• 03/05/2024 04:29

COMUNICADO SOBRE EL INCENDIO DE LA DISCOTECA EN MURCIA CUMPLIDA UNA SEMANA DEL TRÁGICO SUCESO

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ANAVA-RC

Manuel Castellanos Piccirilli, Abogado y presidente (ANAVA-RC) Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil

Ante la disparidad de noticias publicadas, alguna de ellas confusas, tras el trágico incendio ocurrido en la discoteca en Murcia de la madrugada del pasado 1 de octubre, la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) emite el presente comunicado a modo de aclaración jurídica:

ANAVA-RC es una Asociación de carácter nacional que engloba a mas de 250 despachos de abogados especializados en la defensa de los intereses de víctimas de accidentes de toda índole, habiendo participado sus letrados en multitud de enjuiciamientos de grandes siniestros, motivo por el cual, y ante la confusión existente, emite este comunicado aclaratorio.

El incendio ocurrido en la nave que ocupaban las discotecas Teatre y su negocio contiguo Fonda Milagros de Murcia, es una tragedia que, lamentablemente, no es la primera vez que sucede en nuestro país desde el dramático incendio de la discoteca “Alcalá 20” de Madrid en diciembre de 1983, con 83 fallecidos, o el de la discoteca “Flying” de Zaragoza, en enero de enero de 1990, con 43 muertos, por mencionar los mas graves, todos ellos coincidentes en los mismos fallos tanto desde el punto de vista del empresario explotador del negocio de ocio nocturno, de la adecuación técnica de los locales y sus medidas contra incendios, y de los controles administrativos.

En lo referente a la situación administrativa, y aclarando que a día de hoy se desconoce su verdadera situación legal, ante la disparidad de versiones ofrecidas tanto por los empresarios como los responsables de la Concejalía de Murcia lo cierto es que actualmente, en casi todo el territorio nacional, los locales de ocio nocturno pueden operar sin licencia de actividad o en trámite de legalización.

Como regla general, las regulaciones genéricas en cuanto al ocio nocturno parten de una norma autonómica, ya que desde el año 1992 tienen asumidas las competencias en materia de espectáculos públicos, ocurriendo que en materia de licencias de actividad es regulada por los distintos municipios en sus ordenanzas que pueden ir desde ordenación urbana, que incluye diversos aspectos técnicos entre ellos los del aforo; protección al medio ambiente o contaminación acústica; regulaciones de seguridad en caso de incendio o de accesibilidad; ocurriendo que la Región de Murcia, al parecer, frente al resto de las autonomías, tiene un déficit regulatorio ya que no nos consta que en Murcia se haya aprobado una Ley General que regule la intervención administrativa sobre espectáculos y actividades recreativas.

Limbo legal en Murcia que crea inseguridad

En Murcia, a falta de dicha regulación se acude a la  Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada que, en puridad, no recoge plenamente esta actividad, pero que en su artículo 151 estipula las sanciones “sujetas a autorización ambiental autonómica” estableciendo como “infracción muy grave” el ejercicio de una actividad sin licencia “siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”. En este caso, impone multas que van desde los 100.001 euros hasta el millón de euros, con remisión en cualquier caso a  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Manuel Castellanos Piccirilli, Presidente de ANAVA-RC, ha sido abogado del incendio de “Alcalá 20” de Madrid, del siniestro del “Madrid Arena” o del accidente de aviación de SPANAIR, y afirma que en este caso,” puede existir un vacío legal en Murcia que genera una indudable inseguridad jurídica, pues resulta evidente que las discotecas o locales de ocio nocturno, además de un posible impacto ambiental sobre ruidos, etc, pueden comprometer la seguridad o integridad física de sus usuarios. Por ello, el legislador introdujo la disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, redactada en la Ley 2/2017 de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, que no incluye un apartado específico de infracciones y sanciones”. De ahí la existencia de un limbo legal por la ausencia de regulación específica sobre locales de ocio nocturno, ya que el Ayuntamiento de Murcia puede alegar que su labor es la de ordenar el cierre de los locales que no tienen licencia, pero que no tienen competencia para aprobar infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos cuya responsabilidad es autonómica.

En este terrible suceso cabe la posibilidad, por un lado, que existiera una orden de cese de actividad y también de clausura y precinto, en cuyo caso la concejalía correspondiente la tenía que haber ejecutado existiendo una evidente responsabilidad tanto del empresario, por no cumplir la orden de cierre, como de la administración por su omisión al no hacer seguimiento de su propio expediente administrativo. Podría ser también que tras la orden de cese de actividad el empresario haya presentado alegaciones por lo que podría seguir con la actividad hasta que se resolvieran estas alegaciones, cabiendo la posibilidad que éste se excuse afirmando que operaba de buena fe. De esta manera , se produce la paradoja que cuando se notifica una orden de cese de actividad, la misma, es de voluntario cumplimiento por parte del empresario y las consecuencia de dicho incumplimiento es una sanción económica, por lo que en muchas ocasiones sucede que el dueño del negocio prefiere seguir abierto, enfrentarse a la multa, y esperar a la orden de clausura y precinto del local.

Indemnización de las víctimas

En cuanto a la obligación de indemnizar a las víctimas, corresponderá personalmente a los que al final resulten ser condenados. Si se presentara en autos algún seguro de responsabilidad civil o de exploración su efectiva cobertura dependerá de la legalidad de las licencias de actividad o del cumplimiento por parte del tomador de las condiciones particulares del seguro quien podrá oponer cualquier cuestión contractual frente a terceros.

Las indemnizaciones por responsabilidad civil se podrán calcular empleando, con carácter orientativo, el baremo del RDL 8/2004 de 29 de octubre de Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, pero como quiera que no se trata de un siniestro dentro de circulación vial, sus sumas indemnizatorias podrán incrementarse en un porcentaje que hoy por hoy puede alcanzar el 50% tras las sentencias del TS, entre otras, derivadas de los siniestros aéreos de SPANAIR o de GEMAN WINGS.

Manuel Castellanos, vaticina que “tras todo lo expuesto y la complejidad del caso, la investigación en el Juzgado de Instrucción puede prologarse mas de 5 años, siendo muy probable su enjuiciamiento, por los presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, ante la Audiencia Provincial de Murcia, pudiendo existir otros delitos como el de prevaricación o cohecho con respecto a los funcionarios, si al final se imputa a alguno, pero por las noticias hasta ahora publicadas resulta difícil que se den los requisitos de los citados tipos delictivos”.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/10/10/comunicado-sobre-el-incendio-de-la-discoteca-en-murcia-cumplida-una-semana-del-tragico-suceso/