• 30/04/2024 09:18

Carlos Fernández: “Hay que procurar que la dignidad de las personas con discapacidad y las personas mayores sea algo cotidiano”

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Pilar Matilla Montero, Abogada y Mediadora Familiar.

El pasado día 16 de enero en el III Congreso de AMAFI (Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia) se compartieron buenos momentos, y, sobre todo, conocimiento jurídico en derecho de familia e infancia, fomentando sinergias entre los profesionales asistentes.

Inaugurando el mismo, nuestro compañero D. Carlos Fernández Pascual, abogado y miembro de la Sección de discapacidad del ICAM y de numerosas asociaciones de discapacitados, nos ilustró con su profundo conocimiento en relación con los problemas procesales en los procesos de Discapacidad y Mayores.

Muy sensibilizado e inmerso en el mundo de los mayores y discapacitados, nos explicó el nuevo paradigma existente en la regulación jurídica de estas personas desde la Ley 8/2021 de 2 de junio, que supuso un cambio radical en la forma de ver, entender, tratar y apoyar a las personas con discapacidad, con el objetivo de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, modificó las normas procesales en el abordaje de las figuras de ayuda a las personas con discapacidad y cambió el sistema anterior donde se sustituía al incapaz en la toma de decisiones por el sistema de provisión de apoyos actual respetando la voluntad de los discapacitados, sus deseos y preferencias. Promueve de manera activa la adopción de medidas voluntarias (entre ellas, las notariales) y solo cuando no sea posible recurrir a las medidas judiciales. Como nota importante, desaparece la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Se incorporaron los arts. 7 bis), tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, siendo ambos idénticos, regulando los ajustes de los procedimientos civiles para estos justiciables.

Los ajustes procedimentales más destacados vienen a ser la evidente necesidad de aplicación de un lenguaje claro, sencillo y accesible; la disposición a la persona con discapacidad de la asistencia y apoyos necesarios para hacerse entender, permitiéndose la participación de un profesional experto a modo de facilitador, intérprete vital y/o mediador comunicativo; así como la posibilidad de estar acompañada desde el inicio del proceso de una persona de su confianza.

La figura facilitadora se aplica igualmente en el procedimiento penal a través del art 21 c) de la Ley del Estatuto de la víctima del Delito y el art.433 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con el reciente Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, que entra en vigor el próximo 20 de marzo, se incorpora el término de mayores en el artículo 7 bis LEC, los grandes olvidados por la Ley 8/2021, siendo todas estas medidas también aplicables para este colectivo, añadiendo la tramitación preferente cuando entre las partes interesadas haya una persona con 80 años o más.

Destacó la importancia de que todos los operadores intervinientes (abogados, fiscales, jueces, forenses, registradores de la propiedad, notarios, trabajadores sociales, etc.) cuenten con los conocimientos y la sensibilidad necesaria para la aplicación adecuada de esta reforma legislativa, y la relevancia de la personación con asistencia letrada en este tipo de procedimientos judiciales para garantizar el derecho de defensa, siendo insustituible su presencia por otro profesional, ya sea éste facilitador, mediador comunicativo, intérprete u otro profesional.

Igualmente hizo hincapié en la necesidad de una mejor y más concreta regulación de las normas sustantivas de la Guarda de Hecho, que debería implementarse de forma más eficaz y pacífica en las resoluciones de nuestros tribunales, así como las complicaciones en su ejercicio efectivo para hacerla valer frente a terceros operadores, entre ellos las entidades bancarias.

Nos manifestó su preocupación por los procedimientos judiciales antiguos no adaptados todavía a la nueva legislación implantada en la Ley 8/2021 y cuyo plazo finaliza el 3 de septiembre del 2024, haciendo reflexionar sobre esa inminente realidad y la situación de estas familias para llegar a ejercer sus derechos ante administración y entidades financieras.

En fin, una exposición brillante y enriquecedora, sin duda alguna, que nos deja con ganas de seguir ahondando en el estudio de todas estas nuevas figuras de apoyo para, desde nuestra labor profesional, proporcionar una vida más fácil y digna a nuestros mayores y discapacitados.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/04/17/carlos-fernandez-hay-que-procurar-que-la-dignidad-de-las-personas-con-discapacidad-y-las-personas-mayores-sea-algo-cotidiano/