inoficiosa en el reparto de la herencia aparece primero en Diario Jurídico.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/colacion-y-donacion-inoficiosa-en-el-reparto-de-la-herencia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=colacion-y-donacion-inoficiosa-en-el-reparto-de-la-herencia