• 27/04/2024 16:10

La liquidación de la sociedad de gananciales: El avalúo

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Mar Domínguez Velo, Abogada especialista en Derecho de familia con despacho en Madrid y A Coruña, socia de AMAFI, miembro de la AEAFA y de la Plataforma Familia y Derecho.

 

Jornadas desarrolladas por la Asociacion Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia ( www.somosamafi.es) celebradas el pasado 21 y 22 de abril sobre “liquidación de gananciales y su aplicación en los Tribunales de Madrid y demás organismos de la Comunidad Autónoma

Ponente: Don Francisco Javier Monedero, Notario de Madrid

Presenta: Doña Mercedes Chato, Abogada especialista en Derecho de Familia miembro socio de AMAFI.

La liquidación propiamente dicha, parte de la valoración de los bienes para después repartir entre las partes, en lotes de igual valor, lo que figura en el inventario.

Como “las mejores cosas, están libres de impuestos”, coinciden los ponentes y los asistentes en la necesidad de que nuestro trabajo vaya acompañado de un buen asesoramiento fiscal porque es de vital importancia aunque no sea directamente nuestra especialidad ni nuestra responsabilidad (ni la del notario, perito, contador partidor o juez), que el cliente sepa qué impacto puede llevar acarreado su liquidación, teniendo no sólo en cuenta el valor dado a los bienes sino también su reparto.

La liquidación, entendida coloquialmente en nuestro gremio como “bien cuadrada, al 50%” está en términos generales exenta de tributos pero ¿Qué ocurre en casos tan frecuentes donde solo tenemos una vivienda, que constituye el domicilio familiar y, aunque estemos de acuerdo en su valor, y su adjudicación, no hay fondos gananciales suficientes para compensar al otro, siendo necesario buscar financiación fuera de la sociedad de gananciales? Que tributa.

Lo que aparentemente parece civilmente sencillo, fiscalmente, acarrea consecuencias MUY relevantes (y costosas) para el que recibe el dinero.

Otro supuesto típico, como señala Don Francisco, es la subrogación en el préstamo hipotecario por el cónyuge adjudicatario y la liberación del otro cónyuge que, para que surta los efectos deseados, debe ser consentida por el banco (lo que en  muchos supuestos, es difícil de conseguir).

Entiende el Alto tribunal en sus STS de 20 de mayo de 2020 que: “Con la liberación de uno de los cónyuges se produce una modificación subjetiva de los responsables de la deuda que tiene acceso al Registro de la propiedad, por lo que se dan los requisitos para la sujeción de la operación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

Don Francisco nos traslada que son frecuentes también las “renuncias a los gananciales” –-bien a favor del cónyuge o bien a favor de otros herederos-, tanto gratuitas (tratadas como donaciones), como onerosas, donde aplica ITP. No existe plazo legal para liquidar la sociedad de gananciales y, de forma muy habitual cuando, uno o ambos fallecen, son los herederos los que con carácter previo a la división de herencia liquidan los gananciales.

También abundan las intervenciones notariales basadas en protocolizar acuerdos alcanzados en sede judicial.

Apunta Don Francisco que: “Es reiteradísima la doctrina de la DGSJ sobre la materia, en el sentido de que un Auto judicial homologando un acuerdo transaccional entre partes litigantes no es una Sentencia (…). Su consecuencia es que dicho Auto, aun siendo un documento público, no altera el carácter privado lo que motiva que dicho documento no sea inscribible. En conclusión, para los procesos judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública, siendo esta misma regla aplicable por la remisión legal que realiza el art. 810 LEC, al caso de liquidación de gananciales”.

Ahora bien, ¿Cómo encaja el cliente que quizás tras más de 10 años de pleito, pago a peritos, contador partidor, abogado, procurador… para finalmente, llegar al ansiado acuerdo que pone fin a la “batalla”, haya que incurrir todavía en más gastos, ahora notariales que, en función del valor de los bienes, pueden ser muy elevados por aplicación del arancel?

Se avanza hacia una nueva línea que si da acceso al Registro sin protocolización pero, desde luego, quizás antes e incurrir en más gastos, haya que intentarlo.

Desde AMAFI apostamos por la formación continua de nuestros socios y compañeros, incansables en su obligada labor de aprendizaje, ¡Te esperamos en la siguiente!

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/10/16/la-liquidacion-de-la-sociedad-de-gananciales-el-avaluo-2/