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El Colegio de Abogados de A Coruña ya aplica sus nuevos estatutos

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Tras la validación por parte de instituciones como el Consejo General de la Abogacía Española, el Consello da Avogacía Galega y la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, han entrado en vigor los nuevos estatutos del Colegio de Abogados de A Coruña, aprobados en Junta General Extraordinaria el 19 de julio de 2022.

Estos nuevos estatutos siguen las directrices del nuevo Estatuto General de la Abogacía aprobado por el Gobierno en 2021, e incluyen novedades en materias como el régimen disciplinario, el régimen electoral y la organización y gobierno colegial. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de A Coruña señala que “estos nuevos estatutos aspiran a ser los de todos los Abogados y Abogadas, colegiados y colegiadas adscritos a esta Corporación, impulsando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y un ejercicio de la Abogacía digno, leal, libre e independiente”.

Algunas de estas novedades son:

Comunicación de encargo de acciones contra otro Abogado: se aclara que el incumplimiento de dicho deber no pueda ser disciplinariamente sancionado.

2. Sobre los Límites del secreto profesional y de la confidencialidad de las comunicaciones entre Abogados: se aclara que cuando se utilicen en el marco de una información previa, de un expediente disciplinario o para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica se podrá aportar las comunicaciones habida con otros profesionales de la Abogacía.

3. Se recalca que los deberes de información e identificación establecida en el EGAE deberán proporcionarse por escrito cuando el cliente lo solicite de igual manera.

4. Se contemplan tres infracciones leves adicionales a las establecidas en el EGAE, una de ellas general:

La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, cuando no cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
Tratar de forma incorrecta, faltar al respeto o dar órdenes particulares al personal del Colegio.
Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa leve a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General del Estatuto General de la Abogacía Española y otras normas legales.

5. Se establece la Sanción alternativa de multa a la de suspensión «si mediase petición expresa del sancionado, la Junta de Gobierno podrá establecer la sanción de multa alternativa a la suspensión en el ejercicio, tomando en consideración la gravedad de los hechos y el principio de proporcionalidad».

6. Procedimiento sancionador: se incluyen especialidades para una mejor regulación de la mediación decanal cuando sean abogados los denunciados y denunciantes, y sobre la duración del procedimiento

7. Régimen electoral, a fin de reforzar la limpieza de las elecciones:

Se incluye en los estatutos la Comisión Electoral Delegada (que ya se creó por la Junta para anteriores elecciones), con el objeto de Velar por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de transparencia, igualdad de trato y neutralidad, así como en la observancia de las normas electorales vigentes en cada momento, designándose sus componentes por sorteo.
Se mejora la regulación del voto por correo para facilitarlo y asumiendo el colegio el gasto de los envíos.
Se incluye el voto presencial anticipado, que ya se permitió en anteriores procesos electorales.
Se recoge la posibilidad de establecer el Voto telemático

8. Se actualiza la práctica de las notificaciones, adaptándolas a las nuevas tecnologías.

9. Se incluye el Tablón electrónico de anuncios, ya creado con anterioridad.

10. Se actualiza y adapta la forma de los expediente administrativo tramitados por el Colegio a las nuevas tecnologías.

11. Disposición adicional tercera. Sede electrónica

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/09/11/el-colegio-de-abogados-de-a-coruna-ya-aplica-sus-nuevos-estatutos/