Paloma Abad Tejerina, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI)

Paloma Abad Tejerina
El pasado 3 de abril de 2025, tuve el honor de poner voz a la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) www,somosamafi.es en la sesión celebrada en la Sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados con motivo de la entrada en vigor de los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) regulados por la Ley 1/2025.
Desde nuestra asociación, especializada en derecho de familia, infancia, discapacidad y sucesiones, en definitiva en el acompañamiento jurídico a las familias y a la infancia, saludamos cualquier avance normativo que impulse una justicia más dialogada, menos litigiosa y más eficaz.
Sin embargo, no podemos obviar las dudas y preocupaciones que esta ley genera, especialmente en el ámbito del Derecho de Familia, cuya complejidad exige una sensibilidad especial.
Durante la sesión, expusimos dos cuestiones clave que merecen una reflexión profunda:
1. La necesidad de la mediación previa como requisito de admisibilidad de la demanda:
La exigencia de justificar haber iniciado un proceso de mediación antes de presentar la demanda puede colisionar con derechos fundamentales de acceso a la justicia. De hecho, en los juzgados ya se oyen voces judiciales que prevén inadmitir demandas si no se acredita este paso previo. Pero ¿qué ocurre cuando estamos ante procesos de familia que afectan al orden público y al interés superior del menor? El catedrático Sr. Blanacloche recuerda que la ley excluye de esta exigencia a aquellos casos en los que concurran elementos de orden público. Y el orden público está presente en el Derecho de Familia cuando hablamos de custodia, patria potestad o alimentos. Es más: aunque haya acuerdo entre los progenitores, el Ministerio Fiscal y el juez deben verificar que no se vulnera el interés de los menores. ¿Puede entonces exigirse obligatoriamente una mediación previa en estos casos? La inseguridad jurídica está servida.
2. La confidencialidad de las sesiones de mediación y de las comunicaciones entre letrados:
La ley plantea la posibilidad de que el juez, en el marco del proceso tenga conocimiento del inicio de negociaciones y su resultado, y para la resolución de costas, valore si hubo o no voluntad real de negociar. Sin embargo, ¿cómo hacerlo sin quebrantar la confidencialidad que rige tanto las sesiones de mediación como las comunicaciones entre letrados?
LOS ABOGADOS DEBEMOS CUMPLIR CON LAS NORMAS DE deontología profesional nos impide revelar esas conversaciones. La práctica nos sitúa en un dilema: proteger el deber de confidencialidad o arriesgar consecuencias procesales adversas. Este punto exige una regulación más precisa y respetuosa con la esencia del ejercicio profesional.
Desde AMAFI, nos ponemos a disposición de los grupos parlamentarios y del Ministerio de Justicia para trabajar conjuntamente en la mejora de esta ley.
Nos gustaria que la mediación sea un instrumento útil, no un obstáculo procesal.
Queremos que el nuevo marco legal impulse una justicia de calidad, especialmente en los procesos más delicados: los que afectan a las familias, a los vínculos más profundos y a los menores, cuyo bienestar debe estar siempre por encima de todo.
La entrada La Ley 1/2025: luces, sombras y desafíos prácticos en el Derecho de Familia se publicó primero en Lawyerpress NEWS.