• 09/10/2024 08:16

El Tribunal Supremo declara válida la cláusula suelo al intervenir un abogado en representación de los prestatarios

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Dolores Jiménez Guerrero, RocaJunyent-Gaona, Palacios y Rozados Abogados

El pasado 28 de mayo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual se declara la validez de la cláusula suelo, pues los prestatarios actuaron, en la contratación del préstamo hipotecario, a través de un representante con competencias técnicas y conocimiento del sector.

Los actores interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de cantidades abonadas en exceso por dicho concepto.

Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de lo Mercantil dictó sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017 estiman la demanda.

La entidad bancaria, defendida por el despacho RocaJunyent-Gaona, Palacios y Rozados Abogados recurrió la citada sentencia. La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, por sentencia de 28 de enero de 2020, recovó la sentencia de primera instancia, estimando íntegramente el recurso planteado por la entidad bancaria y condenando en costas de primera instancia a la demandante.

Los prestatarios presentaron recurso de casación, planteando tres motivos, cuyos argumentos se centran en entender que hubo falta de información precontractual y, por tanto, de transparencia de la cláusula litigiosa (suelo).

En el presente caso, los demandantes suscribieron dos escrituras de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario otorgado por la entidad bancaria a una promotora.

En dicha escritura, en representación de los prestatarios, intervino un despacho de abogados.

Se produjo acumulación subjetiva de acciones, pues la demanda se interpuso por cuatro prestatarios que suscribieron de manera independiente dos escrituras de compraventa con subrogación hipotecaria, y lo que solicitan es la declaración de nulidad de la subrogación de cada uno de ellos en su respectivo contrato en la cláusula suelo del préstamo al promotor.

Para el control de la abusividad de la cláusula no solo debe tomarse en consideración el contenido de la propia cláusula, la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, también es preciso tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de este (arts. 4.1 de la Directiva y art. 82.3 TRLCU).

Estando en este punto, entiende el Tribunal Supremo que es necesario valorar y tener en cuenta las circunstancias particulares y concretas de cada caso. Tanto la suficiencia de información precontractual como la que se aporte al tiempo de la firma del contrato, para que deba entenderse cumplido el deber de transparencia, está en función de circunstancias, como el que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos.

Por eso, al estudio del control de transparencia tienen especial relevancia las situaciones excepcionales en la que los consumidores se encuentran correctamente informados sobre la transcendencia de la cláusula.

En el caso de Autos, resulta esencial que los prestatarios contrataron a un despacho de abogados, con equipo de asesoramiento financiero, con conocimientos especializados para que les buscaran financiación en el mercado bancario a través de un préstamo hipotecario, consiguiéndoles la mejor oferta, y para que se encargara, de forma directa y en su representación, de gestionar y concertar el préstamo.

Habiendo intervenido un profesional en la gestión y elección del préstamo hipotecario implica que la negociación efectuada se hizo entre profesionales. El representante escogió, en nombre de sus clientes, tanto la promotora como la entidad, las condiciones de la venta y financieras del préstamo.

Siendo clara y sencilla la redacción de la cláusula suelo, y presumible su adecuada comprensión por la persona con conocimiento especializado contratada por los prestatarios para actuar en su representación, resuelve la Sala de lo Civil que es lógico y razonable que, teniendo en cuenta las concretas circunstancias, se considere superado el control de transparencia.

En definitiva, los prestatarios deben asumir la misma posición que la persona con conocimientos especializados a la que contrataron para que les representara negociando tanto la compra de inmueble como su financiación.

Por todo ello, la Sala de lo Civil ratifica la Sentencia de la Audiencia Provincial, desestimando íntegramente el recurso de casación planteado por la prestataria, con expresa condena en costas a dicha parte.

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