• 24/04/2024 22:24

El futuro de la carrera profesional de los letrados de la Admon. de Justicia

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Josefa Fernández Nieto, Letrada Admón. Justicia Doctora Derecho UNED

Deberíamos preguntarnos  del  por qué se le priva al Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia del derecho a tener una carrera profesional

Josefa Fernández Nieto

 

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define la carrera profesional en su artículo 16 como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Anteproyecto de la Ley de Función Pública va en la misma línea.

Añade a continuación que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.

Sin embargo, el Colectivo de Letrados de la Administración de Justicia nunca ha tenido ni tiene derecho a la carrera profesional. Veamos por qué. A diferencia de otros Cuerpos de la Administración General del Estado, el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia tiene limitados los puestos de trabajo a los que puede optar. Como establece el art. 441.1 de la LOPJ existen tres categorías. El grueso del colectivo de 4.200 Letrados lo aglutina la segunda categoría, con pocas expectativas de progresar. Una vez se llega a capital de provincia poco más hay que hacer.  Si se quiere avanzar hacia la categoría primera, hay que pasar ciertos obstáculos, por cuanto que la primera categoría es de libre designación y desgraciadamente sabemos lo que esto supone.

Las diferentes reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial desde 1985 habían pretendido definir primero al Cuerpo de Secretarios Judicial y después, al de Letrados de la Administración de Justicia, concluyendo que  estos son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la oficina judicial (LOPJ art.440).

En esta configuración tras el nuevo Reglamento de 2005 subyace, cada vez más y en línea legislativa progresiva, su carácter técnico, burocratizado, gubernativo y administrativo, en detrimento de su histórica, caracterizadora y relevante faceta jurisdiccional y procesal enraizada en la esencia del art. 117 de nuestra Constitución española. Un híbrido que no se entiende y que no se ha querido clarificar sin complicar aún más.

Ha sido una constante histórica en el debatir de los tiempos, el debate sobre nuestro futuro como colectivo. Una mezcolanza, entre lo técnico, o lo jurídico.  Un debate que subsiste en el día hoy, competencias jurisdiccionales con competencias administrativas que no se explican para un Cuerpo Superior JURIDICO con el nivel máximo dentro de la Administración General del Estado A1.

En materia de dependencia orgánica, el potencial abanico de posibilidades se abrían tres frentes: Depender del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia (Gobierno Central) o Comunidades Autónomas como por Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Colectivo de Secretarios judiciales, ahora Letrados de la Administración de Justicia, dependiera del Ministerio de Justicia, como Cuerpo Superior Jurídico de carácter nacional único, que ejerce sus funciones  constituido como autoridad ostentado la Dirección técnico procesal de la Oficina judicial.

Por seguridad jurídica y operativa, en aras a evitar cualquier atisbo de confusión jurisprudencial y legislativa posible, apremia ir poniendo fin a la discriminación retributiva y profesional achacada a este colectivo al que se le niega el más mínimo derecho a negociar sus propias condiciones de trabajo con su empleador.

Entre otras: la existente entre LOPJ art.444, art. 311 (reserva a la carrera judicial y verdadero trasvase la judicatura / o fiscalía a través de la especialización, y régimen específico de la judicatura) y LOPJ art.455 (régimen general de la función pública), las demostradas disfunciones destacadas en LOPJ art.452 (independencia funcional y competencias procesales), lo dispuesto en LOPJ art.447.2 y la L 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Según el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 2003, el Cuerpo de Secretarios Judiciales debía ser objeto de una importante revalorización en el reconocimiento y desarrollo de su carrera profesional, nuevos derechos estatutarios, adaptado a los principios y conceptos de nuevo anteproyecto del EBEP.

Pero también debemos desmontar ciertas realidades que por muy crudas son necesarios de erradicar. La carrera está partida, está fragmentada y desmotivada por falta de incentivo profesional de los LAJS. Y los incentivos de los que se carecen no sólo son económicos sino también profesionales.

Las promociones más recientes de nuestros compañeros, están sufriendo los problemas de acceder a una carrera, con plazas escasas porque no crece la planta judicial. Son los peores tratados. Muchos compañeros recién incorporados son los peores tratados a pesar de haber accedido a través de una exigente oposición. Una muy exigente oposición para una retribución muy escasa. La discriminación con respecto a los demás  cuerpo A1 es tan palpable que ya existe una reclamación en marcha ante las Instituciones europeas. Por ello, en esa desesperación, trabajando en juzgados “de entrada”,  con tanta carga de trabajo, y no retribuida, lo primero que piensan es en solicitar una comisión de servicios cerca de sus lugares de origen o sus familias, para que les compense trabajar de esto. Es así de triste. Las promociones más jóvenes, tardan 10 años en ascender a segunda categoría, lo que hace que el escalafón se deforme. De hecho, ya está deformado.  El grueso del colectivo se encuentra en segunda categoría. El sistema es Kafkiano.

No tiene sentido diferenciar concursos para destinos de tercera o de segunda No tiene sentido distinguir categorías. Un único concurso a optar por escalafón aceleraría todo. Una UNICA CATEGORIA sería la solución, como están haciendo algunos países europeos.  Eso sería una posibilidad. Quizás no tenga sentido diferenciar Letrados de tercera y de segunda, ni siquiera de primera, en una estructura de carrera horizontal, como exige Europa. A la categoría de segunda se debería acceder tras un tiempo prudencial, no por la penitencia de los 10 años exigida hasta ahora (que hacemos con el tiempo perdido?). Se permitió una trampa legislativa, que hace que nos acordemos por siempre de los nombres y apellidos que negociaron aquel articulado del ROCSJ (Reglamento Cuerpo de Secretarios Judiciales), que está agonizando. Necesitamos un nuevo Reglamento estatutario, pero parece que el Ministerio está in albis.

Y ahí no queda la cosa, los problemas no están sólo en las recientes promociones. Los que consiguen llegar a sus destinos más ansiados después de 10 años de profesión, se ven frenados en su carrera para siempre. El techo del CLAJ está formado por ausencia de oportunidades, para progresar. Acaso se niega que la libre designación es una forma de acabar con tu carrera si quieres ejercer como profesional jurista, y no como gestor político.?  Recordemos como se eligen a los Secretarios de Gobierno y a los Secretarios Coordinadores.

Tras las últimas huelgas hemos dejado patentes la crisis profesional en el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, 4.000 profesionales sin una proyección profesional definida, que nos desincentiva, personalmente y profesionalmente en nuestros puestos. De nuevo, se trata de disociar el destino de la categoría retributiva y premiar los tiempos de permanencia en categoría o jurisdicciones con el acceso al complemento del destino superior. Saber que la permanencia durante quince años en un destino te permite alcanzar la categoría de un LAJ de una A.P. o de un TSJ permitirá evitar la huida hacia los destinos más cómodos a la vez que se garantiza la especialización por la experiencia ejercida.

Por otro lado, lo que reivindicamos es el derecho a la promoción horizontal, a través del trasvase voluntario a otros cuerpos A1 de la AGE, o en la mejora del estatuto del Directivo público profesional. Regeneremos. La regulación de la carrera profesional horizontal es una de las grandes novedades del Anteproyecto.

La carrera del Letrado de la Administración de Justicia no puede seguir encorsetada. No porque vamos hacia el abismo. Debemos invertir en personas, especialización en las Oficinas Judicial y también como opción en la reconversión de los equipos humanos, porque el futuro de la Administración, y la justicia lo exigen.  El futuro nos indica que tras la Ley de Eficiencia el capital humano de la LAJs será fácilmente reconvertible. El presente no ha demostrado que el Ministerio de Justicia puede “regalar” la plaza de acceso al LAJ sin ningún escrúpulo, aun contraviniendo el art. 442 de la LOPJ (Reales Decretos 1318 y 1319/ 2022). Se puede acceder aun sin aprobar la oposición. Este es el respecto que les merecemos denigración absoluta de un Cuerpo Superior Jurídico.

El último Estudio sobre el envejecimiento de plantillas de la Administración General del Estado es escalofriante, del cual la Administración de justicia también sufre el mismo problema.  Con proyección futura a 2032 la edad media se sitúa en los 51,32 años con más del 64% del personal por encima de los 50 años y con una estimación de bajas para 2032  del 58,61 años sobre la plantilla actual.

La flexibilidad y el sentido común, deben ser el credo de nuestro cambio.  Abogamos por una carrera profesional abierta. Fue un error que el diseño del modelo de carrera del secretario judicial de 2005. Quienes dicen que no es más que una especie de complemento ligado a los años de trabajo, que poco entienden o que mal leen e interpretan lo que nos dice Europa. Realmente no es así. Tenemos un modelo en el que el acceso a los niveles iniciales es relativamente sencillo, pero que se complica a medida que se quiere acceder a los niveles superiores, sobre todo cuando no depende tanto del curriculum como de otros imponderables no muy democráticos.  Hay que democratizar la carrera del LAJ.

La carrera profesional es más que un derecho. s. El propio Consejo General del Poder Judicial reconocía en este informe esta carencia y lo contradictorio del sistema[1]: “En este sentido no deja de resultar en cierto punto contradictorio que el texto informado se centre en reformar la oficina judicial y para tal empresa busca potenciar al Secretario judicial, aprovechando su figura y experiencia y, a la vez, ofrezca a los Secretarios una vía de “promoción” a la Carrera Judicial. Por esta razón el Secretariado debe ser una función en sí lo suficientemente atractiva como para que sus integrantes vean en su desempeño una profesión, que satisfaga todas sus expectativas de desarrollo profesional”.

Recientemente, hemos tenido ocasión de ver cómo hay un compromiso del Ministerio de Justicia, incumplido, en el que se disponía: Definición del modelo de carrera profesional: Se trabajará con las asociaciones de LAJ en la definición y concreción del modelo de carrera profesional.  Nada se avanzado.

  Por los incumplimientos de dichos acuerdos es, por lo que el colectivo está en conflicto colectivo con el Ministerio, que irremediablemente a partir del día 24 de enero se traducirá en una huelga indefinida. Por justicia, dignidad e igualdad.

En la actualidad, en virtud de la primacía del Derecho de la Unión Europea y de la última jurisprudencia de nuestro Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Ministerio de Justicia, tiene la obligación de reconocer todos los derechos profesionales del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia entre ello, un nuevo modelo de promoción carrera horizontal, más efectivo, de forma bifurcada o bien a la Administración A1 o bien a la carrera judicial o fiscal.  Hacen faltan jueces y fiscales y el sistema judicial de aquí a 5 años entra en la U.C.I[2].  Según el último informe del CGPJ urge la necesidad de diseñar un plan estratégico de plazas a convocar en los próximos 10 años para evitar las consecuencias indeseables para el buen servicio público de la Justicia.

Pensemos en alternativas para dignificar nuestra profesión en las diferentes formas  que hemos esbozado.

Es el momento velar por nuestro derecho constitucional y profesional, nuestro esfuerzo y dedicación como servidores de la justicia, en el ejercicio de una función profesional como todos los funcionarios con la categoría A1 de la Administración de Justicia, lo merecen. Por igualdad, mérito y capacidad.

[1] http://www.juecesdemocracia.es/pdf/cgpj/InformeaprovPlenoLOPJ%20_018.pdf ( pag.13)

[2] https://iurispressblog.wordpress.com/2022/12/21/urgente-se-necesitan-jueces/

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/01/09/el-futuro-de-la-carrera-profesional-de-los-letrados-de-la-admon-de-justicia/