• 03/05/2024 06:33

UNICAJA es condenada por inventarse una deuda ficticia

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El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Gijón ha dictado una sentencia, ya firme, estimando la acción de daños y perjuicios por intromisión ilegítima al honor, la intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

La entidad financiera incluyó al demandante en el CIRBE indebidamente al anotar una falsa deuda de 19.632 euros, y además no ha acreditado en ningún momento la existencia de la deuda, tal y como concluye el juez en la sentencia: En relación con la entidad demandada Unicaja Banco, S.A., que fue quien comunicó a dicho fichero del Banco de España la anotación de dicha operación financiera, (…) debía haber aportado el contrato que generó dicha anotación en el CIRBE. Pero no ha aportado con su contestación a la demanda ningún justificante de la misma (…) no se contiene ninguna referencia al motivo por el que se instó la anotación de una operación financiera del demandante en dicho fichero. No se identifica cuál fue dicha operación financiera, no consta si en la misma pudo intervenir el demandante si el capital coincidía con el importe anotado de 19.632.- euros. No se aportó con la contestación una copia del documento (que debe estar archivado en sistema informático del Banco) de dicha supuesta e improbada operación financiera”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Hemos acreditado que UNICAJA incorporó de forma injustificada una deuda ficticia en el CIRBE generando importantes perjuicios para el demandante. La mala praxis de la entidad es una realidad: a pesar de que extrajudicialmente el demandante les acreditó la inexistencia de la deuda, la entidad no retiró del CIRBE la deuda falsa hasta que se puso en marcha la demanda”.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/02/20/unicaja-es-condenada-por-inventarse-una-deuda-ficticia/