• 02/05/2024 13:06

La supresión del delito de sedición propuesta por el Gobierno incurriría en inconstitucionalidad, desviación de poder y fraude de ley

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La sentencia del Tribunal Supremo n.º 459/2019 de 14 de octubre, condenó por los delitos de sedición, desobediencia y malversación de caudales públicos a los dirigentes de las formaciones políticas que protagonizaron el llamado “procés”.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, sostuvieron que los hechos juzgados eran subsumibles en el delito de rebelión, y solo la Abogacía del Estado sostuvo en su acusación la incriminación en base al delito de sedición, posición muy discutida en su día en los ámbitos políticos contrarios al Gobierno, del que depende jerárquicamente la Abogacía del Estado, pero que al final resultó trascendente, pues descartada en la sentencia la imputación por rebelión, los hechos hubieran quedado impunes en base al principio acusatorio si el representante del Gobierno no hubiera sostenido un criterio distinto al del Ministerio Fiscal.

La Proposición de Ley Orgánica presentada en el Congreso de los Diputados el pasado 11 de noviembre por los Grupos Socialista y Unidas Podemos plantea, junto a otras modificaciones del Código Penal no relacionadas con el tema que nos ocupa, la supresión del capítulo I (Sedición) del Título XXII (delitos contra el orden público). A la vez, se acomete una reforma integral del tipo penal del delito de desórdenes públicos, art. 557 y ss. 

En la Exposición de motivos de la Proposición, se enuncian los objetivos perseguidos con esta reforma: en primer lugar, armonizar la legislación española sobre la materia con la de los países de nuestro entorno; en segundo lugar, adecuar su regulación a la realidad histórica actual, que resulta muy diferente de aquella en la que fueron concebidas algunas figuras; en tercer lugar, mejorar la redacción y clarificar la estructura de los tipos penales afectados. 

SE PRESENTA CUANDO SE TRAMITAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

No es fruto de la causalidad, ni de lejos, que la Proposición de Ley se presente en el Congreso de los Diputados cuando se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2023, para cuya aprobación definitiva necesita el Gobierno contar con el apoyo de otros Grupos Parlamentarios, como los nacionalistas catalanes y vascos.

Además, debe subrayarse, por no resultar baladí, que al no presentarse como Proyecto de Ley del Gobierno, se soslayan informes administrativos preceptivos como el del Consejo General del Poder Judicial (artículo 561.1.8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Sobre cuáles pueden ser las consecuencias personales derivadas de la aprobación de la supresión del delito de sedición para los condenados por el Tribunal Supremo y para las personas huidas que aún no han sido juzgadas, profesionales de reconocido prestigio (como D. Juan Carlos Carbonell Mateu, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia), concluyen que la destipificación de la sedición debe implicar que no subsista la parte de la condena por el delito que desaparece porque ya no estará en vigor; tampoco será posible, por mor de la cosa juzgada, la aplicación retroactiva del que no lo estaba en el momento de comisión de los hechos juzgados.

El mismo autor considera, sobre los enjuiciamientos pendientes de las personas que no han sido juzgadas por no hallarse en territorio nacional, que puede resultarles de aplicación el nuevo precepto, por supuesto siempre que los hechos de que se les acuse y por los que se les juzgue, sean típicos de acuerdo con la redacción que se apruebe, sin que la nueva regulación les sea desfavorable en ningún caso, además de que subsisten los demás supuestos típicos de que puedan venir acusados: prevaricaciones, desobediencias o malversaciones. 

NO ESTÁ MOTIVADA

Creo indiscutible la evidencia de que esta propuesta de modificación del Código Penal no está motivada en una aceptable política criminal basada en los principios de taxatividad, tipicidad, legalidad y seguridad jurídica, según se pretende justificar en su Exposición de motivos. 

Como reconocen sus promotores, se enmarca más bien en un ámbito extra-penal de acuerdos “quid pro quo” entre los Gobiernos estatal y de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

La lectura que se obtiene de esta iniciativa legislativa, es que con ella se pretende que a cambio del apoyo al Gobierno por Esquerra, el Parlamento, haciendo un ejercicio espurio y abusivo de su potestad legislativa, enmiende una sentencia firme del Tribunal Supremo con el fin de  eliminar las penas de prisión impuestas a los condenados, ya reducidas por el indulto parcial concedido por el Gobierno; además, y quizás más importante, de disminuir ostensiblemente las condenas de inhabilitación, lo que facilitaría la vuelta al primer plano electoral de entre otros, el líder de Esquerra Republicana. 

Considero abiertamente, que las intromisiones en las condenas del Supremo tanto por el Ejecutivo con el indulto parcial como del Legislativo, si prospera como es de prever esta proposición, suponen a todas luces una erosión grave de la división de poderes en que se sustenta nuestro Estado de Derecho.

Ninguna duda me cabe que si se evaluara esta medida legislativa desde los parámetros del Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo, encajaría en la desviación de poder, como ejercicio de potestades legítimas para fines ajenos al ordenamiento jurídico, formalizados mediante una norma con rango de Ley. Ello, amén de incurrir en una manifiesto y descarado fraude de ley y atentar frontal y directamente contra el interés público que precisamente, como mandata nuestra Carta Magna, debe de quedar preservado, por parte de los poderes del Estado, incluidos el legislativo y el ejecutivo. 

Es cierto que el legislador goza de un amplio margen de libertad derivada de su posición constitucional y de su específica legitimidad democrática para configurar los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales, y la proporción entre las conductas que pretende evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. 

Ahora bien, esa libertad no es absoluta, sino que se ha de desarrollar dentro del marco de principios que la Constitución establece y uno de los fundamentales y que estimo menoscabado con esta iniciativa, es la atribución en exclusiva del ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, a nuestro Poder Judicial (artículo 117.3 de nuestra Carta Magna).

Bloquear la acción de un Poder del Estado, por parte del resto, neutralizando sus facultades y usurpando sus competencias con finalidades partidistas ajenas al interés general, es propio de otras épocas y de otros regímenes. Supone a toda costa un ataque directo al sistema que vertebra nuestro Estado de Derecho, que bajo ningún concepto podemos tolerar. 


Artículo de Antonio Benítez Ostos publicado en https://confilegal.com/20221118-la-supresion-del-delito-de-sedicion-propuesta-por-el-gobierno-incurriria-en-inconstitucionalidad-desviacion-de-poder-y-fraude-de-ley/