• 16/04/2024 21:04

No es necesario haber estado inscrito en un registro de parejas de hecho para reclamar pension de viudedad, según el TSJM

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia de primera instancia y ha reconocido el derecho de Pilar López a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho, Iván González, el 4 de junio de 2020, con el que estuvo conviviendo durante cerca de 50 años y con el que tuvo tres hijos, al considerar que hay otros métodos de demostrar su unión, diferentes a la inscripción en un registro de parejas de hecho.

Así lo ha decidido el tribunal de la Sección Segunda de lo Social del TSJM en su sentencia número 791/2022, de 14 de septiembre pasado, compuesto por los magistrados Fernando Muñoz Esteban, Virginia García Alarcón y Ofelia Ruiz Pontones.

«La prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca«, dicen los tres magistrados en su sentencia.

Previamente, el Juzgado de lo Social 2 de Madrid había desestimado la demanda de pensión de viudedad de la mujer frente al Instituto Nacional de Seguridad Social, remitiéndose a la doctrina vigente, al considerar que como no se habían inscrito como pareja de hecho no tenía derecho alguno.

UN REFERENTE LA SENTENCIA DEL SUPREMO

El TSJM cita, en este sentido, la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Supremo, la número 480/2021, de 7 de abril, que reconoció la pensión de viudedad a la mujer de un guardia civil pese a no haber estado inscritos como pareja de hecho.

La citada Sala consideró que se había acreditado dicha relación por «circunstancias concurrentes».

El Supremo, que abordó esta casuística, por tener interés casacional, identificó el meollo de la cuestión en el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Dicho artículo dice así: «A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

«La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante», añade.

LA CONVIVENCIA ES UN COMPROMISO MATERIALIZADO MIENTRAS QUE EL REGISTRO COMO PAREJA DE HECHO ES UN COMPROMISO DE FUTURO

El TSJM, en este caso, subraya un importante concepto, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acuñado, y es que «la inscripción en el registro de parejas de hecho implica un compromiso de futuro mientras que en el caso que examina, el compromiso se ha materializado a través de toda una vida en común».

«Por tanto la evolución jurisprudencial de la Sala Tercera, tomando en consideración la realidad constatada de la pareja de hecho a través de la dilatada convivencia, ha de aplicarse en el presente caso, siendo evidente que sería contrario a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución que se reconociera o no la prestación regulada exactamente igual en ambos régimen, dependiendo de la pertenencia a uno u otro, y así lo viene estableciendo el Tribunal Constitucional», añade.

Por ello, el TSJM considera que esta doctrina es de completa aplicación a este caso, que ha defendido la abogada Emilia Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados.

«Y a ella ha de estarse necesariamente por evidentes razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, lo que obliga a estimar el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia y declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad correspondiente sobre la base reguladora de 1.721,16 euros mensuales con efectos desde el 11-7-2020», concluye el tribunal.


Artículo de CarlosBerbell publicado en https://confilegal.com/20220923-no-es-necesario-haber-estado-inscrito-en-un-registro-de-parejas-de-hecho-para-reclamar-pension-de-viudedad-segun-el-tsjm/