• 26/04/2024 16:29

El catedrático recurre ante el TEDH la sentencia del Supremo que beneficiaba a un familiar del Alto Tribunal español

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El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Carlos Ruiz Miguel, ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la sentencia del Tribunal Supremo que validó el sistema de nombramientos de letrados de Adscripción Temporal del Tribunal Constitucional y cuyo ponente fue el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, hermano de uno de esos letrados, Gema María Díez-Picazo Giménez.

A juicio del catedrático, dicha sentencia beneficia de forma directa a la letrada al haberse valorado unos parámetros de elección que no se ajustan al artículo 23.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

La sentencia del Supremo concluyó reconociendo que el Tribunal Constituiconal tiene una regulación propia y específica que le otorga libertad para «escoger a los candidatos que en cada momento prefiera» a letrados de Adscripción Temporal.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL

El catedrático Ruiz Miguel considera, en su recurso, que, con esa sentencia, se ha producido una violación a un juez imparcial, por una parte, y por otra, una violación a un proceso equitativo, porque el ponente de la sentencia fue el magistrado Díez-Picazo Giménez, al que había recusado por su vinculación familiar con su hermana, lo que fue rechazado.

«El magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez es hermano de una letrada del Tribunal Constitucional que fue seleccionada como ‘letrado de adscripción temporal’ (Gema Díez-Picazo). Por más que subjetivamente el magistrado Luis María Díez-Picazo tenga un deseo de ser imparcial, es un hecho que objetivamente la decisión que adopte afecta al modo en que ha sido seleccionada su hermana, Gema Díez-Picazo», se puede leer en el recurso, al que ha tenido acceso Confilegal.

El tribunal sentenciador, la Sala Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, formado por los magistrados César Tolosa Tribiño, presidente, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, y Díez-Picazo –expresidente de esa Sala–, le impuso, además, una multa de 1.000 euros por presentar esa recusación.

«Por más que subjetivamente el magistrado Luis María Díez-Picazo tenga un deseo de ser imparcial, es un hecho que objetivamente la decisión que adopte afecta al modo en que ha sido seleccionada su hermana, Gema Díez-Picazo», dice el recurso ante el TEDH

«El Tribunal Supremo, en su auto de 25 de junio de 2021, no solo ha desestimado la solicitud de recusación, imponiendo las costas al recusante, sino que, además, ha puesto una multa de 1.000 euros por haber presentado la recusación. Esta multa constituye una medida arbitraria y desproporcionada que consttuye una verdadera sanción para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos» [CEDH], argumenta el catedrático.

El magistrado ponente de la sentencia del Supremo fue Luis María Díez-Picazo Giménez, hermano de la letrada de Adscripción Temporal del Tribunal Supremo, Gema Díez-Picazo Giménez; quien fue recusado por esta relación por el catedrático de derecho constitucional. La pelota ahora está en el tejado del TEDH.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO

Ruiz Miguel explica, también, que el ponente original del caso fue el magistrado Rafael Toledano Cantero. «De forma sorpresiva, después de haberse rechazado la recusación del magistrado Díez-Picazo, mediante providencia de 1 de febrero de 2022 se cambió la composición del Tribunal».

Toledano fue sustituido por Antonio Jesús Fonseca-Herrero. Díez-Picazo fue, entonces, «designado ponente para redactar la sentencia final…, el magistrado recusado». Sin dar razón de ello.

No hubo auto alguno motivando tal decisión, como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El catedrático ha sido condenado, entre costas y multas, a un total de 6.600 euros por combatir lo que considera una injusticia

Lo que supone también, desde su punto de vista, una segunda violación del derecho a un proceso equitativo. «Tal como ocurrió en la sentencia del caso Barberá, Mesegué y Jabardo contra España [1988], el cambio en la composición del tribunal analizado a la luz del conjunto de los hechos (recusación rechazada, con condena en costas y multa adicional impuesta por presentar la recusación) lleva a la conclusión de que el procedimento no respondió a las exigencias de un proceso justo».

La sentencia final, por la que se desestimó su recurso contencioso-administrativo –de fecha 10 de marzo pasado–, conllevó, además, la condena en costas: 2.000 euros. «Cantidad que se suma a las costas y multa anteriormente impuestas y que suman un total de 6.600 euros (=1.000+600+2.000+1.000+2000). En su sentencia, el Tribunal Supremo omite toda referencia al Convenio Europeo de Derechos Humanos, invocado dos veces en la demanda», relata en el recurso ante el tribunal de Estrasburgo.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

La imposición de costas por el recurso de reposición contra el auto de 23 de febrero de 2021 de desestimación de medidas cautelares también supone, en su opinión, otra vulneración del derecho a un proceso equivativo.

De la misma forma que el silencio en la alegación es una violación del derecho a la igualdad: «La falta de respuesta a la alegación de la violación del derecho a la igualdad constituye así una violación adicional del derecho a un juicio equitativo reconocido en el artículo 6.1 del Convenio».

El catedrático también considera que se produce una sexta violación, también del derecho a la igualdad, pero en este caso por resolver el acceso a un puesto público sin dar una mínima motivacion de por qué se elige a un candidato y no a otro, incumpliendo el citado precepto constitucional del artículo 23.2.

Y cita cuatro sentencias del TEDH que refieren el «test» a aplicar para determinar si ha habido discriminación: «1º. ¿Ha habido diferencia de trato en personas en situación análoga o no se ha dado trato diferente a personas en situación diferentes?; 2. Si ha ha habido diferencia de trato: a. ¿Persigue la diferencia de trato un fin legítimo?; y b. ¿Son los medios empleados razonablemente proporcionados al fin perseguido».

El catedrático Carlos Ruiz Miguel optó a la convocatoria de cuatro plazas a letrados de Adscripción Temporal del tribunal de garantías. Estos letrados son los asistentes directos de los doce magistrados del Tribunal Constitucional.

Cuestionó el Reglamento de Organización de Personal del Tribunal Constitucional, o ROP, que regula el sistema de provisión de estos puestos porque se aleja de los principios de mérito y capacidad y consagra el libre albedrío de su elección; la designación «a dedo» de estos puestos

Son los que elaboran los borradores de sentencias que luego modifican los magistrados para los que trabajan y que después se debaten en el Pleno.

Actualmente el cuerpo de letrados está compuesto por 61 puestos, de los que 8 pertenecen al cuerpo de letrados por oposición; seis de ellos están en excedencia, uno en servicios especiales, el restante es el jefe del Servicio de Informática del Tribunal. Los 53 restantes son letrados de Adscripción Temporal.

Para los cuatro puestos en liza, «dos expertos en derecho constitucional», «un experto en derecho civil» y «un experto en derecho financiero y tributario» optaron un total de 48 candidatos, de los que 25 tuvieron el aval de tres magistrados del Constitucional y 23 no lo consiguieron.

La condición de los tres avales fue impuesta por el órgano constitucional. El catedrático contaba con los tres avales: los magistrados Alfredo Montoya, Santiago Martínez-Vares y Antonio Narváez.

El Pleno del 19 de noviembre de 2020 designó como letrados de Adscripción Temporal para los dos puestos del área de derecho constitucional al catedrático Ángel Sánchez Navarro, que obtuvo 10 de los 12 votos en liza, y a Alicia González Alonso –con el mismo resultado–, profesora contratada doctora de Derecho Constitucional, que no profesora titular y por lo tanto, funcionaria, como decía su curriculum.

CUESTIONA EL SISTEMA DE ELECCIÓN NO LA EXISTENCIA DEL PUESTO

El abogado José Aguilar Cañabate, en representación del catedrático de derecho constitucional, presentó un recurso de alzada ante el propio Constitucional contra el nombramiento de la elegida denunciando la arbitrariedad y la falta de motivación del acuerdo, lo que fue desestimado por este órgano. Y después ante el Supremo.

«No se cuestiona la legalidad de la figura de los letrados de Adscripción Temporal sino los requisitos que deben tener los mismos (ser funcionarios públicos) y su forma de provisión«, afirmó después en su recurso interpuesto ante el Supremo.

Dicha provisión, argumenta, debe realizarse mediante un procedimiento de pública concurrencia y condiciones de igualdad mediante un concurso de méritos. Lo que, en su caso, no se produjo.

En concreto, cuestionó el Reglamento de Organización de Personal del Tribunal Constitucional, o ROP, que regula el sistema de provisión de estos puestos porque se aleja de los principios de mérito y capacidad y consagra el libre albedrío de su elección; la designación «a dedo» de estos puestos, «lo que es inaceptable cuando sus salarios se pagan con dinero público y tienen unos importantes emolumentos (87.966,26 euros anuales)».

A un costo final anual global de 4.662.211,78 euros (resultado de multiplicar 87.966,26 multiplicado por los 53 letrados de Adscripción Temporal).

Todos los letrados designados «en régimen de adscripción temporal deben ser funcionarios públicos», según el catedrático. Funcionarios de carrera. La designada no lo era, vulnerando así el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad

El catedrático afirmó ante el Supremo que su curriculum superaba con creces el de la elegida, primero, y, segundo, la persona designada no cumplía con una condición exigida en el artículo 97.1 del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: no era funcionaria.

«El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán ser seleccionados mediante concurso – oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho , de acuerdo con el Reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las condiciones que establezca el Reglamento, entre abogados, profesores de universidad , magistrados , fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho. Los nombrados quedarán en su carrera de origen en situación de servicios especiales por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional», dice dicho artículo.

Todos los letrados designados «en régimen de adscripción temporal deben ser funcionarios públicos», según el catedrático. Funcionarios de carrera. La designada no lo era, vulnerando así el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y «por falta del procedimiento legalmente exigido para la selección de los letrados de adscripción temporal».

ANTE EL TEDH

El catedrático Ruiz Miguel concluye en su recurso ante el TEDH que «el único fin legítimo en la selección de un puesto de trabajo en el Tribunal Constitucional debe ser la competencia en materia juridica. De forma oficial, la obtención del status de ‘Catedrático de Universidad’ constituye una presucnión de mayor competencia profesional que los profesiores funcionarios de menor rango (‘Profesor titular’) o que los profesores no funcionarios (‘Profesor contratado doctor’)».

Termina denunciando que «la selección para los puestos se ha hecho mediante una votación secreta sin evaluación de los méritos de los candidatos. La discriminación es aún más notoria cuando el mismo tribunal, dos meses después, en una sentencia redactada por el mismo ponente (Díez-Picazo) anula el nombramiento de dos puetos (director general de deportes y director general de Personas con discapacidad) por no motivar el por qué se eligió a personas que no eran funcionarios públicos pese a permitirlo expresamente la normativa».

En esa sentencia, la número 541/2022, de 5 de mayo, se dice que incumbe a la Administración motivar por qué elige a un no funcionario para ese puesto aunque se trataba de un puesto menos importante que el letrado del Tribunal Constitucional. Justo lo contrario.


Artículo de CarlosBerbell publicado en https://confilegal.com/20220826-el-catedratico-recurre-ante-el-tedh-la-sentencia-del-supremo-que-beneficiaba-a-un-familiar-del-alto-tribunal-espanol/