La prisión provisional es un recurso del que los jueces europeos «abusan mucho» mientras se desarrollan los procesos judiciales, extendiendo un castigo por el cual es difícil indemnizar a los que lo sufren si se declaran como inocentes en sus sentencias o quedan presos durante más tiempo del que les hubiera correspondido al ser condenados.
Es la opinión clara y directa del abogado penalista, Luis Romero, socio director de la firma Luis Romero Abogados. Una opinión que expresó durante su conferencia titulada «Estrategias de defensa penal a través de seis casos reales», impartida en el Colegio de la Abogacía de Madrid la tarde del lunes pasado.
Un evento que fue presentado por Alberto Cabello, presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA-Madrid).
Romero reveló a los jóvenes abogados las estrategias que había utilizado en seis casos penales suyos de gran relevancia, uno de los cuales involucraba a un cliente suyo que había permanecido en prisión provisional durante dos años.
Uno de los casos que relató fue el del incendio de una vivienda en Rota, Cádiz, que dos militares españoles causaron al quemar la moto de un narcotraficante de droga que les había vendido una bolsa de harina en vez de cocaína. Un incendio por el que fueron condenados.
El cliente defendido por Romero, que en aquel momento tenía 19 años, acompañaba a los acusados y había permanecido en el asiento trasero del coche mientras aquellos conducían a la gasolinera para recoger el carburante que usarían y luego se dirigían al edificio donde se encontraba el vehículo del vendedor de droga.
Al incendiar el ciclomotor, el fuego se propagó por la vivienda, causando la muerte de un hombre de 21 años y su hija de once meses y lesiones a tres inquilinos.
El cliente de Romero fue acusado en un principio de encubrimiento; fue condenado a dos años de prisión por un delito de omisión del deber de impedir delitos.
Lo curioso, señaló Romero, era que el joven fue puesto en libertad el mismo día en el que fue sentenciado, después de haber pasado dos años en prisión provisional. Casi el mismo tiempo de la condena.
«Ya nos preguntábamos por qué no le habían impuesto la condena mínima de seis meses», apuntó Romero mientras insistía en que el joven «no debería haber estado privado de libertad» porque apenas se estaba incorporando en la unidad de los otros condenados y no podía haber estado al tanto de sus actividades delictivas.
«Tal vez se tratara de algún remordimiento de consciencia de los jueces por haberlo dejado preso tanto tiempo», subrayó.
Durante el taller, Romero también explicó las estrategias que empleó como parte de la acusación contra el torero José Ortega Cano, que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
También explicó cómo desarrolló las estrategias de defensa en casos como el de una denuncia falsa de agresión sexual y un homicidio en el que el autor fue absuelto por motivos de enajenación mental.