• 18/05/2024 19:45

Dos años de cárcel para seis exdirectivos de la Agencia Catalana del Agua por contratos fraudulentos

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a dos años de prisión y hasta cuatro de inhabilitación a seis exdirectivos de la Agencia Catalana del Agua (ACA), cuatro de ellos por revelación de información reservada y dos por utilización de esta información, por acordar contrataciones en reuniones con empresarios antes de licitarlas públicamente.

El fondo del asunto versaba sobre si la contratación de la Unión Temporal de Empresa (UTE) ‘DMA-Gestio’ para realizar trabajos de adecuación de una Directiva europea aprobada en el 2000 para la mejora de la calidad de las aguas fue irregular beneficiando de forma deliberada a esa UTE, integrada por las empresas Auding, Auditoría e Ingeniería S. A (con un porcentaje de participación del 60%), Artenginy S.L. (con un 20%), y United Research Services España S.A. (con otro 20%).

La Audiencia dictamina que, efectivamente, se llevó a cabo una contratación fraudulenta y con uso de información privilegiada que benefició a los contratados. El tribunal concluye que la contratación de unos trabajos para mejorar la calidad de las aguas fue «irregular» y benefició a la UTE, en la que participaba la empresa de uno de ellos.

Supuso para Joan Lluís Q. y Josep B. y las sociedades Auding y Artenginy una situación de privilegio, al conocer antes de la publicación del contrato los pliegos y las circunstancias y condiciones del concurso

Los magistrados inciden en la sentencia, de 228 páginas, en que los enjuiciados, «conscientes del deber de sigilo que les obligaba su condición de funcionarios, se concertaron para anticipar información confidencial» respecto a la futura licitación de un contrato.

En concreto, se adjudicó a esta UTE un contrato por importe de 3.750.573,00 euros (IVA no incluido), y también 38 contratos complementarios que le siguieron, contratación que también había sido diseñada en beneficio de las empresas Auding y Artenginy y por un importe total de 3.929.569,61 euros, lo que suma más de 7,6 millones (7.680.145).

En noviembre del 2010 finalizaron todos los trabajos desarrollados en el marco del contrato principal y de sus contratos complementarios, y en 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 1008/15 del 6 de noviembre por el que se aprobó el Plan de Gestión del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña.

Hecho el ofrecimiento de acciones por esta causa, la Generalidad de Cataluña, tras elevar consulta a los órganos competentes, en octubre del 2015 contestó que no era procedente su comparecencia en este presente procedimiento y no efectuó reclamación alguna.

El juicio se celebró entre el 29 noviembre de 2021 y el pasado 10 de enero.

LOS CONDENADOS

Entre los condenados están Manuel H. C., de 77 años, director del ACA entre abril de 2006 y febrero de 2011; y Gabriel B. Calvo, de 58, que en el tiempo de los hechos fue director del Área de Planificación y Coordinación de Áreas del ACA, cargo que desempeñó entre enero de 2007 y mayo de 2010. En marzo de 2011 fue nombrado responsable del ACA del cambio climático, cargo que desempeña en la actualidad.

También han sido condenados Jordi D. M. G., de 51 años, entonces jefe del Departamento de Planificación de los Usos del Agua, y Antoni M. T., de 54 años, que era el jefe de la comisión técnica creada para la implantación de la Directiva 2000/60/CE.

Los otros condenados son Joan Lluís Q. C., de 60, que fue administrador único de Auding, Auditoría e Ingeniería S.A, y «tenía gran ascendencia sobre los restantes acusados por sus relaciones políticas, profesionales y personales, derivadas de su adscripción política y por haber sido director de la Agencia Catalana del Agua», entre febrero del 2000 y febrero de 2004″; y Josep B. T., de 56 años, que fue administrador de la sociedad Artenginy S.L., y conocía perfectamente los entresijos y el funcionamiento de la agencia, así como a sus trabajadores, por haber sido jefe del departamento de Planificación y Usos del Agua entre enero del 2000 y de 2006.

La sentencia (procedimiento abreviado 109/2019) fue dictada el pasado 7 de junio por los magistrados de la Sección Octava José María Planchat Teruel (presidente), José María Torras Coll y María Mercedes Otero Abrodos, que ha sido la ponente.

LES ADJUDICARON ESE CONTRATO Y 38 CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

La Agencia Catalana del Agua, creada en diciembre de 1998, es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de aguas y obras hidráulicas.

Pues bien, en enero de 2018 se adjudicó a esta UTE el contrato de consultoria y asistencia ‘Trabajos de Redacción del Programa de Medidas y del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña’, por importe de 3.750.573,00 euros (IVA no incluido), que tenía por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo Europeo.

Según destacan los magistrados, fue «el más importante de los adjudicados por la Agencia Catalana del Agua, tanto por su importe como por su contenido y alcance».

La Audiencia declara probado que Manuel H. C., Gabriel B. C, Jordi D. M. G. y Antoni M. T, «pese a ser conscientes del deber de sigilo que les obligaba por su condición de funcionarios como trabajadores del ACA, se concertaron para anticipar y facilitar información confidencial y privilegiada respecto a la futura licitación del contrato de consultoría y asistencia, Código CTN07002354, a las sociedades administradas de hecho y de derecho respectivamente por los acusados Joan LLuis Q. y Josep B., quienes se sirvieron de dicha información en la oferta que realizó la UTE DMA Gestión que finalmente resultó adjudicataria».

«Para ello, mantuvieron contactos y reuniones con trabajadores de las empresas integrantes de dicha UTE que se iniciaron en los meses previos a la publicación de la licitación continuando hasta la adjudicación del contrato», relatan los magistrados.

La Audiencia precisa que Jordi D. M. G., en calidad de jefe del Departamento de Planificación de Usos del Agua del ACA; Gabriel B. C, en calidad de director del Área de Planificación para el Uso Sostenible del Agua del ACA; Antoni M. T, en calidad de Jefe de la comisión técnica creada para la implantación de la Directiva; Josep B. T., de la empresa Artenciny y Joan Lluís Q. C., de Auding, en base a lo previamente acordado, entre los meses de mayo y octubre de 2007, de manera reservada mantuvieron contactos y celebraron reuniones para «compartir e intercambiar información básica y esencial para la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas, la fijación del presupuesto máximo».

«Y en otros extremos, como por ejemplo la distribución de los trabajos entre el contrato principal y los complementarios que habían de ser objeto de adjudicación posterior, el programa participativo que la Directiva Marco contemplaba como una de sus exigencias, el calendario de dicho proceso participación, el documento de propuestas, el documento base y las líneas de actuación», agrega.

Los magistrados explican que ese conocimiento supuso para Joan LLuís Q. y Josep B., así como para las dos sociedades Auding y Artenginy «una evidente situación de privilegio» al conocer, incluso antes de la publicación del contrato «no ya el contenido de los pliegos, en cuya elaboración intervinieron, sino la totalidad de las circunstancias y condiciones del concurso, de modo que pudieron presentar su oferta en condiciones más ventajosas que el resto de licitadores».

Según los hechos probados, Gabriel B. C., Jordi D. M. G., Antoni M.T, Joan LLuís Q. y Josep B. se concertaron para que Manuel H. C. firmase, como órgano de contratación de la ACA, por su condición de director de la misma, en beneficio de los dos últimos, la adjudicación de dicho contrato, así como la adjudicación de los 38 contratos complementarios que le siguieron, «a sabiendas de que dicha contratación había sido diseñada en beneficio de las empresas Auding y Artenginy».

La Audiencia destaca que todo ello causó un «grave daño a los restantes ofertantes y a la causa pública». El contrato respondía a la necesidad de unificar las actuaciones en materia de gestión de agua en la Unión Europea y de tomar medidas para proteger las aguas tanto en términos cualitativos como cuantitativos y garantizar así su sostenibilidad, permitiendo establecer unos objetivos medioambientales homogéneos entre los Estados miembros.

Además, «constituía una de las contrataciones más importantes de la Agencia Catalana del Agua, cuyo proceso de selección del adjudicatario se adulteró prescindiéndose de la objetividad necesaria en la contratación administrativa y, en definitiva, no se eligió a quien realizó la oferta más económica o mejor, sino a quien previamente había sido ya elegido, con el consiguiente menoscabo de la credibilidad en la gestión pública».

Según detalla el relato de hechos probados, en los meses de julio, agosto y septiembre, antes de la publicación de la licitación, «al menos dieciséis trabajadores de la UTE adjudicataria realizaron, y cobraron de la Agencia Catalana del Agua por trabajos relacionados con el objeto del contrato principal; documento base del Plan de Medidas, apoyo a los procesos de participación pública, bases conceptuales y aspectos relevantes, Identificación y caracterización de las medidas básicas y complementarias, y análisis coste-eficacia».

LOS OTROS 38 CONTRATOS

La Audiencia explica que entre octubre y diciembre de 2008 (excepto el último contrato que fue firmado el 9 de marzo de 2009), los autores del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los acusados Gabriel B. C. y Jordi D. M. G., con pleno conocimiento y asentimiento del resto de los acusados, «formalizaron un total de 38 contratos por trabajos complementarios o adicionales al contrato CTN-07002354, por un importe total de 3.929.569,61 de euros (IVA no incluido), sirviéndose arbitrariamente de la figura del “contrato asociado” que contemplaba el contrato principal».

Seis de esos contratos, por un total de 1.259.620 euros (el 31,80% de la contratación de los complementarios), fueron auto adjudicados de forma directa por la UTE DMA Gestio a dos de las empresas que la integraban, «con elusión de los controles legales previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley de Contratos del Sector Público».

Así, la mercantil Artenginy resultó adjudicataria de contratos por importe total de 454.000 euros y Auding de contratos por un importe total de 805.620 euros.

Los magistrados subrayan que en la adjudicación de los contratos complementarios se cometieron una serie de siguientes irregularidades. Explican que se procedió a dividir y fraccionar el objeto del contrato principal y como consecuencia de ello se ejecutaron como contratos complementarios trabajos y tareas que estaban previstos solo para el contrato principal. Además, indican que hay trabajos complementarios cuyo objeto es, al menos parcialmente, coincidente entre sí, y a su vez con trabajos del contrato principal.

«Pese a ello, no podemos tener por acreditado que dichos trabajos complementarios no se hubiesen realizado ni que el valor de los realizados, tanto por cuenta del contrato principal como por cuenta de los complementarios, fuese inferior al precio efectivamente pagado por ellos, y, en definitiva, no podemos tener por acreditado que se hubiese causado un perjuicio a las arcas públicas, económicamente evaluable», explica el tribunal.

LO QUE PEDÍA LA FISCALÍA

El Ministerio Público les imputaba un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos y reclamaba para cada uno de los acusados cuatro años de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años.

Por el delito de revelación de secretos pedía para Manuel H. C., Gabriel B. C., Jordi D. M. G. y Antoni M. T. dos años de prisión y cuatro años de la inhabilitación especial para el empleo o cargo público. Asimismo, solicitaba para Joan LLuís Q. C. y Josep B. T. dos años de cárcel.

Además, interesaba que fuesen condenados a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, con 7.680.142,61 euros a la Generalidad de Cataluña.

Las defensas, por su parte, manifestaron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando que se absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

LAS PENAS IMPUESTAS

El tribunal ha condenado por un delito de prevaricación a Manuel H. C., como autor, y a Joan Lluís Q. C., Josep B. T., Gabriel B. Calvo, Jordi D. M. G. y Antoni M. T. como inductores, y ha impuesto a Manuel H, Gabriel B, Jordi M., y Antoni M. ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mientras que para Joan Lluís Q. C. y Josep B. T. ha fijado la inhabilitación en cuatro años.

Además, Manuel H. C, Gabriel B. Calvo, Jordi D. M. G. y Antoni M. T., como autores de un delito agravado de revelación de información reservada (artículo 417), han sido sentenciados a dos años de prisión y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

A Joan Lluís Q. C. y Josep B. T., como autores de delito de utilización de información reservada (artículo 418), se les ha impuesto también dos años de prisión.

Sin embargo, la Audiencia ha absuelto a los acusados del delito de malversación que les imputaba la Fiscalía, porque considera que no ha quedado acreditado el perjuicio de la ACA por esta contratación fraudulenta.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20220620-dos-anos-de-carcel-para-seis-exdirectivos-de-la-agencia-catalana-del-agua-por-contratos-fraudulentos/