El Juzgado de lo Social de Madrid reconoce la incapacidad permanente total a un trabajador que había tenido un grave accidente de trabajo, por el que sufrió limitaciones importantes que le impedían continuar con su empleo habitual de montador de pladur. Sin embargo, la mutua, que debe gestionar los accidentes laborales, nunca presentó la solicitud para que le reconocieran la incapacidad permanente a pesar de que se le pidió iniciar el procedimiento en varias ocasiones.
Este trabajador, transcurridos dos años y tras el oportuno asesoramiento del abogado Ismael Istambul Fernández, analizó y comprobó que tal propuesta no se había presentado. “Al no existir un plazo límite para realizar la presentación de solicitud de la incapacidad permanente, no dudamos en iniciar el expediente en cuanto conocimos la situación del afectado”, explica Ismael Istambul Fernández, socio director de Iberum Abogados.
Concretamente, el accidente de trabajo ocurrió en julio de 2019. La gravedad fue tal que el trabajador requirió de asistencia hospitalaria y tratamiento quirúrgico. La baja médica se prolongó hasta enero de 2020. No obstante, el alta médica fue impugnada y, gracias a la estimación del recurso presentado por Iberum Abogados, la baja se extendió hasta marzo de ese año. “Con estos hechos, se demostró que la mutua no actuó correctamente al intentar que el trabajador volviera a su puesto antes de estar recuperado”, aclara el abogado Ismael Istambul Fernández.
Ante esta situación, el trabajador impedido para realizar sus labores en el sector de la construcción se informó sobre la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente, a lo que la mutua le comunicó en varias ocasiones que ellos mismos presentarían la propuesta al INSS. “Esta situación de engaño o negligencia se prolongó durante dos años, hasta que el trabajador decidió acudir a nuestro despacho y presentar la solicitud por su cuenta, ya en diciembre de 2022”, cuenta Ismael Istambul Fernández.
INSS tampoco reconoció la incapacidad permanente del trabajador
En octubre de 2022, en el trámite administrativo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció prestación de lesiones permanente no invalidantes al trabajador con derecho a percibir una indemnización. De esta forma, el INSS solo reconoció un baremo mínimo que no tuvo en cuenta las limitaciones reales que el afectado tenía para realizar sus funciones como montador de estructuras de aluminio en altura.
No ha sido hasta la vía judicial cuando el juez ha estimado la existencia de una incapacidad permanente total. “Pese al plazo transcurrido, el Juzgado de lo Social de Madrid ha considerado que no era posible que el trabajador pudiese desempeñar su profesión con las limitaciones existentes tras el accidente y, menos aún, con la dignidad y seguridad requerida”, concreta el abogado Ismael Istambul Fernández. Gracias a esta sentencia y al grado total estimado, hoy en día el trabajador puede complementar la pensión conseguida con su actual trabajo de chófer.
Aunque desde el despacho defensor del trabajador valoran como un éxito rotundo la sentencia, Iberum Abogados advierte que “por desgracia, esta situación no es un caso aislado, sino que responde a una habitualidad del funcionamiento de las mutuas, que en muchas ocasiones y por diversas formas y medios dilatan o incluso evitan que muchos trabajadores acaben realizando una solicitud de incapacidad permanente pese a que tengan las limitaciones físicas para sustentarlas”.
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