Inés López Acosta, Zabalgo Abogados

Uno de los momentos más delicados tras un fallecimiento llega cuando, además del duelo, surge cuando comienzan a contar los plazos legales para los sucesivos trámites que hay que gestionar: Presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, la herencia no siempre trae dinero líquido suficiente para ello.
En este contexto, la Sentencia 1297/2025, de 15 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, fija criterios que cambian la forma de entender los aplazamientos cuando el impuesto se gestiona por autoliquidación, que es el sistema habitual hoy en la mayoría de Comunidades Autónomas.
El conflicto: el “límite” de los cinco meses en autoliquidaciones
Durante años, algunas Administraciones venían inadmitiendo solicitudes de aplazamiento si se presentaban después del quinto mes desde el fallecimiento, apoyándose en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto (RISD), que menciona ese plazo de cinco meses.
El problema es evidente: el impuesto se presenta, con carácter general, en seis meses, y existe también la posibilidad de prórroga de presentación por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
La consecuencia práctica de esa interpretación restrictiva era dura: herederos que presentaban en plazo la autoliquidación (y pedían el aplazamiento al mismo tiempo) veían su solicitud inadmitida por “extemporánea”.
Qué dice el Supremo: ideas clave, en lenguaje claro
1) No pueden recortarte un mes “por reglamento”
El Tribunal Supremo razona que exigir que el aplazamiento se solicite dentro de los cinco primeros meses cuando el plazo del tributo es de seis meses equivale, en la práctica, a eliminar un mes del plazo total disponible. Y concluye que esa lectura del artículo 90.2 RISD choca con la lógica del período voluntario y con normas de rango legal: “debe prevalecer” el marco legal de plazos.
Por consiguiente, si estás dentro del período voluntario para cumplir con tu autoliquidación, la solicitud de aplazamiento no puede rechazarse automáticamente por el mero hecho de estar en el sexto mes.
2) La deuda “nace” con la autoliquidación: no tiene sentido pedir aplazamiento antes
El Supremo subraya un punto esencial: en autoliquidaciones, lo relevante para hablar de aplazamiento es que exista una deuda en período voluntario, y la deuda se materializa cuando se incorpora a la autoliquidación, “y no antes”.
Por consiguiente, no es razonable exigir al contribuyente que solicite el aplazamiento como si la deuda existiera antes de autoliquidar.
3) El “aplazamiento especial” del artículo 38 LISD no es para autoliquidaciones
Este punto es especialmente importante para profesionales y contribuyentes: el Tribunal interpreta que el artículo 38 LISD (aplazamiento especial ligado a falta de efectivo o bienes de fácil realización) se refiere a liquidaciones administrativas, no a autoliquidaciones. Por ello, declara que es “única y exclusivamente aplicable” al sistema de declaración y liquidación por la Administración, no cuando el impuesto se gestiona por autoliquidación.
En este sentido, en autoliquidación no puedes basar tu estrategia en ese “aplazamiento especial” como si aplicara automáticamente.
4) En autoliquidación rige el régimen general de aplazamientos (y su lógica de período voluntario)
La sentencia encuadra el régimen aplicable en autoliquidaciones en los artículos generales de aplazamiento (LGT y Reglamento General de Recaudación), destacando que las solicitudes se presentan dentro del plazo de ingreso y, en caso de autoliquidaciones, lo determinante es la presentación previa o conjunta de la autoliquidación con la solicitud.
Recomendaciones para herederos
Por consiguiente, si tu solicitud de aplazamiento fue inadmitida por haberse presentado en el sexto mes desde el fallecimiento, conviene revisar el expediente y la motivación del rechazo, porque la mencionada sentencia refuerza la idea de que, en autoliquidaciones, no puede aplicarse de forma automática un “corte” en el quinto mes, cuando el periodo voluntario de pago alcanza el mes sexto (o el duodécimo si hubo prórroga), de modo que aquellas inadmisiones basadas en una interpretación rígida del “mes 5” pueden ser discutibles.
En la práctica, esto aconseja recopilar la resolución de inadmisión, comprobar las fechas de fallecimiento, presentación y solicitud, y valorar con un profesional la vía adecuada para instar la revisión o impugnación según el estado del procedimiento y los plazos disponibles.
Conclusión profesional
Como conclusión, esta sentencia no “regala” plazos, sino que ordena el sistema. El Tribunal Supremo recuerda algo básico en materia tributaria: los derechos y plazos del contribuyente no pueden reducirse por interpretaciones reglamentarias que, en la práctica, le quitan margen a los contribuyentes para cumplir correctamente sus obligaciones tributarias.
La entrada ¿Qué hago si no puedo pagar el impuesto de sucesiones? El supremo aclara hasta cuándo se puede pedir aplazamiento se publicó primero en Lawyerpress NEWS.