• 19/05/2024 16:21

Sobre ¿qué igualdad?

(origen) JosMaraMndez Sep 6, 2022 , , , ,
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos, 17 segundos

Con este titulo ha publicado la Asociación AEDOS un libro en colaboración (Ideas y Libros Ediciones 2021).

Empezaré por un comentario sobre el lenguaje de los juristas. Me lo sugiere el trabajo de Antonio del Moral, Magistrado del Tribunal Supremo, titulado “Igualdad, sexo y ley penal: ¿Justicia igual para todos (y todas)?” Dicho comentario sobre el alambicado lenguaje que usan los juristas es un tanto extenso. Y además hay una cuestión de fondo a tratar. Así pues, habrá que dejar para un segundo artículo el resto del libro.

Copio la siguiente frase (Pag.41): “Nunca comprendí ni compartí esa opción legislativa cuya constitucionalidad fue cuestionada por muchos jueces, aunque un Tribunal Constitucional  dividido acabó por avalarla con unos argumentos llenos de recovecos que trataban de sortear las dificultades objetivas que se presentan a la hora de compatibilizar con el principio de igualdad una legislación penal que para unos mismos hechos prevé una pena diferente según el sexo de agresor y agredido.”

Está escrita como una sola oración gramatical.

Así lo indica el punto final. No hay puntos intermedios. La macrofrase -llamémosla así- tiene nada menos que 67 palabras. Dentro de ella sólo encontramos 1 coma entre “jueces” y “aunque”.

No hay comas para separar las 2 oraciones con el pronombre relativo “que”. Dentro de la macrofrase hay 6 oraciones gramaticales identificables como sujeto y predicado. Pero todo está aglutinado y amontonado en una sola oración.

No hay más punto que el final.

Después de leer la macrofrase, no se sabe exactamente de qué se está hablando. En efecto, surge la pregunta ¿cuál es la opción legislativa a que se alude al principio? Hay que adivinarlo, pues no se dice de modo explícito.

El lector ha de suponer que se trata de las palabras finales: una pena diferente a unos mismos hechos según sea el sexo de agresor y agredido.

¿Qué ventaja puede haber en escribir de manera tan confusa, retorcida y enrevesada? A mi juicio, los juristas deberían leer a Azorín todos los días, al menos media hora. Comprenderían el valor de la sencillez y la claridad. Aprenderían a usar con signos de puntuación. Y a no involucrar unas oraciones en otras, sino a separarlas con un punto y seguido.

Me permito redactar la macrofrase como lo haría Azorín redivivus: “Nunca comprendí ni compartí una ley que, para los mismos hechos, prevea una pena diferente según el sexo de agresor y agredido. Una ley así es incompatible con el principio de igualdad. Muchos jueces piensan lo mismo. Pero un Tribunal Constitucional dividido acabó por avalarla con unos argumentos llenos de recovecos, que trataban de sortear esa incompatiblidad».

En este arreglo azoriniano se introducen 3 puntos y seguido donde antes no había ninguno. Hay sólo 1 pronombre relativo “que” donde antes había 2, y además insertado uno dentro de otro.

Como dije al comienzo, no se trata sólo de la forma, o complejidad inútil del rebuscado lenguaje jurídico, sino también del fondo. Según el Magistrado Del Moral, los mismos hechos debieran tener la misma pena. Eso exigiría la igualdad.

FALACIAS

El autor se refiere en el artículo a las falacias que ahora circulan a propósito de la llamada igualdad de género, propugnada por el colectivo LGTBI. En este aspecto estoy totalmente de acuerdo con lo que escribe.

Sin embargo, el tema de fondo al que me refiero es más general. No se limita a esas falacias ahora tan de moda.

Cada persona humana es única en la historia universal. No hay otro yo en el mundo, dice D. Quijote. Por eso, lo esperable es que los mismos hechos externos sean castigados de modo diferente en personas diferentes.

Y no sólo por el sexo del agresor o del agredido, sino por otras múltiples circunstancias que atañen a la persona concreta. Lo injusto en realidad es que se pretenda un castigo uniforme para todos los delincuentes, que externamente hacen lo mismo.

Son personas humanas únicas e irrepetibles. Lo justo sería más  bien lo contrario. Tratar a cada uno atendiendo también a sus notas internas personales, y no sólo a la materialidad de la conducta externa.

Y el resultado sería castigos diversos para los mismos hechos externos.

La tradición penal anglosajona siempre ha sido sensible a este carácter único e irrepetible de la persona. Por eso atribuye una importancia tan grande a la jurisprudencia, a la solución dada a casos concretos anteriores y parecidos.

En cambio, en la tradición continental, que Del Moral parece en principio compartir, se pretende describir los casos concretos antes de que se produzcan. La ley penal intenta prever de antemano las conductas delictivas, con todos sus detalles y circunstancias. La función del juez es entonces mero automatismo. Aplica la ley al caso concreto de manera mecánica.

Todo está previsto por el legislador.

Sin embargo, sólo el juez conoce y tiene delante al delincuente concreto. Y puede evaluar su culpabilidad. Por supuesto, dentro de sus limitaciones humanas. Pero éstas son ciertamente menores que de las de un legislador.

Para éste último el delincuente es siempre abstracto y nunca concreto.

Una ley sensata no debiera decir, por violar A, 5 años de cárcel. Lo razonable sería, por violar A, de 3 a 7 años de cárcel. De esta manera el juez dispondría de un margen, para que la pena se adapte al caso concreto de modo más racional, y no con el automatismo ciego preconizado por la tradición jurídica continental.

¿Cómo se debiera tipificar un delito? A mi juicio, una ley penal debería empezar especificando el valor o el bien X que trata de proteger. Y luego debiera describir, de modo indicativo y no exhaustivo, algunas conductas que violan el valor o el bien protegido X.

Entonces, un fiscal podría acusar a alguien de haber violado esa ley penal, aunque su conducta externa no coincidiera exactamente con los casos citados en la lista de la ley.

En cambio, según la rigidez mecánica de la tradición continental, si la conducta del posible delincuente no coincide exactamente con el texto de la ley penal, es más difícil acusarle de violarla. Aunque sea patente que el valor o bien X ha sido claramente dañado. Se produce un vacío legal.

Dicho de otra manera. Los legisladores no pueden prever de antemano la multiplicidad de las conductas concretas de las personas. Lo que se espera de ellos es que especifiquen con toda precisión los valores o bienes que se quiere tutelar en beneficio de la entera sociedad.

Y que dejen a fiscales, defensores y jueces la tarea de llevar a cabo de modo efectivo esa tutela jurídica en cada caso concreto.

La importancia de los jueces sería mucho mayor de la que ahora se  les atribuye. Y la importancia de los legisladores no sería tan totalmente decisiva como es ahora.

Quienes conocen de modo directo los hechos concretos y a los presuntos delincuentes son los jueces. Los legisladores especulan a priori sobre lo que aún no ha sucedido. Los jueces en cambio reflexionan a posteriori sobre lo que ya ha sucedido y conocen de primera mano.

Justicia igual para todos no puede significar, por tanto, una atención limitada exclusivamente a los datos externos y visibles de las conductas. Eso sería lo único que estaría al alcance de los legisladores.

En cambio, dentro de las inevitables limitaciones humanas, un juez puede evaluar la culpabilidad de la persona concreta. Puede investigar sobre su infancia, su educación, los ambientes en que ha vivido, las discapacidades que pueda tener, los ejemplos que haya presenciado, etc., etc.

En conclusión, la verdadera igualdad penal consistiría, a mi juicio, en aplicar castigos diferentes a personas distintas, aunque externamente hayan hecho lo mismo.

En cambio la rigidez mecánica de igual castigo para las mismas conductas externas sería precisamente sospechosa de violar ese valor ético fundamental que solemos llamar Igualdad.


Artículo de JosMaraMndez publicado en https://confilegal.com/20220906-sobre-que-igualdad-sobre-el-lenguaje-juridico-enrevesado/