La Sección Civil del Tribunal de Instancia de València ha dictado la sentencia n.º 234/2026, de 7 de septiembre, por la que estima íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por una mercantil contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad de Valencia. La sentencia declara la calificación no ajustada a Derecho, la revoca para que se tramite la inscripción solicitada e impone las costas al registrador demandado. La defensa letrada de la sociedad demandante ha corrido a cargo de Víctor Soriano, socio director de Soriano i Piqueras.
El registrador había denegado la inscripción de una escritura de resolución de compraventa otorgada ante notario en diciembre de 2024, al entender que no quedaba acreditada la representación de la sociedad transmitente porque el nombramiento de su administrador único estaba aún pendiente de inscripción en el Registro Mercantil. La escritura, sin embargo, había sido ratificada por el propio administrador ante notario, quien emitió el juicio de suficiencia previsto en el artículo 98 de la Ley 24/2001, haciendo constar que el compareciente estaba suficientemente facultado para el otorgamiento como representante orgánico de la entidad.
La sentencia recuerda que, conforme al artículo 98.2 de la Ley 24/2001, la reseña notarial del documento auténtico y la valoración de la suficiencia de las facultades representativas hacen fe, por sí solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario. La calificación registral debe limitarse a comprobar la existencia de la reseña identificativa, del juicio notarial de suficiencia y su congruencia con el título. Acreditados esos extremos, concluye el Tribunal, el registrador se excedió de sus competencias: la inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil no es constitutiva y su falta no autoriza a cuestionar la representación cuando el notario ha emitido el correspondiente juicio de suficiencia.
La resolución zanja además una cuestión procesal de notable interés práctico. El registrador demandado alegó que la calificación había sido elaborada por la registradora accidental que le precedió y que él se limitó a firmar la notificación. El Tribunal rechaza la excepción: la calificación aparece suscrita por el demandado sin salvedad ni reserva alguna, de modo que su firma constituye, frente al interesado, un acto formal de asunción de la nota como actuación registral propia. No puede hacerse recaer sobre el ciudadano la carga de conocer las circunstancias internas del Registro. La sentencia se apoya en la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:252), que atribuye al registrador la legitimación exclusiva para soportar el recurso judicial directo contra su calificación.
«La sentencia refuerza un principio esencial para la seguridad del tráfico: si el notario ha dado fe de la representación mediante el juicio de suficiencia, el registrador no puede convertir la falta de inscripción del cargo en un obstáculo para inscribir. Y clarifica, además, que quien firma y notifica una calificación responde de ella frente al ciudadano», señala Víctor Soriano, socio director de Soriano i Piqueras y director de la defensa de la mercantil demandante.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.