• 02/05/2024 10:34

El Supremo anula la sentencia que absolvió a la exjefa de ETA ‘Anboto’ de un atentado en Vitoria por omitir erróneamente una prueba de huellas

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de marzo de 2021, que absolvió a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre Guenetxea, alias ‘Anboto’, de un atentado  con coche-bomba preparado en mayo de 1985 en las inmediaciones del polideportivo Mendizorroza, de Vitoria, por haber omitido “con una argumentación no racional” la valoración de una prueba dactiloscópica que “para el Fiscal, con fundamento objetivo, tenía un alto valor”.

El Supremo ordena a la Audiencia Nacional que repita el juicio con un tribunal formado por diferentes magistrados y dicte nueva sentencia.

Así lo ha dictaminado el tribunal de la Sala de lo Penal, en una sentencia dictada el pasado 14 de julio (731/2022), que firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Antonio del Moral García, que ha sido el ponente.

La causa se siguió contra Iparaguirre por veinte delitos de asesinato en grado de frustración, otro de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos. Los terroristas colocaron un coche-bomba enfrente de las taquillas del polideportivo vitoriano, pero la Policía, que había tenido noticia de los dos vehículos que los etarras acababan de robar para realizar la acción, localizaron el coche antes de que estallara y desactivaron el artefacto.

La Fiscalía, cuyo recurso estima ahora el Supremo, reprochó a la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional que hubiese descartado valorar la prueba dactiloscópica sobre unas huellas encontradas en uno de los vehículos robados, que identificaban a Iparaguirre, con el argumento de que sería contradictoria con otro informe del mismo tipo realizado años antes en el que se recogía que no había huellas identificables en el vehículo que, sin duda alguna, había sido ocupado por autores del atentado enjuiciado.

El Alto Tribunal destaca que la argumentación de la sentencia “es manifiestamente equivocada”, ya que “parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz”, puesto que el primer informe no niega que existiesen huellas de la acusada, sino que las huellas se archivaron como anónimas. 

“La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del ministerio Fiscal años después. No existen dos informes contradictorios. Solo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva. Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio”, explica la sentencia.

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada contó con el voto particular de uno de los tres magistrados que la dictó, que consideró que había prueba concluyente, plena, válida, adecuada y suficiente para considerar plenamente probado, y más allá de toda duda razonable, la participación de Iparaguirre como responsable, en concepto de autora, de los hechos enjuiciados, constitutivos de los delitos de asesinato, atentado y estragos de naturaleza terrorista.

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Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220720-el-supremo-anula-la-sentencia-que-absolvio-a-la-exjefa-de-eta-anboto-de-un-atentado-en-vitoria-por-omitir-erroneamente-una-prueba-de-huellas/