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Sobre los incumplimientos del Convenio de Estambul en España

(origen) JosLuisSariegoMorillo Jul 11, 2022 , , , , , ,
Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 57 segundos

Seguro que ha oído hablar mucho del Convenio de Estambul que en realidad se llama Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y de ello vamos a hablar.

Antes de ello, debemos recordar que el Parlamento Europeo aprobó hace menos de un año, una resolución que considera como víctimas de violencia de género tanto a los hombres como a las mujeres.

Basta leer el punto 57 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2021/2035(INL)).

Pues en este breve artículo vamos a comprobar que en España no se está cumpliendo el Convenio de Estambul y que ningún gobierno (estatal o autonómico) ha adaptado las leyes españolas al mismo.

El Consejo General de la Abogacía y los Colegios de Abogados, tampoco cumplen este convenio.

Lo más triste es comprobar como nuestro Tribunal Supremo tampoco lo aplica, cuando la víctima de la violencia es un hombre.

Veamos de forma resumida los dieciséis artículos del Convenio de Estambul que incumple España y nuestro gobierno con respecto a los hombres y a los niños varones.

1º. Los artículos 1 y 3 en los que se manifiesta que hay que proteger a todas las víctimas de la violencia de género y doméstica. España deja fuera de esta protección a hombres y niños.

2º.- Se incumple el artículo 11 que establece que hay hacer investigaciones, estudios de prevención y estadísticas de todo tipo de víctimas y en España se dejan fuera a los hombres maltratados y a los niños asesinados o maltratados por sus madres y/o cuidadoras.

3º.- España incumple el artículo 13 del Convenio ya que no hay una sola campaña de sensibilización y prevención de la violencia que sufren los hombres. Se incumple el hecho de que no existe ningún protocolo policial de actuación cuando un hombre o un niño es la víctima.

4º.- Se incumple el artículo 18 del Convenio en cuanto a que no hay medida alguna para proteger a los hombres que sufren violencia de su pareja para ponerlos a salvo, como sí las hay sólo para las mujeres. En este caso, el colectivo de hombres homosexuales está doblemente desprotegido.

5º. Se incumple el artículo 19 del Convenio ya que no hay ningún servicio de protección oficial para proteger a los hombres que sufren violencia doméstica o violencia íntima en la pareja (IPV). No hay ni tan siquiera un programa de seguimiento y vigilancia policial para estos casos.

6º.- Se incumple el artículo 20 del Convenio porque los hombres no cuentan con:

• Asesoramiento jurídico y psicológico.

• Asistencia financiera.

• Servicios de alojamiento.

• Educación y asistencia en materia de búsqueda de empleo.

• Acceso a servicios de salud y servicios sociales.

Este gráfico, según el autor del artículo, resume muy bien la situación de la que trata en el artículo.

7º.- Se incumple el artículo 22 ya que en España los hombres que sufren violencia de género no cuentan con apoyo de abogados especializados, ni con servicios especializados.

8º.- Se incumplen los artículos 23 y 24 del Convenio que obliga a los gobiernos a tener un número de teléfono de asistencia (como el 016 para mujeres) específico para los hombres y resto de víctimas de violencia doméstica que no sean mujeres.

9º.- Se incumple el artículo 26 del Convenio relativo a los programas de reinserción.

10º.- Se incumple el artículo 29 en cuanto a que el gobierno debe establecer ayudas económicas para los hombres víctimas de violencia de género y no hay una sola ayuda para ellos, ni hetero ni homosexuales.

11º.- Se incumple el artículo 30 ya que no hay un sistema de indemnizaciones para estos casos cuando la víctima es un hombre.

12º.- Tampoco se establece la responsabilidad civil del estado en caso necesario, como establece el artículo 30 del Convenio.

13º.- Se incumple el artículo 51 del Convenio que obliga a los estados a hacer una Valoración Policial de Riesgo (VPR) a los hombres víctimas de malos tratos.

14º.- Se incumple el artículo 57 del derecho de los hombres que sufren malos tratos a la justicia gratuita y especializada.

Por ello, me parece que ya es hora para que todos los juristas de este país sse pongan las pilas  comiencen a exigir el cumplimiento de todo ello een todos lo ámbitos, tanto a nivel administrativo, policial o judicial.

De hecho aportamos esta idea que hemos puesto en práctica en algunos ayuntamientos y comisarías que han ayudado a algunas personas:

Remitimos un escrito a los alcaldes como jefes de la policía local o a los comisarios o jefes de cuarteles de la Guardia Civil haciéndoles saber que no aplicar el Convenio de Estambul cuando un hombre denuncia sufrir violencia de género, podría constituir un posible delito de abandono de destino y de omisión del deber de perseguir delitos.

Incluso cuando el hombre es un padre que no puede ver a sus hijos pese a tener una sentencia o un auto que le otorga una custodia o un régimen de visitas.


Artículo de JosLuisSariegoMorillo publicado en https://confilegal.com/20220711-sobre-los-incumplimientos-del-convenio-de-estambul-en-espana/