• 06/05/2024 16:46

El TSJEx confirma la existencia de la relación laboral entre Glovo y 25 repartidores

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que declaró la existencia de una relación laboral entre Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense. 

De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso Glovo APP 23 S.L contra esa sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que denunció la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores, así como la falta de cotizaciones por estos trabajadores y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020. 

La sentencia es la número 238/2022, de 23 de abril y ha sido difundida hoy por el TSJEx.

El tribunal se basa en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de septiembre de 2020, que ya resolvió que “en definitiva, Glovo, no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”. 

Asimismo, dicha sentencia añade que “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”.

LO ALEGADO POR GLOVO

Glovo había recurrido la sentencia del Juzgado de lo Social pretendiendo que se anulara por supuestamente haberse infringido en ella los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), 218 de la de Enjuiciamiento Civil, 248 de la Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución, alegando, en resumen, que en la resolución no se contiene un relato fáctico suficiente. 

El TSJEx explica que «no puede prosperar tal alegación porque lo que trasciende de lo que en el motivo se razona es que algunos de los hechos que se declaran probados de la sentencia no interesan a la recurrente como están redactados, pero si es así, tiene en su mano acudir a la revisión que permite el artículo 191.b) de la LRJS, como después hace y así, se mantiene en la sentencia de la Sala de 29 de abril de 2014, recurso 56/2014».

Los tres siguientes motivos del recurso se dedicaban a examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, denunciándose en el primero de ellos la de los artículos 21 de la Ley 23/2015 y 17 del Real Decreto 138/2000, y de la doctrina contenida en la sentencia de Supremo el 7 de julio de 2021, alegando que la demanda interpuesta está caducada porque se hizo habiendo transcurrido más de nueve meses desde el inicio de la actuación inspectora, alegación que, según el TSJ, tampoco puede prosperar, porque no se habría producido caducidad alguna, remitiéndose a los «acertados razonamientos» que al respecto hizo el Juzgado.

Por otra parte, la recurrente, tras encabezar otro motivo diciendo “en cuanto a la excepción procesal de falta de acción y falta de legitimación activa”, denunciaba infracción de los arículos 80 y 149.1 de la LRJS y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de 26 de noviembre de 2012.

Los magistrados concluyen que tampoco puede prosperar este motivo pues la Tesorería General, que ha promovido el procedimiento de oficio, tiene acción y está legitimada para plantear la demanda origen de estas actuaciones en la que pretende que se declare la naturaleza laboral de la relación entre la empresa demandada y los trabajadores afectados pues así resulta claramente del artículo 148.d) de la LRJS y de la jurisprudencia, y el tribunal se remite a lo que se mantiene en las sentencias del Supremo de 7 y 9 de marzo de 2017 (recursos 3476 y 2958/2015, respectivamente).

El tribunal apunta que de los razonamientos que se hacen en ese motivo parece que lo que alega Glovo es defecto en el modo de proponer la demanda, «alegación que tampoco puede prosperar porque en la que ha dado origen a este procedimiento se cumplen con los generales y especiales exigidos en los artículos cuya infracción se alega, no siendo preciso que en ella se hagan constar para todos y cada uno de los trabajadores a los que afecta las condiciones que concurren en su prestación de servicios, sino que basta con determinar las comunes que afectan a todos y si hay alguna especial que en alguno de ellos concurra, lo cual se hace en la demanda, completada, como también con acierto se mantiene en la sentencia recurrida, con uno de los documentos con ella aportados».

En otro motivo, bajo el título “en cuanto a la presunción de certeza”, la recurrente denuncia infracción de los artículos 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y 150 de la LRJS, con cita posterior de una sentencia del Supremo y de varias de tribunales superiores de Justicia, alegando que no puede predicarse presunción de certeza de los hechos alegados por la demandante.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En ampliación


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20220620-el-tsjex-confirma-la-existencia-de-la-relacion-laboral-entre-glovo-y-25-repartidores/