• 05/05/2024 18:28

Los Tribunales Superiores de Justicia anularon el 71,2 % de los laudos arbitrales en el primer trimestre de 2022

Tiempo estimado de lectura: 1 minutos, 10 segundos

Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) dictaron 73 resoluciones sobre recursos interpuestos contra laudos arbitrales de los que 52 fueron anulados, lo que supone el 71,2 % de dichos laudos, de acuerdo con el informe titulado “La Intervención Jurisdiccional en el Arbitraje en España, 1er Semestre 2022”.

Elaborado por los doctores Julio González-Soria y Javier González-Soria y Moreno de la Santa, socios de la firma González-Soria Arbitros, su objetivo es mostrar los principales datos relativos a la intervención jurisdiccional en el arbitraje en España en el periodo de referencia.

Fundamentalmente corresponde a decisiones tomadas por los TSJ sobre las acciones de nulidad de los laudos, al nombramiento de árbitros, al «exequator» de laudos extranjeros y al Tribunal Constitucional en relación a los recursos de amparo contra sentencias relativas a la nulidad de los laudos.

En este sentido, los TSJ resolvieron 6 solicitudes de de ejecución de laudos extranjeros; de 15 demandas de nombramientos de árbitros sólo se denegó 1 por falta de convenio arbitral. Todos los «exequator» fueron concedidos.

De los 52 laudos para los que se solicitaron la nulidad, 46 procedían de un arbitraje administrado, lo que supone un 88,46 por ciento. En cuanto a las causas de nulidad propuestas, destaca sobre todas ellas la contenida en el artículo 41.1.f) de la Ley de Arbitraje 60/2003, ya que aparece en el 67,31 por ciento de las acciones de nulidad.

Las entidades administradoras que han visto sus laudos anulados son el Comité Jurisdiccional de la RFEF, la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia, la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, la Junta Arbitral de Transporte de Aragón, el Tribunal Arbitral de Barcelona y la Asociación de Arbitraje Inmobiliario “Arbin”.

Los datos del informe deberían llevar a reflexionar a los recurrentes -y a sus representaciones letradas- sobre el error que supone concebir la acción de anulación del laudo como una última instancia así como interpretar el artículo 41.1.f) de la Ley de Arbitraje 60/2003 como un cajón de sastre en el que caben todas las reclamaciones. No hay que olvidar que una sentencia desestimatorio suele llevar aparejada la condena en costas al recurrente», declaró González-Soria.


Artículo de RedaccinConfilegal publicado en https://confilegal.com/20220908-los-tribunales-superiores-de-justicia-anularon-el-712-de-los-laudos-arbitrales-en-el-primer-trimestre-de-2022/