La sentencia del Supremo sobre derivaciones permite al empresario acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar más de 38.000 euros con la Seguridad Social

El titular de la Plaza número 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Lleida ha perdonado una deuda de 61.472,76 euros a un hostelero leridano, cliente de Bergadà Abogados, boutique legal especializada en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, que se vio arrastrado a una situación de insolvencia por la crisis económica de 2008, la progresiva caída de clientes y, posteriormente, el impacto de la pandemia del Covid-19 en el sector de la hostelería.
La resolución reviste especial relevancia porque, de la deuda total exonerada, 38.607,95 euros correspondían a la Seguridad Social. Además, el juez ha aplicado la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 260/2026, de 18 de febrero, que elimina el impedimento que suponían las derivaciones de responsabilidad para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Para entender el origen de esta situación es necesario remontarse a la crisis financiera de 2008. Según explica el propio empresario, el descenso progresivo de clientes comenzó a afectar gravemente a la viabilidad de su negocio. “Debido a la situación económica que atravesaba el país, se produjo una bajada considerable de clientes. Esto, unido a determinados problemas personales, hizo que me viera en la obligación de tener que empezar a pedir los primeros préstamos”.
A pesar de sus esfuerzos por mantener la actividad y cumplir con sus obligaciones económicas, la situación fue empeorando con el paso de los años hasta que el endeudamiento fue insostenible.
Cuando todavía intentaba recuperarse de las consecuencias de la crisis económica, llegó la pandemia del Covid-19, que supuso “la estocada final”. Las restricciones impuestas al sector de la hostelería afectaron de manera especialmente intensa a miles de pequeños empresarios y autónomos en toda España. En este caso, el hostelero vio cómo la actividad y la caída de ingresos hacían imposible asumir tanto los gastos del negocio como los personales. Además de las obligaciones financieras acumuladas durante años, la deuda con la Seguridad Social continuó creciendo, lo que terminó agravando aún más su situación económica, hasta el punto de que acabó cerrando.
La abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados, Marta Bergadà, destaca que “estamos ante el ejemplo de muchos profesionales que acabaron en una situación de insolvencia por circunstancias totalmente ajenas a su voluntad. La crisis económica primero y la pandemia después golpearon con fuerza a miles de pequeños negocios”. De hecho, el hombre explica que “fueron años muy complicados en los cuales fue totalmente imposible levantar cabeza. Estuve trabajando intensamente para hacer frente a los pagos, pero llegó un punto en el que fue totalmente imposible afrontar todas las cuotas que tenía”.
A ello, se sumó la presión constante de entidades bancarias y empresas de recobro de deudas. “Era un acoso total de llamadas telefónicas. Llegó un momento en el que dejé de responder a números desconocidos e incluso tuve que bloquearlos”. Por su parte, Marta Bergadà recuerda que “esta táctica, que puede variar desde llamadas frecuentes a horas inapropiadas hasta mensajes amenazantes, busca presionar al deudor para que pague, sin considerar su situación financiera o bienestar emocional. Sin embargo, es crucial que los consumidores sepan que tienen derechos que protegen su privacidad y dignidad”.
Pero el punto de inflexión se produjo a mediados del año 2022. “Conocía a Marta Bergadà y, cuando le expliqué mi caso, me habló de la Ley de la Segunda Oportunidad. Le facilité toda la documentación necesaria para que pudiera analizar mi situación y me recomendó iniciar el procedimiento, de la misma manera que también lo hizo mi mujer”. Por su parte, la letrada argumenta que “nuestro equipo realizó la fase previa de investigación en la que quedó constatado que se trataba de un deudor de buena fe que se había visto atrapado por la insolvencia derivada de cuestiones que se escaparon de su control”.
Aún así, el hombre indica que “era un poco incrédulo y no tenía muchas esperanzas en que todo saliera bien, ya que había numerosas preocupaciones que también tenía que afrontar. Pese a ello, tanto Marta Bergadà como su equipo me transmitieron mucha positividad”. Sin embargo, el procedimiento no estuvo exento de obstáculos. Tanto el Juzgado Mercantil como, posteriormente, la Audiencia Provincial de Lleida rechazaron inicialmente la exoneración debido a la existencia de una derivación de responsabilidad vinculada a la Seguridad Social.
Lejos de dar el asunto por perdido, Marta Bergadà y su equipo recurrieron la cuestión hasta el Tribunal Supremo. El pasado 18 de febrero, el Alto Tribunal dictó la sentencia 260/2026, una resolución considerada de gran trascendencia en el ámbito del Derecho concursal porque ponía fin al impedimento de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho si había una derivación de responsabilidad. De este modo, recientemente, el juez de la Plaza número 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Lleida ha perdonado una deuda de 61.472,76 euros al cliente de Bergadà Abogados. “Cuando me llamaron para comunicarme el perdón de las deudas, me quedé en shock y, a día de hoy, todavía lo estoy asimilando. Han sido muchos años de tener las manos atadas y ahora estoy aprendiendo a tener una vida normal. El futuro se ve de otra manera”, concluye.
Finalmente, Marta Bergadà indica que, “por un lado, estamos ante un claro ejemplo de un hostelero que podrá volver a empezar sin una deuda imposible de pagar. Y por otro lado, aquella sentencia del Supremo que se produjo gracias al equipo de nuestra boutique legal ya está dando sus frutos y la situación está cambiando ahora para muchos empresarios a los que hace un tiempo atrás se les hubiera denegado la exoneración por las derivaciones de responsabilidad. Estas noticias siempre son positivas”.
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