• 04/07/2024 10:32

Se acabó el plazo: paralelas, sanciones y devoluciones tras presentar la declaración de la renta

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Legálitas

Acaba de finalizar (1 de julio) la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, sin embargo, en muchas ocasiones presentar la autoliquidación no significa que los trámites con Hacienda hayan terminado. ¿Qué ocurre si Hacienda identifica un error en la declaración de impuestos? ¿Cuál es el plazo que tiene Hacienda para notificar a los ciudadanos una paralela?

Legálitas repasa algunas de las preguntas más comunes entre los ciudadanos, aclarando qué sucede si un contribuyente no presenta la declaración a tiempo, si pasa un recibo por el banco y no hay dinero en la cuenta o cuál es el plazo que tiene Hacienda para realizar una devolución.

¿Cuál es la sanción si se pasa el plazo para realizar la declaración de la renta?

Si un contribuyente está obligado a presentar la declaración, pero no lo hace, incurre en una infracción tributaria. Ante ello, Hacienda enviará una liquidación provisional, más conocida como paralela y, además, de obligar a liquidar el resultado de la declaración, puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo dejado de pagar.

Por ejemplo, si el resultado de la declaración determina que debe devolver 500 euros, la Agencia Tributaria enviará una notificación obligando a pagar esos 500 euros y, además, una sanción que, en este caso, puede ser de 250, 500 o 750 euros.

¿Qué sucede si Hacienda detecta un error en la declaración de la renta?

Si has presentado la declaración de la renta y tiene un error que no has podido corregir, Hacienda lo revisará y si lo detecta, en primer lugar, enviará una propuesta de liquidación y, posteriormente, una liquidación provisional, lo que comúnmente se conoce como paralela, y, además, una posible sanción.

¿Qué sanción conlleva?

El importe de las sanciones depende del perjuicio económico, es decir, de la cantidad que se dejó de ingresar. Pero normalmente la Agencia Tributaria califica las infracciones como leves y el importe de la sanción será el 50% de la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente. Ese importe inicial se puede ver reducido si prestamos conformidad y pagamos en el plazo concedido.

No obstante, Legálitas expone que, dependiendo del importe no ingresado y de la gravedad de las infracciones, la sanción puede llegar a ser del 150% de la cuota no ingresada.

¿Y si se evita presentarla para eludir el pago de tributos?

En ese caso, además, de a una infracción tributaria, el contribuyente se enfrenta a un delito. En concreto, si el importe de la cuota defraudada excede los 120.000 euros, el autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces la cuantía defraudada, salvo que hubiera regularizado su situación tributaria, reconociendo y pagando la deuda antes de recibir la notificación del inicio de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria o de que el Ministerio Fiscal, el abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga una querella o denuncia.

Si sale a pagar ¿qué sucede si al pasar el recibo no hay dinero en la cuenta bancaria?

Si la Agencia Tributaria pasa el pago de la autoliquidación y no hay dinero en la cuenta del banco, la deuda entraría en vía ejecutiva y se cobraría un recargo. Actualmente, el recargo de apremio es del 20%, mientras que el recargo reducido es del 10%.

¿Es posible negarse a realizar el pago? ¿Qué multa conlleva?

Legálitas aconseja presentar la declaración de la renta en plazo, ya que si Hacienda detecta que no se ha presentado, enviará una paralela y una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de lo no pagado. Por otro lado, si se presenta la declaración, sale a ingresar y no se realiza el pago, se deberá pagar el recargo de apremio de la deuda, lo que supone un añadido del 20% del importe principal.

¿Se puede reclamar el pronto pago?

Legálitas destaca que se puede intentar pedir una cita presencial e ir a la Administración a la que se pertenece para solicitar que se haga una devolución más rápida, aunque no hay una fórmula especial para que esa solicitud se haga antes de ese plazo.

¿Y si Hacienda no realiza la devolución antes de fin de año?

Si en el plazo de 6 meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, la Agencia Tributaria no ha devuelto el importe es posible reclamar la devolución y con intereses. De esta manera, se debe preparar un escrito de solicitud de devolución de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2023, es decir, de la renta presentada.

¿Qué intereses debe pagar Hacienda si supera esa fecha?

Los intereses de demora son aquellos que se imponen sobre una deuda que no se ha pagado en el plazo establecido. En este ejercicio concreto, Legálitas destaca que el interés de demora para el año 2023 es del 4,0625%.

¿Qué plazo tiene Hacienda para notificar una paralela a los ciudadanos?

El plazo que tiene la Agencia Tributaria para poder iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de 4 años desde el plazo de presentación de la declaración o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.

De tal manera que, si en julio de 2024 la Agencia Tributaria me envía una paralela del ejercicio 2019, esa paralela estaría prescrita, puesto que la renta del 2019 se debió presentar antes del 30 de junio de 2020 y, a partir de ahí, se deben contar los 4 años, con lo cual el 30 de junio de 2024 el derecho de la Administración ha prescrito.

¿Qué hacer si la Agencia Tributaria hace una paralela?

En primer lugar, Legálitas aconseja anotar el día en el que se ha recibido la notificación, porque de esa fecha dependen los plazos de alegaciones, recursos o reclamaciones. Tras ello, es recomendable contactar con un especialista en materia fiscal para que asesore durante todo el procedimiento y conocer si es posible efectuar alguna alegación o prestar conformidad.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/07/04/se-acabo-el-plazo-paralelas-sanciones-y-devoluciones-tras-presentar-la-declaracion-de-la-renta/