• 19/05/2024 20:46

La práctica de la prueba en los procesos de familia en el orden internacional

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Mª José Hermoso Diez, Abogado de Familia, Inmobiliario, socia AMAFI.

PONENCIA DE DOÑA JULIANA RODRIGUEZ RODRIGO.

Profesora titular Acreditada a Catedrática de Derecho Internacional Privado.

La Ponencia en el III congreso de la Asociación de la Abogacía Madrileña de Familia e Infancia tuvo un brillante y especializado análisis de la mano de la profesora titular acreditada a Catedrática, Doña Juliana Rodríguez Rodrigo, quien nos mostró herramientas esenciales de asistencia judicial internacional para la práctica de prueba jurisdiccional, que son grandes desconocidas para los operadores jurídicos en el entorno actual en el que el factor extranjero, la multiculturalidad y la alta movilidad forma parte de la realidad cotidiana de nuestra práctica profesional, y que especialmente en Derecho de Familia conlleva la necesidad de realizar actos probatorios en un marco internacional que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva.

El acto de cooperación de asistencia y cooperación internacional es aquel en el que un órgano jurisdiccional de un Estado es requirente de la práctica de una prueba, y otro órgano jurisdiccional de otro Estado involucrado es el que recibe la petición de prueba teniendo la condición de requerido ante la necesidad de practicar una prueba en su territorio, notificaciones judiciales y extrajudiciales, obtención de información, practica de actos de ejecución, y actos procesales que conlleven la necesidad de cooperación judicial internacional, implicando la  intervención de dos Estados, el requirente en el que se practica el procedimiento principal y el requerido como Estado extranjero en cuyo territorio debe practicarse el acto de prueba o de cooperación internacional.

El marco normativo viene determinado por normas supranacionales y convenios cuya aplicación se determina por la participación y afección de los Estados involucrados en la actuación de asistencia jurídica internacional; En primer término, si los Estados involucrados, requirente y requerido, son Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca, es de aplicación el Reglamento 2020/1783; En otro caso será de aplicación el Convenio de La Haya de 1970 cuando uno de los estados implicados no es miembro de la Unión Europea, o es Dinamarca, y ambos son partes contratantes de este Convenio; Por último resultará de aplicación la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil cuando, siendo España uno de los países implicados, el otro Estado no sea miembro de la Unión Europea, ni contratante del Convenio de La Haya de 1970, ni exista ninguna otra norma convencional de la que España sea parte, en este caso la solicitud de cooperación jurídica internacional se podrá ver afectada por las normas del otro Estado interviniente.

Las tres normas mencionadas citan dos vías para la obtención de prueba en el extranjero, la solicitud a un Estado de la práctica de prueba en su territorio, o la solicitud de autorización para que el Estado Requirente pueda practicar directamente la prueba en el Estado requerido.

La ponente realizó un exhaustivo análisis del  Reglamento 2020/1783, aplicable desde 1 de julio de 2022 en territorio UE al ámbito jurisdiccional en el marco de un procedimiento judicial iniciado o pendiente de incoación, en el que los estados involucrados para la asistencia jurídica internacional sean Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca, cuyo objetivo es la obtención de pruebas y práctica de prueba directa en otro Estado miembro dentro del ámbito jurisdiccional con celeridad y eficacia, siendo el concepto de prueba interpretada en sentido amplio, que serán practicadas por los órganos de la jurisdicción nacional o autoridades que ejerzan dicha función en cada Estado según su Derecho nacional.

Todos los Estados miembros han designado órganos centrales que se encargan de facilitar los actos de asistencia y cooperación. En España, el Órgano Central español es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, y los órganos jurisdiccionales para llevar a cabo la función de cooperación son los jueces y magistrados de los Juzgados y Tribunales, siendo que cuando seamos requeridos serán los Decanatos y Servicios procesales los que recibirán las solicitudes de cooperación para remisión al Juez competente para la práctica de la prueba. La solicitud de prueba deberá cumplimentarse en la lengua oficial del Estado requerido, o del lugar concreto en el que deba practicarse la prueba, a través del sistema descentralizado que comprenda sistemas informáticos naciones interoperables como el e-CODEX.

En el marco del Derecho de Familia, la autoridad requirente puede elegir el marco especifico de los Reglamentos de materias, como el Reglamento 2019/1111 y el Reglamento 4/2009, afectos a crisis matrimoniales, sustracción internacional de menores y ejecución de alimentos, y practicar el intercambio de información a través del sistema basado en la Tecnología e-Codex, o utilizarse otros sistemas como I-Support en el marco del Convenio de la Haya, o elegir otra comunicación electrónica o postal que garantice la seguridad y eficacia de la práctica de la prueba.

El Convenio de la Haya de 1970, suscrito por 66 estados, entre los que se encuentran todos los estados miembros de la Unión Europea excepto Austria, Bélgica, e Irlanda, es de aplicación cuando un estado involucrado no sea miembro de la Unión, o sea Dinamarca, y que a su vez ambos Estados sean contratantes del Convenio. También podrán utilizar otras vías, pero teniendo en cuenta que en todo caso que en el ámbito de la Unión Europea la norma más importante es el Reglamento 2020/1783 como ha quedado expuesto. En el marco del Convenio de la Haya la cooperación para la prueba se realiza mediante cartas rogatorias cuya actuación se lleva a cabo a través de funcionarios diplomáticos o consulares, o comisarios.

La Ley 29/2015 2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil es de aplicación cuando el otro Estado implicado no sea miembro de la Unión Europea, ni contratante del Convenio de La Haya de 1970, ni tenga convenio bilateral con España en esta materia, y será aplicada por los órganos españoles cuando actúen como requirente y requerido, pero siendo una norma de carácter general cede frente a la aplicación de normas especiales como es en ámbito del Derecho de Familia, para la obtención de alimentos, o la sustracción de menores.

Por último, he de destacar la utilidad del contenido de los Anexos y modelos normalizados en cada una de las normas aplicables para la solicitud de obtención prueba en el marco de la cooperación jurídica internacional expuesta.

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/05/08/la-practica-de-la-prueba-en-los-procesos-de-familia-en-el-orden-internacional/