• 19/04/2024 10:45

Importancia del supuesto de hecho para desheredar a un hijo por maltrato psicológico

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Hay que destacar que el Código Civil establece unas causas de desheredación de padres a hijos tasadas, de las que se ha venido haciendo, hasta hace algunos años, una interpretación restrictiva.

El legislador español, prácticamente, no ha modificado estas causas de desheredación, pero el Tribunal Supremo y la doctrina por él sentada han atemperado y adecuado ciertas conductas al momento actual que vive nuestra sociedad, y a algunas de las situaciones familiares que, por desgracia, se producen.

Así, nuestro alto Tribunal ha hecho una interpretación extensiva de la causa de desheredación contemplada en el artículo 853.2ª del Código Civil (CC).

El artículo 853 del CC establece que:

«Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

«1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

«2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra«.

Pues bien, el Tribunal Supremo equipara e incluye el maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra como causa de desheredación, ya que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la aludida causa de desheredación.

Así lo hace en las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primerade 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015, entre otras.

En cualquier caso, para apreciar si existe este maltrato psicológico, como causa de desheredación,  siempre hemos de ver cuáles son los hechos y circunstancias del caso concreto, por lo que es recomendable si se quiere desheredar acudir a un profesional en la materia que los asesore y estudie los pormenores del caso.

Y así nos encontramos con la actual sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, número 419/2022 de 24 de mayo de 2022, por la que se deniega la desheredación por no concurrir, en las circunstancias de hecho alegadas un supuesto de maltrato psicológico.

EL CASO

Examinemos la referida sentencia.

1.- Antecedentes.

A.- Las nietas desheredadas en el testamento de su abuela (el padre de las demandantes había premuerto) interponen demanda  frente a sus tíos (herederos) solicitando que se declare nula su desheredación por no existir justa causa para ello.

B.- La demanda es estimada en primera instancia.

C.- Los tíos y herederos interponen recurso de apelación que, igualmente, es desestimado.

D.- Frente a tal desestimación interponen recurso de casación para que por el Tribunal Supremo se determine si la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa imputable a éste debe considerarse maltrato psicológico constitutivo de maltrato de obra incardinable en la causa de desheredación 2ª del artículo 853 del Código Civil, que es, igualmente desestimado.

2.- Supuesto de hecho

A.- En la instancia quedó acreditada la falta de relación familiar y afecto que, se produce tras una historia previa de desencuentros que determinaron una situación de falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este

En esa historia es destacable que fuera la misma abuela quien, en 2004, tras la separación de los padres de las actoras, desahuciara judicialmente a la madre y las nietas de la vivienda situada en el camping familiar y que habían venido ocupando desde su nacimiento, lo que no ha sido negado por la recurrente.

B. No quedó acreditado un menoscabo psicológico de la testadora derivado del comportamiento de las nietas.

3.- Decisión y doctrina de la Sala.

Como se ha indicado se desestima el recurso de casación, las razones:

A.- Atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, y tratando de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, la Sala ha declarado que «el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el artículo 853.2.ª del CC». Así, lo ha reiterado la sentencia 267/2019, de 13 de mayo, en la que, con cita de las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero.

B.- En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador

Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del «maltrato de obra» prevista en el artículo 853.2.ª CC.

C.- Como se afirmaba la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. 

Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. 

Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.


Artículo de Victoria López Barrio publicado en https://confilegal.com/20220626-importancia-del-supuesto-de-hecho-para-desheredar-a-un-hijo-por-maltrato-psicologico/