
El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre las cláusulas de renuncia de acciones en contratos financieros. En la reciente sentencia 590/2026 del pasado 16 de abril deja claro que la renuncia debe responder a una voluntad libremente informada y fruto de una negociación; es decir, con una contraprestación clara. “La renuncia… debe ser clara, terminante e inequívoca, sin condicionamiento alguno y con expresión indiscutible de la voluntad”, señala la sentencia. E insiste: “No basta con una renuncia genérica (…) debe estar ligada a un acuerdo transaccional”.
Para la letrada Miriam Navas, letrada de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa de este caso, el Supremo señala que las cláusulas de renuncia “no pueden operar como un mecanismo automático de blindaje de las entidades financieras”. Miriam Navas añade que los bancos “no pueden impedir que los clientes puedan ejercitar sus legítimos derechos de interponer acciones judiciales cuando la renuncia no se ha producido con los requisitos que establece el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia para que sea válida”. Además, la letrada destaca que en el caso juzgado, el Supremo consideró “doloso” el incumplimiento de los deberes de información. “En ningún caso cabe renuncia de derechos que convalide un acto doloso”, concluye Miriam Navas.
El Supremo lo expresa de manera clara: “No cabe considerar que la firma del documento suponga una convalidación del contrato viciado”. Además, el Alto Tribunal insiste en que no basta con un documento predispuesto sin una verdadera negociación. “No nos hallamos ante una renuncia consciente… sino ante un documento predispuesto por la entidad bancaria”, lamenta la sentencia.
En opinión de la letrada de navascusi.com, la sentencia supone un espaldarazo para los clientes frente a las pretensiones de los bancos de eludir sus responsabilidades. “No basta con hacer firmar un documento al cliente. Si no hay información real y comprensión efectiva, la renuncia no vale”, apunta.
El caso: un swap colocado sin la debida transparencia
El caso juzgado es el de una permuta financiera (swap) vinculado a varios préstamos hipotecarios y colocados sin la debida transparencia. El cliente denunció falta de información sobre el producto y ocultación de riesgos y solicitó nulidad de contrato o subsidiariamente indemnización por colocación poco transparente.
El Supremo concluye que la entidad incumplió con sus deberes de información y que debe de asumir sus responsabilidades por los daños causados “conforme al art. 1101 del Código Civil”. La indemnización asciende a 314.000€
Se pone fin a un largo proceso en el que en primera instancia se estimó la nulidad, la Audiencia Provincial descartó la nulidad, pero reconoció indemnización. El banco Santander recurrió al Supremo alegando la renuncia por parte del cliente, pero el Alto Tribunal desestima el recurso al rechazar la validez de la renuncia. “No estamos ante un acuerdo transaccional… sino ante una imposición de la entidad bancaria”, concluye el Supremo.
Además, deja claro que la acción indemnizatoria puede subsistir aunque no prospere la nulidad: “No desaparece la posible acción por incumplimiento contractual…”
Para Miriam Navas, la sentencia es muy relevante porque establece el principio de que la renuncia de acciones no es válida frente a responsabilidad derivada de un acto doloso si se formula con posterioridad. Además, aunque el cliente no era consumidor final, si que se valora que es un cliente minorista y que eso no reduce las obligaciones informativas del banco. “Y lo más importante: la renuncia de acciones no puede desplegar efectos jurídicos cuando se ha probado que ha habido dolo en el incumplimiento de la entidad financiera de sus deberes informativos”, concluye la letrada de navascusi.com
El despacho calcula que existen cerca de 1000 personas en una situación parecida a la de la sentencia de renuncia de acciones por swap colocado irregularmente. “Es un fenómeno desgraciadamente frecuente, pero afortunadamente hay mucha jurisprudencia y esta sentencia refuerza la protección del consumidor no sólo de swaps sino de otros productos financieros”, concluye la letrada.
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