• 24/04/2024 08:36

El TSJM absuelve a un adolescente que había sido condenado a seis años y medio de cárcel por violar a una amiga

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha absuelto a un joven que el pasado mes de junio fue condenado a seis años y medio de prisión violar a una amiga, al considerar que no hay elementos de corroboración para identificar su autoría al limitarse la víctima a reconocerle por haber escuchado unos pasos que se dirigían hacia la habitación del supuesto agresor sexual.

El tribunal de la Sala Civil y Penal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el equipo de Penal de la firma Ospina Abogados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda) que le impuso esta pena de cárcel, así como cinco años de libertad vigilada, la obligación de que participara en programas de educación sexual, y que indemnizara a la denunciante con 5.000 euros, con los correspondientes intereses legales, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Así, revoca el fallo 339/2022, de 16 de junio, firmado por los magistrados Valentín Javier Sanz Altozano (presidente), Gemma Gallego Sánchez (ponente) y Tania García Sedano, absolviéndole de los hechos por los que venía siendo acusado.

La sentencia, dictada el pasado 20 de octubre (372/2022), la firman los magistrados María José Rodríguez Duplá (presidenta), María de los Ángeles Barreiro Avellaneda (ponente) y María Teresa Chacón Alonso.

El tribunal ha declarado las costas de oficio.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

LO QUE CONSIDERÓ PROBADO LA AUDIENCIA

Según los hechos probados de la sentencia de instancia, en la madrugada del 1 de junio de 2019, la denunciante se quedó a dormir en la vivienda de unos amigos, como había hecho en ocasiones anteriores cuando venía de Zaragoza a Madrid. Amigos entre los que se encontraba el acusado.

En esa madrugada, cuando volvieron a la casa después de ir a una discoteca, estuvieron hablando hasta que ella quiso terminar la conversación al estar cansada, momento en que éste «la rodeó con un brazo e intentó besarla, siendo rechazado por la joven y yéndose él a su habitación».

La Audiencia Provincial consideró probado que «cuando ella ya dormía le despertaron los tocamientos que le realizó el procesado en sus pechos y en la vagina por encima de las bragas, y seguidamente por dentro de ellas; quedándose paralizada la denunciante ante lo que estaba sucediendo y marchándose el procesado, que volvió de nuevo, sin poder precisar el tiempo trascurrido y metiéndose en la cama, al lado de ella que, sin poder gritar solo pudo colocarse en postura fetal, comenzando él a tocarle los glúteos por el interior de la ropa, retirándole el pantalón corto que llevaba y su ropa interior, intentando penetrarla vía anal y acto seguido, introduciendo su pene por la vagina; mientras, ella permaneció inmóvil sin poder reaccionar ni gritar, y permaneciendo con los ojos cerrados hasta que el procesado paró y se fue a su habitación».

«Sin saber el tiempo transcurrido y recuperada del bloqueo que sufriera, la denunciante se dirigió a la habitación del procesado recriminándole lo que le había hecho», añade la resolución de la Audiencia.

Según manifestó la joven, siempre tuvo los ojos cerrados y le reconoció al escuchar unos pasos que se dirigían a la habitación del acusado.

LO ALEGADO EN EL RECURSO

En el recurso, la defensa del joven alegó que se habían conculcado el derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo, ya que la misma denunciante reconoce que no vio a su patrocinado, no existiendo elementos de corroboración. En cuanto al arañazo en la zona vestibular de la vagina adujo que es compatible respecto de cualquier otro roce o fricción.

En segundo término adujo la conculcación del principio in dubio pro reo -en caso de duda se falla a favor del acusado- habida cuenta la existencia de una duda razonable sobre los hechos y reiteró que la atribución de actos sexuales a su patrocinado se realizó sin identificar a su patrocinado. Argumenta que nadie oyó ni vió.

Además, el recurrente destacó que con base en la doctrina legal «en la incriminación, no basta con oír unos pasos que se dirigen a la habitación del acusado, tras haber consumado el acceso carnal y porque viera la sombra de un pelo corto».

Y añadió que el informe psicológico, que solo es de parte no sirve para corroborar un hecho sobre credibilidad del testimonio.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El tribunal explica que en el caso, en Instrucción afirmó la testigo que pensaba que era este joven quien cometió los hechos «por el acercamiento rodeándola con su brazo que ella rechazó, por la dirección de los pasos que solo podían conducir» al dormitorio de éste, «y no a las habitaciones de los otros hombres ocupantes del piso y porque al ir hasta su cuarto y hablar con él para preguntarle sobre lo sucedido, observa la sombra de su flequillo».

«No hay incredibilidad subjetiva, pero la identificación del recurrente no se sostiene porque reiteró en Instrucción a distintas preguntas que siempre tuvo los ojos cerrados, por tanto, es imposible que asociara el flequillo con la acción, porque no se giró y siempre tuvo los ojos cerrados, aspecto que siempre ha sostenido la ofendida», indican los magistrados.

Respecto a la dirección de los pasos del agresor, señalan que es insuficiente para inferir la identificación de este joven «puesto que para volver a su cuarto o en su caso para ir al cuarto de Miguel Ángel, desde el sofá cama el sentido es común», visto el croquis.

Por otro lado, indica que es «incoherente afirmar en Instrucción que no vio y solo que lo identificó cuando fue a su cuarto a pedir explicaciones y observó la sombra de su flequillo».

El tribunal argumenta que es manifiestamente incoherente este aspecto de su testimonio en instrucción que se sustituye por su emanación corporal “si me respiras en la oreja sé que eres tu”. «No podemos asumir que el reconocimiento ante los amigos testigos en el plenario, confesando el beso y una masturbación llene las exigencias de identificación por medio de la prueba indirecta, porque lo que falta es el elemento directo de corroboración», agregan.

Por lo mismo, explican, no cabe admitir como elemento de corroboración el informe psicológico desde el aspecto de la verosimilitud del testimonio en el marco de la autoría.

El tribunal añade que la estimación del motivo convierte en innecesario dar respuesta a los motivos segundo y tercero, «aunque desde la persistencia en la incriminación, en Instrucción omitió el segundo tocamiento, roce del pene en su pierna y sujeción con la mano, aunque podemos atribuir la flaqueza a la situación de nerviosismo de la ofendida».

«Con esta deficiencia, sobre elementos de corroboración, no es concluyente la identificación del sujeto activo, resulta innecesario dar respuesta a los motivos segundo y tercero del recurso», explican.


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20221107-el-tsjm-absuelve-a-un-adolescente-que-habia-sido-condenado-a-seis-anos-y-medio-de-carcel-por-violar-a-una-amiga/