• 19/04/2024 15:51

Inconstitucionalidad de las sanciones por difundir información clasificada de interés general

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En el anterior artículo analizábamos ciertos aspectos polémicos del Anteproyecto de Información Clasificada como su tramitación parlamentaria, las materias objeto de clasificación, las autoridades de clasificación, los plazos o el control judicial.

Hoy nos centraremos en las posibles infracciones y sanciones que prevé la ley y en especial las posibles para periodistas.

Las infracciones muy graves son 13 y consisten en la difusión por cualquier medios de información de alto secreto o secreto a la que se haya tenido acceso sin ningún tipo de distinción, sea por caso fortuito, o intencionadamente.

Y en caso fortuito la no devolución de dicha información a la autoridad competente.

Asimismo, se castigan los incumplimientos de medidas de seguridad, el acceso indebido, la facilitación por el funcionario público a terceros de manera indebida (posibles periodistas), la falta de comprobación de acreditaciones de seguridad, falta de puesta en conocimiento de información comprometida, su destrucción no autorizada, la copia no autorizada, reclasificación sin competencia y marcado indebido.

Asimismo, si bien se castiga la entrega de manera no autorizada a potencias extranjeras de información clasificada en la categoría de alto secreto o secreto, no obstante, conforme al artículo 46 la acción administrativa será subsidiaria de la penal de hechos como éste que podrían ser calificados como posible delito de traición del artículo 584 del Código Penal.

Las mismas conductas serán infracciones graves cuando se trate de información confidencial y leves cuando sea información restringida.

SANCIONES A PERIODISTAS MUY ELEVADAS

A este respecto hay que decir que en primer lugar las sanciones resultan cuanto menos muy elevadas partiendo de una base de 50.000 euros llegando a 3 millones de euros.

No obstante, el artículo 44 establece ciertos criterios para graduar las multas como la relevancia de la información y su afectación a la seguridad y defensa nacional, el daño causado y su eventual reparación, el cese de la actividad o la colaboración con autoridades.

En cuanto a las sanciones a periodistas respecto a aquellas informaciones que pudieran ser clasificadas pero que sean de interés público y general, se ha de acudir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

El primer caso testigo fue «The Observer and the Guardian versus United Kingdom, Series A, No 216, Application No. 13585/88″, de 26 Noviembre 1991 por el cual dos periódicos británicos publicaron detalles del libro “Spycatcher” y su autor Peter Wright, agente del Servicio de Seguridad Británico (MI5).

En cuanto a las sanciones a periodistas respecto a aquellas informaciones que pudieran ser clasificadas pero que sean de interés público y general, se ha de acudir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional

En dicha sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció la violación al derecho a la libertad de expresión por parte de Reino Unido, ya que se considera que la restricción estaba prescrita por ley pero que no era necesaria en una sociedad democrática.

Así, no se puede confundir la protección de la seguridad nacional de la protección de la confidencialidad.

La información se apreció corta, objetiva y justa, confirmada por fuentes no confidenciales, sin que la interferencia fuera necesaria para la seguridad nacional y la defensa.

En el caso «Stoll versus Switzerland (Application no. 69698/01)» de 10 Diciembre de 2007 Suiza multó a un periodista por difundir un informe confidencial del Embajador dirigido a los Estados Unidos.

LA PRENSA, «PERRO GUARDIAN»

Estrasburgo tiene en cuenta que la libertad de prensa adquiere una importancia mayor en aquellas decisiones secretas o confidenciales que escapan del control político y judicial y una condena podría producir un efecto disuasorio para informar sobre asuntos de interés general y su papel de “perro guardián”.

Como factores a valorar se fijan el interés público de la información y la forma de ésta, la confidencialidad y la forma de obtención (directa o indirecta), las repercusiones de su posible difusión de causar “un daño considerable” y que la sanción sea proporcionada para no disuadir a los profesionales.

En el caso «Bédat versus Switzerland (Application no. 56925/08)» de 29 Marzo 2016 le impusieron al recurrente una pena por publicación de información bajo secreto de sumario.

El Tribunal recuerda el papel esencial de la prensa en una sociedad democrática y la necesidad de protección de aquellas ideas o informaciones de interés público debiendo no obstante los profesionales hacer un periodismo responsable.

Para que la información no sea difundida deberá probarse el principio de necesidad ponderando la seguridad nacional y la libertad de información de interés público. Asimismo deberán tenerse en cuenta otros factores como si la información es sensacionalista, si vulnera la intimidad de otro o la gravedad de la sanción.

En igual sentido, la condena a un periodista por publicar un sumario del que ya se había ampliamente informado o por publicar documentos de un sumario sobre el director general de policía judicial, vulneraron la libertad de expresión[1] [2].

Para que la información no sea difundida deberá probarse el principio de necesidad ponderando la seguridad nacional y la libertad de información de interés público

Otros casos son caso «Editorial Board of Pravoye delo Andshtekel versus Ucrania (Application no. 33014/05)» de 5 Mayo de 2011 Final 05/08/2011 o «El-Masri versus la Antigua República Yugoslava de Macedonia (Application no. 39630/09) de 13 Diciembre 2012″.

Si descendemos al plano nacional, en el caso del Tribunal Constitucional español de revelación de información bajo secreto de sumario sobre la ilegal utilización de los fondos reservados en el Ministerio del Interior de José Luis Corcuera (STC 216/2006, de 3 de julio de 2006), la regulación legal del secreto sumarial no se interpone como un límite frente a la libertad de información sino, como un impedimento al conocimiento por cualquiera de las actuaciones seguidas en esta etapa del procedimiento penal”.

De esta manera, nuestro tribunal de garantías si bien tiene en cuenta el origen lícito o ilícito de la información, también tienen en cuenta el interés general de la misma.

Además, pondera la profesionalidad del periodista en la diligencia observada contrastando o verificando y el amplio margen de crítica a un persona política, por lo que se desestima el recurso de amparo.

Por todo ello, podemos deducir, que en caso en que las informaciones clasificadas fueran de interés público o general, sin haber sido obtenidas ilícitamente por los periodistas, habiendo sido comprobada su veracidad, y sin que su revelación produzca un daño claro, real e inminente que haga que prevalezca el principio de necesidad de protección de la defensa y la seguridad nacional, en caso de sanción por su revelación, las mismas podrían ser vulneradoras de la libertad de información.

Por ello, no parece desaconsejable establecer la excepción de no sanción en aquellos casos de revelaciones por profesionales periodistas según criterios jurisprudenciales.

[1]    TEDH CASE OF DUPUIS AND OTHERS v. FRANCE. (Application no. 1914/02). FINAL 12/11/2007, 7 Junio 2007

[2]      TEDH AFFAIRE PINTO COELHO c. PORTUGAL. (Requête no 28439/08) ARRÊT 28 junio 2011 DÉFINITIF 28/11/2011


Artículo de AlfonsoPeraltaGutirrez publicado en https://confilegal.com/20220905-inconstitucionalidad-de-las-sanciones-por-difundir-informacion-clasificada-de-interes-general/