• 17/04/2025 20:20

Se declara la nulidad de una cláusula suelo de una nave industrial

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naves industriales

El Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en una hipoteca de Banco Santander condenando a la entidad bancaria al reintegro a los demandantes de lo abonado por la cláusula suelo más intereses en los períodos en los que se aplicó dicha cláusula.

En un reciente proceso judicial, el banco ha intentado argumentar que los prestatarios de un préstamo hipotecario no ostentan la condición de consumidores, al considerar que la financiación fue destinada a la compra de una nave industrial utilizada para actividades empresariales. Sin embargo, las pruebas presentadas en el juicio contradicen esta afirmación y confirman que la operación responde a un acto de consumo.

Según la documentación aportada, el préstamo fue solicitado para la compra de una nave industrial. No obstante, no existe evidencia que vincule dicha adquisición con la actividad profesional de los prestatarios. Por un lado, la co-prestataria es profesora de literatura española y realiza talleres de lectura en el Ayuntamiento, según lo manifestado por un testigo y corroborado por la falta de pruebas en contra. Por otro lado, el otro prestatario es ingeniero técnico industrial, autónomo y docente, impartiendo clases de ingeniería en la Universidad de Elche y cursos de electricidad para desempleados.

Por el contrario, la documentación presentada, incluyendo contratos de alquiler y facturas, demuestra que la nave ha estado arrendada a terceros y no ha sido utilizada para la actividad profesional de ninguno de los prestatarios. El arrendamiento del local, si bien generó rentas, no fue una actividad habitual ni demuestra una vocación empresarial o inmobiliaria de los prestatarios, quienes no poseen otros inmuebles en explotación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido claro en su reciente sentencia de 24 de octubre de 2024 (asunto C-347/23), estableciendo que una persona física que adquiera un inmueble para su arrendamiento puede ser considerada consumidor si actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional. Asimismo, el Tribunal Supremo, en sus sentencias n.º 250/2022, de 29 de marzo, y n.º 365/2018, de 13 de junio, ha confirmado que la intención de obtener un beneficio económico mediante el alquiler de un inmueble no implica necesariamente que el prestatario pierda su condición de consumidor, siempre que no se trate de una actividad empresarial habitual.

Según la letrada que ha llevado los intereses de los consumidores, Magdalena Rico Palao, queda acreditado que los prestatarios actuaron en calidad de consumidores y, por tanto, deben recibir la protección que el ordenamiento jurídico les otorga en esta condición.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/03/28/se-declara-la-nulidad-de-una-clausula-suelo-de-una-nave-industrial/