• 10/05/2024 14:08

Facua advierte que los afectados por la huelga de Ryanair tienen derecho a una compensación de entre 250 y 600 euros

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La Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) ha afirmado que los pasajeros que se pudiesen ver afectados por la 
huelga de tripulantes de cabina de Ryanair tienen derecho a una compensación de entre 250 y 600 euros y a la devolución del billete en el caso de que el vuelo resultase cancelado.

Desde la organización han recordado que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

Los sindicatos de tripulantes de cabina USO y Sitcpla han anunciado jornadas de huelga de 24 horas para los próximos días 24, 25, 26 y 30 de junio, así como el 1 y 2 de julio, para conseguir que la aerolínea retome las negociaciones del primer convenio colectivo. Aunque la compañía aún no ha anunciado ninguna cancelación de vuelos, es previsible que ciertos trayectos puedan verse afectados.

La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» -que exime de entregar las cantidades- por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Como excepciones, la aerolínea no debe entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista« o »se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista«.

Tampoco si se les informa «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista«. Por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos.

El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.


Artículo de (abc) publicado en https://www.abc.es/economia/abci-facua-advierte-afectados-huelga-ryanair-tienen-derecho-compensacion-entre-240-y-600-euros-202206131444_noticia.html