• 14/04/2026 13:02

La responsabilidad patrimonial del Estado por el apagón del 28 de abril de 2025

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Miguel Noriega Díaz, Socio área Litigación y Arbitraje. AGM Abogados

Miguel Noriega Díaz

El apagón eléctrico producido el 28 de abril de 2025, que dejó sin suministro a la práctica totalidad de la España peninsular y Portugal, ha sido calificado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO‑E) como el incidente más grave ocurrido en el sistema eléctrico europeo en más de veinte años y el primero de su clase. El colapso se produjo en cuestión de segundos, tras una rápida escalada de tensión y una desconexión en cascada, provocando la pérdida total de sincronismo del sistema ibérico con la red europea continental.

Más allá de su impacto social y económico, el suceso plantea una cuestión jurídica central: si los daños sufridos por ciudadanos y empresas pueden dar lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, al amparo del artículo 106.2 de la Constitución Española y de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al igual que los informes previos elaborados por el Gobierno de España –coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 17 de junio de 2025– y por Red Eléctrica de España, S.A.U., de 18 de junio de 2025, el reciente informe final del Panel de Expertos de ENTSO-E, publicado el 20 de marzo de 2026, sitúa el origen del apagón en una combinación de múltiples factores técnicos y operativos que interactuaron entre sí, y no en una causa única y aislada. Asimismo, subraya la necesidad de adaptar determinados marcos regulatorios y prácticas operativas a la complejidad del sistema eléctrico actual. Aunque estos informes no contienen calificaciones expresas en el plano jurídico, sus conclusiones técnicas constituyen un elemento de especial relevancia para sostener, desde esa perspectiva, la improcedencia de reconducir el evento a un supuesto de fuerza mayor en sentido propio.

En el ordenamiento jurídico español, el suministro eléctrico tiene la consideración de servicio de interés económico general y servicio esencial, regulado por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Dicha norma, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1955/2000, atribuye al operador del sistema, REDEIA, la función –y responsabilidad– de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, bajo la supervisión de la Administración General del Estado y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La actividad es desarrollada materialmente por REDEIA, que es una sociedad anónima sometida a derecho privado. Aun así, y como ha reiterado el Tribunal Supremo, la existencia de intermediarios privados no excluye la posible responsabilidad patrimonial de la Administración cuando el daño deriva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público regulado. Es decir, REDEIA no actúa por libre iniciativa privada, sino como instrumento de ejecución de funciones públicas delegadas, bajo la supervisión y responsabilidad última de la Administración General del Estado.

El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Este principio se desarrolla en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, que exigen, para que nazca la responsabilidad patrimonial: (i) la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado; (ii) el carácter antijurídico del daño, esto es, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo; (iii) la imputabilidad del daño al funcionamiento normal o anormal de un servicio público; y, finalmente, (iv) la inexistencia de fuerza mayor.

Desde la perspectiva de una reclamación patrimonial, el informe ENTSO‑E resulta especialmente relevante porque no califica el apagón como un fenómeno imprevisible o inevitable, sino como un evento derivado de fallos identificables en la regulación, supervisión y operación del sistema eléctrico.

El propio panel de expertos insiste en que muchas de las medidas correctoras recomendadas —automatización del control de tensión, mejora de la monitorización, adaptación normativa— ya eran técnicamente viables antes del apagón, lo que refuerza la tesis de un funcionamiento anormal del servicio público y debilita la invocación de la fuerza mayor como posible causa de exoneración.

A la luz del informe final de ENTSO‑E y del marco normativo vigente, existen argumentos sólidos para sostener la viabilidad jurídica de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por el apagón del 28 de abril de 2025, siempre que se acrediten de forma individualizada los perjuicios sufridos.

La clave no reside en identificar un “culpable único”, sino en demostrar que el daño es consecuencia de deficiencias estructurales y regulatorias en el funcionamiento de un servicio público esencial, cuya supervisión última corresponde a los poderes públicos. En este contexto, el informe ENTSO‑E se erige en una pieza probatoria de primer orden, tanto en la fase administrativa como, en su caso, en la jurisdicción contencioso‑administrativa.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/04/14/la-responsabilidad-patrimonial-del-estado-por-el-apagon-del-28-de-abril-de-2025/