Los reos, investigados por su presunta participación en una supuesta trama de estafa piramidal de alcance internacional, han obtenido recientemente la libertad provisional tras la estimación del recurso de apelación presentado por Fukuro Legal contra la decisión inicial de la Audiencia Nacional que ordenaba su prisión preventiva sin posibilidad de fianza, en tanto se desarrollaba el procedimiento penal.
Ambos defendidos, ciudadanos extranjeros, fueron entregados a las autoridades españolas el pasado mes de noviembre en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) vigente desde el año 2022. Tras su traslado a España y la celebración de la vista para valorar su situación personal, se decretó su ingreso en prisión provisional mediante una resolución que, a juicio de esta defensa, carecía de una fundamentación jurídica suficiente. La medida fue adoptada exclusivamente sobre la base del retraso en la extradición, hecho atribuible a los órganos jurisdiccionales del Estado de origen y no a la conducta de nuestros representados; y por otra parte, en virtud de la gravedad de las penas solicitadas, 13 años de prisión por los delitos de estafa, artículo 248.1 del Código Penal, y pertenencia a organización criminal, artículo 570 del Código Penal.
Ambos argumentos resultaban claramente insuficientes a la luz de los criterios jurisprudenciales que regulan la adopción de la prisión provisional, siendo esta una medida de carácter siempre excepcional y subsidiario. Asimismo, la resolución inicial ignoró por completo las circunstancias personales, sociales y familiares de los investigados, lo que motivó la interposición del correspondiente recurso de apelación ante una instancia superior. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, estimó finalmente los argumentos expuestos por esta defensa, revocando la medida privativa de libertad a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal. En consecuencia, se acordó la libertad provisional bajo fianza de los investigados, imponiéndose como únicas medidas cautelares la retirada del pasaporte, la comunicación del domicilio y la prohibición de salida del territorio nacional. Estas medidas son proporcionales, ajustadas a los hechos y menos lesivas para los derechos fundamentales de los investigados.
Fundamentos jurídicos para la estimación del recurso
Conforme a la jurisprudencia consolidada del Constitucional y Tribunal Supremo, la prisión provisional debe limitarse a aquellos supuestos en los que concurran indicios suficientes de criminalidad y una estricta necesidad para garantizar fines constitucionalmente protegidos: la prevención del riesgo de fuga, la destrucción de pruebas, la reiteración delictiva o la obstrucción del normal desarrollo del proceso. Su adopción debe regirse por los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, priorizando siempre la posibilidad de recurrir a medidas menos restrictivas de los derechos y libertades. En este contexto, es primordial la máxima favor libertatis, según la cual la privación de libertad ha de ser siempre la ultima ratio, el último recurso.
Concretamente, con el recurso presentado en favor de nuestros defendidos, fue posible acreditar que no concurrían los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la privación de libertad de los investigados y, por tanto, existía una completa desproporción en su adopción.
- Inexistencia de riesgo de fuga: Se demostró que nuestros representados tienen un arraigo consolidado en su país de origen, donde residen desde hace más de diez años. Asimismo, la inviabilidad de huir de la justicia quedó acreditada con su falta de liquidez económica. En este sentido, fue especialmente relevante que, desde que fueron conocedores de la causa contra su persona, ambos quedaron en libertad y permanecieron a disposición de las autoridades de su país de origen sin intentar eludir la acción de la justicia.
- Ausencia de riesgo de destrucción probatoria: La relación de nuestros defendidos con la supuesta organización delictiva fue meramente periférica, sin acceso directo a documentación relevante para las investigaciones. Por tanto, no existe riesgo de destrucción de pruebas, al no disponer, si quiera, de ellas.
- Falta de riesgo de obstrucción del proceso: La trama investigada ha sido ya desmantelada y su instrucción se encuentra en una fase avanzada, con una amplia pluralidad de investigados. Por tanto, la puesta en libertad de nuestros representados no podía, en ningún caso, alterar el curso del procedimiento. Asimismo, su actitud de colaboración con las autoridades, tanto españolas como extranjeras, quedó evidenciada durante todo el procedimiento.
- Inexistencia de riesgo de reiteración delictiva: No habiendo actuado de manera dolosa y, no existiendo la modalidad imprudente de los delitos que se les imputan, no puede entenderse que concurran los elementos del tipo que permitan sostener la acusación. En estos términos, no existiendo delito, no puede existir reiteración.
Consideraciones adicionales sobre la proporcionalidad de las medidas cautelares
Cabe recordar que, según la doctrina, la cifra de la fianza destinada a evitar la prisión provisional debe ser proporcional a las posibilidades económicas del imputado. En este sentido, el artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, a la hora de determinar la cuantía de la fianza, debe tomarse en consideración la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del imputado, así como las circunstancias que puedan influir en el interés del sujeto en sustraerse de la justicia. En este caso, la fianza acordada fue razonable y adecuada a la realidad de nuestros representados, facilitando su pronta liberación.
Asimismo, las medidas complementarias para facilitar su localización son mínimas limitaciones a sus derechos y libertades, proporcionadas a su concreta situación. Únicamente son requeridos para no abandonar su país de origen, entregar su pasaporte y comunicar cualquier modificación de su domicilio. Son medidas adecuadas y, sobre todo, permiten a nuestros clientes retomar su vida ordinaria en su país de origen hasta la celebración del juicio.
Importancia de la individualización en los procedimientos de gran envergadura
Los procedimientos de alcance supranacional, en los que se investiga a un elevado número de personas de forma simultánea, pueden adolecer de una falta de individualización en el análisis de las circunstancias particulares de cada investigado, derivando en resoluciones que vulneren derechos fundamentales, como en este caso, prisiones provisionales precipitadas. Este riesgo es especialmente acusado en el caso de investigados extranjeros, quienes frecuentemente enfrentan mayores dificultades para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falsa apariencia de un mayor riesgo fuga y a la limitada aplicación de las opciones que ofrece la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Por ello, la intervención de una defensa técnica y especializada resulta crucial en este tipo de procedimientos para garantizar que las resoluciones judiciales se ajusten a los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. La estimación de nuestro recurso en este caso pone de manifiesto la necesidad de un análisis riguroso y personalizado en la adopción de medidas cautelares, especialmente cuando estas implican la privación de libertad.
La entrada La Audiencia Nacional concede la libertad provisional de dos acusados detenidos en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega se publicó primero en Lawyerpress NEWS.