• 25/04/2024 00:47

La Audiencia Nacional anula una multa de 15.000 euros a un hotel que fue sancionado por la AEPD por leer una carta en público

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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado una multa de 15.000 euros a un hotel por leer una carta privada de una trabajadora durante una asamblea que manifestó haber sufrido acoso laboral por parte de un compañero. La sanción fue interpuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el 31 de agosto de 2021 por vulnerar el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La sentencia 1470/2020 de 9 de septiembre de 2022 ha sido dictada por los magistrados Lourdes Sanz Calvo (presidenta), Begoña Fernández Dozagarat y Fernando de Mateo Menéndez.

Según la sentencia, la AEPD consideró que Gesthotel Activos Balagares S.L había vulnerado el citado artículo, que rige los principios de integridad y de confidencialidad de los datos personales, al haberse leído públicamente la carta privada de la reclamante en la reunión convocada por el sindicato USIPA (Unión de Sindicatos Independentistas del Principado de Asturias). Por tanto, se comunicó a todos los asistentes la situación de acoso laboral denunciada en la carta.

Envió la carta a la dirección de la empresa y a la representación legal de los trabajadores

Según ha considerado acreditado la sentencia, la empleada realizó un escrito el 29 de noviembre de 2017 dirigido a la “Dirección de la Empresa Gesthotel Activos Balagares” en el que trabaja como camarera del Hotel Zen Balagares y a la representación legal de los trabajadores.

En dicha carta señaló que todos tenían constancia de que anteriormente había tenido que acudir a a Inspección de Trabajo para denunciar tratos vejatorios sufridos por su superior directo, el maître. En ella, añadió que ese trato se sigue produciendo en el trabajo cotidiano ya que «apenas se le dirige la palabra”, se le relega a trabajos en los que permanece aislada y muchos de sus compañeros tienen miedo a hablar con ella por miedo a represalias por parte de sus superiores.

Además, en la misiva se explicó que le han negado el ascenso profesional aun siendo de las trabajadoras más antiguas en su puesto, en parte, porque “accedió en su día al derecho de reducir jornada para cuidar de su hijo menor de doce años”. Además, añadió que debido a la ansiedad y el estrés causado que le ha provocado la situación, se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Por este motivo, decidió poner toda la situación en manos de la dirección legal de la empresa y de los trabajadores para que procediesen a tomar, a nivel interno, las medidas oportunas necesarias para atajar la situación de acoso labora que llevaba padeciendo hace años antes de acudir a la vía judicial.

En la asamblea estaban trabajadores, sindicatos, el director…

La misiva se trasladó a las tres delegadas del hotel, dos de UGT y una de USIPA. Por ello, se celebró una asamblea con asistencia de trabajadores del departamento de cocina, sala, el director del hotel y los delegados sindicales.

El director procedió a leer la carta con el objetivo de pedir colaboración a los presentes para poder resolver el asunto de la manera más satisfactoria para todas las partes, preguntando a los compañeros si afirmaciones como “encontrándome totalmente aislada y arrinconada en mi propio trabajo donde muchos compañeros tienen miedo de hablarme por represalias” es cierto. Pero todos dijeron que no.

Posteriormente la trabajadora interpuso una reclamación ante la AEPD por leer la carta públicamente. Por lo que le sancionó con 15.000 euros.

La AN considera que no se ha vulnerado su confidencialidad

Por esta multa el hotel presentó un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de fecha 31 de agosto que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 4 de marzo de 2020.

Solicitaron que se anulase la resolución recurrida por falta de prueba de los elemento objetivos; por falta de motivación tanto de los hechos considerados probados, la culpabilidad como las circunstancias agravantes aplicadas por la AEPD y por incongruencia debido a su falta de pronunciamiento sobre las numerosas cuestiones planteadas en el procedimiento.

Los magistrados de la Audiencia Nacional han señalado que la carta en cuestión iba dirigida a la dirección de la empresa y a la representación legal de los trabajadores y, por tanto, consideran que la reclamante dio su consentimiento para el traslado de la misiva para que se tomasen las medidas oportunas tanto en materia preventiva como de atajo de esta situación.

Asimismo, han añadido que los dos delegado de UGT que estaban presentes en la asamblea (sindicato al que pertenece la empleada) no formularon advertencias de que no se debía hacer referencia al contenido de la carta.

Es decir, se trata de una reclamación que se enmarca en un clima de conflicto laboral existente en el hotel que se prolonga durante muchos años y cuyas circunstancias y consecuencias son conocidos por el personal del departamento en que trabaja la reclamante. El maître fue despedido por acoso laboral aunque el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le readmitió al considerar el despido improcedente.

Por tanto, la Audiencia Nacional ha desestimado las pretensiones de la camarera que defendía que leer una carta privada públicamente para que se conociese su situación de acoso supone la vulneración del artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (Reglamento General de Protección de Datos, en lo sucesivo RGPD), referente a la confidencialidad e integridad de los datos. Además, la AN ha querido dejar constancia de que la situación de ansiedad y los conflictos eran conocidos por todos los compañeros.


Artículo de Blanca Valdés publicado en https://confilegal.com/20221122-la-audiencia-nacional-anula-una-multa-de-15-000-euros-a-un-hotel-que-fue-sancionado-por-la-aepd-por-leer-una-carta-en-publico/