• 09/05/2024 01:51

Así le afecta la aprobación del fondo público de pensiones a autónomos, asalariados y empresarios

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El fondo público de pensiones con el que el Gobierno pretende dar un impulso a los planes de ahorro en las empresas es ya casi una realidad a falta de superar el último trámite en el Senado. El objetivo del instrumento financiero que se acordó con los partidos políticos en el Pacto de Toledo, y que es una de las condiciones de Bruselas para mantener el flujo de ayudas de los fondos para la reconstrucción, es el de extender entre los españoles el ahorro complementario para la jubilación.

En previsión de que el nivel de cobertura de la pensión pública irá aminorando como producto de las diferentes reformas, el Ministerio de Seguridad Social prevé incorporar a estos fondos de pensiones a la mitad de la población ocupada, unos diez millones de trabajadores, y acumular ahorro por valor de 300.000 millones de euros.

El concepto general de estos planes de pensiones de empleo es sencillo: la empresa abre un plan de ahorro para sus trabajadores, estos se adscriben y empiezan a destinar un porcentaje de su nómina al plan -el empresario puede completar la aportación destinando una cantidad al plan del empleado- y este dinero que se acumule durante la vida laboral será rescatado en el momento de la jubilación, generando una segunda fuente de ingresos a parte de la prestación del Estado.

En la práctica, estos serán los cambios que se producirán para los empleados, autónomos y empresarios si se decide abrir uno de los nuevos planes de empleo simplificados que el Gobierno fomentará con los fondos de pensiones que, más allá, serán administrados por las habituales empresas del sector financiero y asegurador que irán a concurso para conseguir la gestión y depósito de estos ahorros:

¿Quién puede empezar a ahorrar en el fondo?
El fondo está dirigido principalmente a autónomos, asalariados y funcionarios. Todos ellos podrán acceder siempre y cuando su empresa decida abrir un plan de empleo simplificado -el nombre jurídico que se ha dado a estos nuevos planes-.

En el caso de los autónomos individuales tendrán más opciones al abrirse el abanico del tipo de sociedades que pueden dar de alta estos planes -también se permite a las propias asociaciones representantes de los trabajadores por cuenta propia abrir un plan de empleo e incorporar a trabajadores-. Para autónomos, la forma más habitual será adscribirse a uno de los fondos que se configuren a nivel sectorial o en el plan de alguna de las asociaciones.

Para asalariados y funcionarios dependerá de si su empresa articula un plan en alguno de los fondos que sean fomentados desde el Gobierno (gestionados por las empresas privadas). Lo más habitual como ha ocurrido con la construcción, será que se acuerde en el convenio colectivo del sector la apertura de un fondo y que se puedan adherir planes de diferentes empresas relacionadas con el área de actividad. El acuerdo alcanzado en el sector de la construcción espera poder incorporar en diferentes planes a más de un millón de empleados.

¿Obligatorio aportar si la empresa abre un plan?
No. No será obligatorio empezar a ahorrar en estos planes de empleo si la empresa decide abrir uno. El elemento de obligatoriedad, que sí está presente en otros modelos como en Reino Unido, no se ha incorporado a la ley al observarse posibles contradicciones con la Constitución.

¿Cuánto me quitarán de la nómina?
La sistemática de los planes de empleo, que ya existen pero con una escasa implantación, es la de destinar un porcentaje de la nómina al plan. De forma habitual y para fomentar el ahorro entre los trabajadores, la empresa pondrá una cantidad similar para doblar esa aportación del empleado al plan. Hay en sistemas en los que existe una triple contribución y Estado destina también el coste de los incentivos fiscales a los planes al plan a favor del empleado.

En cualquier caso, el porcentaje de la nómina que se destina a estos planes sería acordado en la negociación colectiva y en las condiciones que a la postre se establezca en las propias empresas que decidan abrir el plan. Habiendo, eso sí, unas condiciones generales que se deberán fijar en el reglamento general del fondo público de pensiones. En Reino Unido, con un sistema desarrollado se destina ya el 8% de la nómina del empleado.

Además, el trabajador podrá aportar más que el empresario. Se permitirá en función de la nómina del empleado y en función de la aportación que esté haciendo el empresario. Pero el trabajador podrá rebasarla. No hace falta que las aportaciones sean equitativas.

¿Qué pasa si me cambio de empresa?
Dependerá de las condiciones que se fijen en negociación colectiva, pero en ningún caso habrá la urgencia o la incertidumbre de qué hacer con el dinero. Hay empresas en las que se permite al empleado que sale seguir haciendo contribuciones al plan, hay en otras en la que se da un plazo considerables -entre uno y dos años- al empleado para que decida a dónde movilizar sus ahorros. O simplemente si el empleado va a otra empresa del sector que tenga su plan, podrá incorporar sus ahorros al instrumento de dicha compañía. El Gobierno prepara una plataforma digital única sobre la que operarán todos los planes de empleo simplificados, los nuevos, y en la que se podrán realizar todas las gestiones de movilización de dinero y en la que habrá información periódica sobre el avance de las inversiones.

¿Qué beneficios fiscales tengo como asalariado?
El asalariado notará el efecto de las aportaciones que haga al plan de pensiones a la hora de realizar la declaración de la renta. Cabe la posibilidad de que el empresario no acompañe al trabajador en las aportaciones al plan de pensiones y que las contribuciones sean solo las del empleado. En este caso, podrá desgravarse del IRPF hasta 1.500 euros al año por aportaciones a este plan. Sin embargo, si el empresario decide aportar conjuntamente el empleado podrá desgravarse hasta 8.500 euros al año en su IRPF. Cabe recordar que el plan de pensiones individual tiene una desgravación fiscal de 1.500 euros, la Seguridad Social permitirá al trabajador disfrutar de esta cuantía en su plan de empleo por lo que la desgravación máxima de IRPF será de 10.000 euros al año.

¿Qué beneficios fiscales tengo como autónomo?
A día de hoy existen 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia con plan de pensiones individual, es decir privado, con ahorro acumulados por valor de 15.000 millones de euros. Estos pueden desgravarse en esos planes la cuantía anteriormente mencionada: 1.500 euros al año por aportaciones que desaparecen de tu IRPF a la hora de hacer la declaración. Para ellos, de cara a los planes de empleo simplificados, los nuevos planes de empleo, tienen prevista una deducción fiscal de 4.250 euros como máximo, la mitad que para los asalariados. La suma de ambas resultará una desgravación máxima de cara a la Agencia Tributaria de 5.750 euros al año.

¿Qué beneficios fiscales tengo como empresario?
El empresario que decida abrir un plan para sus empleados e insertarlo en uno de los fondos de promoción pública tendrá hasta dos tipos de incentivos. El primero de ellos será de cara a las cotizaciones de Seguridad Social. El empleador que aporte conjuntamente con el trabajador al plan de empleo de este tendrá una rebaja de la cuota empresarial que se abona a la Seguridad Social de cotización por ese trabajador. Podrá ahorrarse hasta 400 euros al año por trabajador en el pago de cotizaciones sociales.

Además, se permitirá una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por las contribuciones empresariales a los planes de empleo a favor de los trabajadores con nóminas inferiores a los 27.000 euros brutos al año.

Un ahorro, y un coste a la hora del rescate
Más allá, la implantación de estos planes de empleo, si bien favorecen el generar una base de ahorro en la sociedad que no existe en España -solo un 10% de la población ocupada tiene un plan de empleo- de cara a la jubilación, también supone un cambio de conducta para empleados y empresarios. De hecho, el beneficio de incorporarse a estos planes no esta tangible en el corto plazo, sino en al final del proceso de ahorro a la hora de rescatar los ahorros e incorporarlos al patrimonio tanto si se hace en forma de renta vitalicia como si se rescata en forma de capital.

El Gobierno, en principió, fomentará que el rescate de estos ahorros se haga en forma de renta. Es decir, prorratear el ahorro de forma mensual durante un horizonte temporal hasta finalizar el rescate. También se podrá hacer en forma de capital, es decir, de golpe. Cabe recordar que en ambos casos, a ojos de la Agencia Tributaria, este dinero será tratado como renta del trabajo a la hora de percibirlo, por lo que habrá que tributar por ello. Si se hace de forma prorrateada, el impacto sobre la factura fiscal será más limitado.

Además, tal y como advierten los agentes sociales, el hecho de incorporarse a los planes de pensiones de empleo no tiene coste cero para las empresas, ni para los trabajadores. Para estos últimos de entrada notarán una merma de la nómina mensual, mientras que el empleador asumirá el coste de articular el plan, principalmente por las aportaciones que realizará conjuntamente con el trabajador.

Dos ejemplos prácticos
Para tratar de aterrizar el impacto sobre el bolsillo de los trabajadores, el economista Javier Santacruz analiza dos supuestos de ahorro, para una renta media y para una renta alta:

En el caso de un trabajador renta media de unos 27.631 euros anuales de nómina tendría una base imponible de 18.326 euros y con una aportación al plan de 5.000 euros en el año le dejaría una base liquidable de 13.326 euros para Hacienda, lo que se traduciría en un pago anual de 2.575 euros y un ahorro de 1.200 euros en este impuesto. Ahora bien, si en lugar de 5.000 euros, realiza aportaciones anuales por valor de 10.000 euros, el máximo sujeto a desgravación, la base liquidable pasa a 8.326 euros, por lo que el pago anual de IRPF asciende a 1.582 euros, traduciéndose un ahorro de 2.193 euros.

Para un trabajador de renta alta con un sueldo bruto de 75.000 euros la base imponible asciende a 62.687 euros, a lo que le correspondería un pago por IRPF de 19.110 euros. Si aporta 5.000 euros al fondo público de pensiones la base liquidable descendería a 57.687 euros, correspondiéndole un pago anual de IRPF de 17.045 euros, de modo que el ahorro asciende a 2.065 euros cada año a la hora de realizar la declaración fiscal. En el extremo más elevado de aportaciones al plan, de 10.000 euros en el año, esta base liquidable se situaría en los 52.687 euros, con un pago proyectado de IRPF de 15.195 euros, y un ahorro de 3.915 euros, cada año.


Artículo de (abc) publicado en https://www.abc.es/economia/abci-afecta-aprobacion-fondo-publico-pensiones-autonomos-asalariados-y-empresarios-202206171356_noticia.html