• 04/05/2024 12:36

Cartel de coches: Un Juzgado de lo Mercantil concede un 5 % en una reclamación a Peugeot por el sobreprecio pagado

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Moisés Guillamón, titular del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, estimó parcialmente las reclamaciones de un particular que adquirió en 2009 un vehículo Peugeot 5008, condenando a este fabricante, que estuvo representado por el despacho Hogan Lovells, al pago de 1.176,81 euros, más los intereses legales desde la adquisición del vehículo hasta esta sentencia, compuesta por 25 folios.

El dueño del vehículo abonó por el vehículo 23.536,23 euros mediante transferencia bancaria.

En su escrito, el demandante solicitaba que se declare la responsabilidad de Peugeot por el cártel de coches, formado por 25 fabricantes de automóviles que compartieron en secreto información comercial esencial para la fijación de precios.

Solicitaba que se condenara a la demandada al pago de la cantidad de 3.207,98 euros, intereses y las costas, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia tras señalar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la existencia de este cartel.

Los compradores que pagaron de más por sus vehículos, como es el caso, han podido reclamar el sobreprecio abonado a los concesionarios una vez que el Tribunal Supremo avaló la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el expediente S/0482/13 de Fabricantes de automóviles, que dio lugar a una sanción contra los implicados.

La colaboración de Seat, que aportó información sobre el funcionamiento del cártel a cambio de «la exención en el pago de la multa», según informó la CNMC y las inspecciones llevadas a cabo en la sede de varias empresas permitieron conseguir «la documentación que prueba la conducta ilícita» a finales de julio de 2013.

Con su sentencia el Supremo dio la razón a los clientes afectados y les abrió la puerta a reclamar el derecho a ser indemnizados.

Además, el Tribunal Europeo amplió el plazo de reclamación y estimó que en los países miembros de la UE más de 10 millones de vehículos vieron incrementado su precio a consecuencia del acuerdo entre los 25 fabricantes de automóviles que pactaron.

PRIMER FALLO ESTIMATORIO

Según señalan algunos expertos, éste es el primer fallo estimatorio para un demandante del cartel de coches. Otras tres, dos de juzgados de Madrid y otra de Ceuta, dessetimaron las pretensiones de los reclamantes.

Las previsiones en el cartel de coches, detectado por la CNMC en 2015 y ratificado por el Tribunal Supremo en su firmeza para todos los fabricantes implicados, el 91 % de la industria, es que se supere el número de demandas del cartel de camiones, al ser un cartel con millones afectados.

Un experto como Francisco Marcos, consejero económico del despacho CCS y estudioso de los carteles, explica a Confilegal que lo que hace este fallo es seguir la pauta marcada por la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid y hacer suyo el 5 por ciento de estimación del daño del cartel.

“No creo que satisfaga a ninguna de las partes realmente”, afirma.

Francisco Marcos confía que en el próximo fallo del Tribunal Supremo, que se producirá a finales de este año, “se pronuncie sobre las primeras casaciones de los carteles de los camiones, con lo cual es posible que sepamos algo de la fundamentación del ya famoso 5 %”

Para este jurista “falta motivación clara de este porcentaje del 5 por ciento, como sucede en esta sentencia del juzgado mercantil de Madrid. De hecho, destaca que se ha convertido en parámetro universal del daño. En el cartel de camiones la referencia a ese 5% es numerosa por distintas Audiencias Provinciales, pero no hay una explicación clara”.

Marcos confía que en el próximo fallo del Tribunal Supremo, que se producirá a finales de este año, “se pronuncie sobre las primeras casaciones de los carteles de los camiones, con lo cual es posible que sepamos algo de la fundamentación del ya famoso 5 %”.

A su juicio, la sentencia está bien hecha, resuelve bien técnicamente casi todos los problemas, pero también hay que entender que un juez de instancia tiene otro superior, donde la apelación ya se ha pronunciado sobre ese 5 %, porcentaje que han hecho suyo otras Audiencias Provinciales además de la de Madrid en el cartel de camiones”.

Un elemento clave de este fallo ha sido el informe pericial que han presentado ambas partes “según se dice en la sentencia, debería ser defectuoso el del demandante. El del demandado no era defectuoso pero estaba mal planteado porque se seguía la tesis de otros cárteles sobre la negación de cualquier efecto”.

Sobre la condena en costas que no ha lugar en este fallo judicial, Marcos indica que una de las cuestiones que está haciendo los tribunales de Madrid a diferencia de otros “es que en Madrid se tramiten como juicios verbales, lo que dota de agilidad en los procedimientos. Realmente las costas en los verbales no son muy significativas”.

De hecho recuerda que esta sentencia se ha dictado seis meses después de que se interpusiera la demanda, lo que da una rapidez notable para los tribunales de Madrid.

Francisco Marcos es «of counsel» académico de la firma CCS y profesor del IE Law School.

Una compensación escasa

Para Andoni de la Llosa socio de Redi Abogados, especializado en derecho de la competencia y portavoz de la plataforma Compensación del Coche, creada para canalizar las demandas hacia el cartel de coches, explica a Confilegal que “hay pocas sentencias sobre esta problemática, de momento tres desestimatorias por falta de esfuerzo probatorio suficiente en cuanto a la cuantificación del daño se refiere”.

En este caso “estamos en un supuesto intermedio. Al juez no le parece suficiente la pericial que presenta el demandante, pero sí le parece que hay un esfuerzo probatorio para poder echar mano de la facultad de estimar judicialmente el daño en un 5 %, lo que se traduce en una indemnización de 1.100 euros más intereses”.

Otra cuestión que señala la sentencia tiene que ver con la prescripción. “Se habla de cinco años desde que el expediente sea firme, también lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] a raíz de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de León. En el caso de coches como en el de camiones son cinco años para reclamar, lo que parece zanjar la polémica existente”.

Sobre ese 5 % que estima el juez de lo Mercantil, De la Llosa subraya que “es claramente insuficiente. Nos hartamos de leer la sentencia del TJUE donde se habla del principio de disuasión para resolver estas controversias. Condenar a un 5% a un cartelista no disuade a nadie de que vuelva a repetir este tipo de acciones», afirma Andoni de la Llosa

A este respecto recuerda que tanto la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, como la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ya se han pronunciado que el ‘dies a quo’ (fecha desde la que, quiere decir) de una acción por daños es la firmeza. Esa firmeza viene avalada en el año 2021 con los fallos del Tribunal Supremo que ratifican ese cartel, con lo cual habría un plazo hasta diciembre de 2026 para reclamar en este cartel.

Sobre ese 5 % que estima el juez de lo Mercantil, De la Llosa subraya que “es claramente insuficiente. Nos hartamos de leer la sentencia del TJUE donde se habla del principio de disuasión para resolver estas controversias. Condenar a un 5% a un cartelista no disuade a nadie de que vuelva a repetir este tipo de acciones».

Este experto recuerda que “reclamar los daños en una accion de este tipo es complicado si encima los que lo reclaman se les concede este tipo de indemnizaciones resulta desmoralizador. En cartel de coches llevamos estudiando varios cálculos periciales y ninguno se sitúa alrededor del 5 %”.

Desde su punto de vista “existe el informe Oxera, que todo el mundo cita donde se habla que la media de daño que generan los cárteles está sobre el 20 % y que la desviación típica puede estar entre el 10 y el 40 %. Este informe lo consultan muchos juzgados que muchos de ellos acaban con dar un 5 %”.

Andoni de la Llosa recuerda la necesidad de presentar una buena pericial para lograr una estimación mayor del os daños en el juzgado “También hay guias de la UE que asesoran como debe presentarse, pero aún asi hay algunos deficiente lo que hace que las estimaciones de los jueces sean parciales”.

Andoni de la Llosa, socio de Redi Abogados.

Prescripción de cinco años

Por su parte, Manel Espinosa, abogado y socio promotor del despacho Allura & Peimondt  que ha puesto en marcha cartelcoches.org para defender mediante demandas acumuladas mediante nivel masivo a los afectados. El grupo esta preparando las demandas desde definir bien el informe pericial.

Este abogado ganó la sentencia de la legitimación pasiva de las filiales en el TJUE de la que Confilegal ya analizo este tema.

La sentencia lo que hace es establecer una visión de los juzgados de Madrid sobre la prescripción. Y el «dies a quo» desde donde contar la prescripción, queda bastante claro que se adhiere en el planteamiento de la tesis del TJUE, concretamente, en su sentencia de junio relativa a la cuestión prejudicial  de AP de Leon. Ahí habla que se aplica el plazo de prescripción de cinco años de la postdirectiva a este tipo de asuntos.

“A falta de una pericial convincente para el tribunal, en vez de desestimar la demanda por insuficiencia de prueba, lo que hace es la estimación judicial del daño en un 5 %. Tenemos ya un criterio de mínimos que deberían aplicar en Madrid”, explica Manel Espinosa

El momento que el juzgado considera que el afectado tiene para litigar es el día de la firmeza de la resolución de la CNMC y no como sostenían otros fabricantes el momento de resolución del 2015.  Este juzgado mercantil está aplicando 2021 a cada marca desde su sentencia ya firme.

De esta sentencia destaca que “pretende prefijar unos criterios de una estimación judicial del daño con un mínimo del 5 %, en comparación con las otras dos sentencias”.

“A falta de una pericial convincente para el tribunal, en vez de desestimar la demanda por insuficiencia de prueba, lo que hace es la estimación judicial del daño en un 5 %. Tenemos ya un criterio de mínimos que deberían aplicar en Madrid”.

Manel Espinosa, abogado y socio promotor del despacho Allura & Peimondt.

Desde su punto de vista, “la clave de las demandas va a ser el informe pericial que recoja todos los puntos que ya se podían vislumbrar en la Guía de la CMNC donde se habla de las metodologías analizar en cuanto al daño. En esa Guía se dan datos para concretar el daño y enseña el camino hacia un informe pericial que lo estime el juez”

Manel Espinosa cree que este 5 % que hoy ofrece el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid se irá modulando en las próximas sentencias de otros órganos judiciales. “Al final se va a elevar como ha pasado en el cartel camiones en los últimos meses. Establece el criterio de la estimación judicial del daño que es un dato a tener en cuenta”.


Artículo de LuisJavierSnchez publicado en https://confilegal.com/20220929-cartel-de-coches-un-juzgado-de-lo-mercantil-concede-un-5-en-una-reclamacion-a-peugeot-por-el-sobreprecio-pagado/