• 02/05/2024 14:21

ALTODO sobre la reciente reforma de las leyes de enjuiciamiento criminal

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Altodo

La modificación de la ley de enjuiciamiento criminal considera que a un letrado/a del turno de oficio se le puede sustituir en caso de enfermedad o parto. ¿somos fungibles? ¿dónde queda nuestro trabajo realizado y la confianza del justiciable?

Pendiente aún la entrada en vigor, el próximo 29 de julio, de las medidas de carácter procesal introducidas en la reforma del RDL 5/2023, de 28 de junio, que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de la abogacía, la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, así como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias, desde ALTODO celebramos esta primera y gran conquista de la abogacía.

No olvidemos que es uno de nuestros objetivos y que la conciliación fue el compromiso IV del programa de «Compromiso Abogacía» presentado por nuestro actual Decano del Colegio de Madrid, Eugenio Ribón. Asimismo, esta fue una de las doce peticiones que reivindicamos ante el Congreso de los Diputados el pasado 27 de abril, junto con el resto de las asociaciones que formábamos la Plataforma convocante.

De forma paralela, el ICAM anuncia un servicio telefónico específico y activo las 24 horas, 112 Abogacía, para gestionar, a partir de ahora, las peticiones de suspensión procesal, por enfermedad y/o baja.

Así, el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, en su artículo 225 introduce una modificación  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que añade un nuevo apartado 3 al artículo 134, que abre por primera vez la posibilidad de que se puedan interrumpir los plazos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de la Abogacía y Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los  profesionales de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la Seguridad Social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.

Ahora bien, este RDL 5/2023, de 28 de junio, en su artículo 223, ha aprovechado para añadir un apartado séptimo al artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual, «si se trata de un proceso en el que la persona profesional de la abogacía ha sido designada por el turno de oficio, solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad».

Desde nuestra Asociación nos preguntamos cuál es el motivo de que se haya introducido esta salvedad solamente para los abogados/as de oficio, en clara diferenciación con los de libre designación. Ya establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que la persona beneficiaria de este derecho puede instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada. Pero el nuevo párrafo del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal discrimina a nuestro colectivo, al considerarle intercambiable, mientras que al resto de la abogacía no. Se nos trata cual bienes muebles, fungibles y sustituibles.

El abogado/a designado de oficio, por mucho que parezca que así se nos considere ahora, no es el Sr. Smith de la película «Matrix». Reivindicamos no sólo la evidente labor de servicio público esencial que prestamos sino el especial carácter ‘personalísimo’ de la defensa y asistencia letrada designada de oficio, por lo que no cabe recambiarnos como si fuésemos una suerte de máquinas.

Es por ello que, aun alabando los tímidos avances legislativos expresados, hacemos público nuestro profundo malestar por esta modificación del artículo 746 LECrim que nos cosifica, discrimina y pervierte la esencia de la regulación de la designación por Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y esperamos que por parte del Consejo General de la Abogacía Española y de los Colegios se recurra y se proceda de inmediato a adoptar todas las medidas necesarias hasta dejar sin efecto este dislate.

En Madrid, a 30 de junio de 2023

 

La Junta Directiva

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/07/03/altodo-sobre-la-reciente-reforma-de-las-leyes-de-enjuiciamiento-criminal/