• 29/04/2024 05:37

Reconocido el derecho a teletrabajar al 100% a un empleado que debe cuidar de su padre

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El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ha estimado la demanda de conciliación familiar para un trabajador que tenía que cuidar de su padre con graves problemas de salud, otorgándole el derecho a trabajar a distancia durante el 100% de su jornada de trabajo.

Avelina Barja, socia de Sammos Legal, despacho que ha interpuesto la demanda, se ha mostrado muy satisfecha con la sentencia y ha explicado que la intención de la empresa de hacer cambiar de ciudad al empleado “no tenía un sentido práctico” para el desarrollo de su trabajo. “El empleado se marchó cuando se le obligó a teletrabajar por el covid y ahora se le quería hacer trasladarse de nuevo de domicilio cuando se había demostrado en este tiempo que puede realizar su trabajo perfectamente a través de la modalidad del teletrabajo”, añadió la abogada.

El trabajador, que tiene que cuidar de su padre que adolece de problemas médicos graves y reside actualmente en el domicilio familiar en Asturias, mientras el centro de trabajo al que está adscrito está ubicado en Barcelona. Dada esta situación, el empleado solicitó a la empresa una medida de adaptación de la forma de desarrollar el trabajo consistente en poder hacerlo bajo la modalidad de teletrabajo, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, la sentencia recuerda que, en este tipo de situaciones, y en ausencia de precepto convencional colectivo, es de aplicación lo establecido en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual la empresa debe abrir un proceso negociador con el trabajador en el que deben contemplarse tanto las necesidades del trabajador, como las organizativas de la empresa, así como examinar la viabilidad material de la medida solicitada o explorar diferentes alternativas intermedias.

Atendiendo a la nueva redacción del citado artículo, dicho periodo de negociación debe durar un máximo de 15 días, y, finalizado éste, la empresa debe comunicar al trabajador su decisión, que puede ser la aceptación o denegación de la petición, o la propuesta de una alternativa.

En el caso enjuiciado, transcurridos 15 días desde la petición del trabajador, la empresa le comunicó su desestimación sin haber abierto un proceso negociador como tal con el trabajador.

La magistrada del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona estima la demanda, en primer lugar, porque no existió un efectivo debate entre las partes durante el periodo en que debería haberse llevado a cabo la negociación, habiéndose limitado la empresa a solicitar de forma genérica que el trabajador aportase la documentación que estimase oportuna para sustentar su petición, y dejando pasar el plazo de 15 días legalmente establecido para denegar la petición.

La juez entiende que esto constituye un incumplimiento empresarial por no haber seguido materialmente ningún proceso de negociación con el trabajador, y que la desestimación de la demanda supondría estar “beneficiando a quien incumplió esa obligación legal”.

Además, la magistrada aprecia también la concurrencia de causa material, al quedar acreditada la situación de dependencia y necesidad del padre del trabajador y resalta la falta de empatía de la empresa con las complicaciones inherentes a estas situaciones familiares cuando al tratarse de un call center las dinámicas de teletrabajo son habituales.

Por todo ello, se declara “el derecho del actor a trabajar a distancia durante el 100% de su jornada de trabajo por la situación de necesidad de asistencia de tercera persona de su padre”.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/09/22/reconocido-el-derecho-a-teletrabajar-al-100-a-un-empleado-que-debe-cuidar-de-su-padre/