• 06/05/2024 23:32

Nueva Directiva Europea sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

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Nueva Directiva Europea sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)

 

Próximamente comenzará a aplicar, para el primer grupo de empresas obligadas, la nueva Directiva Europea sobre información no financiera, conocida como CSRD por su sigla en inglés, siendo en español Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (2022/2464).

Esta Directiva, que modifica a la Directiva 2014/95 Non-Financial Reporting Directive (NFRD), traspuesta al ordenamiento español como la Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad, busca homogeneizar la información de sostenibilidad generada por las empresas a través de los Estándares únicos europeos (ESRS).

Puntos más destacados de la CSRD

Alcance y Obligaciones

La CSRD se aplicará a empresas con más de 500 empleados, y se estima que más de 50.000 empresas estarán sujetas a esta obligación.

Las fechas de cumplimiento varían según el tipo y tamaño de la empresa.

En 2025 (sobre el año fiscal 2024), las grandes empresas de interés público (con más de 500 empleados) ya sujetas a la NFRD.
En 2026 (sobre el año fiscal 2025), las empresas que cumplan dos de los tres criterios, de empleados, facturación y activos.
En 2027 (sobre el año fiscal 2026), las Pyme cotizadas, así como las instituciones financieras pequeñas y no complejas, las compañías de seguros cautivas y las compañías de reaseguros.
En 2029 (sobre el año fiscal 2028), las empresas de fuera de la Unión Europea con ingresos de más de 150 millones de euros en la Unión y que cumplan una de las siguientes dos condiciones:
Una filial en la Unión Europea que sea cotizada o que tenga más de 500 empleados.
Una filial en la Unión Europea con al menos 40 millones de euros en ingresos.

Contenido de los Informes

La Directiva anterior, si bien exigía la adopción de estándares o indicadores de medición, no especificaba alguno en particular y ello hizo que la información ofrecida por las distintas empresas, sectores y países no pudiera ser comparable. Por este motivo decide adoptar estándares europeos de reporting unificados, que fueron desarrollados por EFRAG y conocidos por su sigla ESRS.

Los informes deben seguir la estructura de los Estándares de Informes de Sostenibilidad (ESRS), abarcando aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza.

Los Estándares Transversales (ESRS 1 y ESRS 2) prescriben los conceptos, principios y estructura obligatorios que deben aplicarse al divulgar información temática en materia de sostenibilidad en línea con el resto de ESRS.

Publicación

Otra de las novedades de la Directiva es que estos informes de sostenibilidad deberán presentarse en formato electrónico y con un sistema de etiquetado digital análogo al que ya se usa para la información financiera a través del Punto de Acceso Único Europeo (PAUE), lo que permitirá definitivamente disponer de datos ciertos, homogéneos y comparables.

Doble materialidad

Uno de los temas que más quita el sueño a las empresas es la conocida materialidad de la organización. Si bien esta materialidad no se la mencionaba expresamente con estos términos en la Directiva modificada ni en la ley 11/2018 que la traspuso al ordenamiento jurídico español, en las Directrices de la UE, sobre la presentación de informes no financieros, se menciona a la “información significativa” haciendo referencia a los términos en que lo expresa la Directiva, como aquella información que resulte necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y el impacto de su actividad.

Esta importancia significativa venia siendo abordada en cierta forma por la materialidad de impacto considerada en los estándares de la Global Reporting Initiative, que sí presenta como “materialidad”, y que al ser los más utilizados para reportar en cumplimiento de esta Directiva, podría decirse que indirectamente se venía aplicando este principio de materialidad.

La nueva Directiva consideró que además de dicha materialidad de impacto, es necesario reflejar como las cuestiones no financieras tienen su impacto en las finanzas de la organización y por ello agregar a aquella materialidad de impacto, la identificación de la materialidad financiera.

Aseguramiento Externo

La CSRD establece la obligación de someter a aseguramiento externo los informes de sostenibilidad, habilitando también a las entidades de certificación como EQA para ello.

Inicialmente, se requerirá un aseguramiento limitado, con la posibilidad de un aseguramiento razonable a partir de 2028 para seguir la suerte de las cuentas anuales.

EQA está a tu disposición para proporcionar el necesario aseguramiento externo y garantizar que tus informes cumplan con los requisitos de la nueva Directiva europea CSRD que aguarda aún su transposición al cuerpo normativo español.

Para obtener más información y conocer cómo podemos ayudarte en concreto, a cumplir con los requisitos de la CSRD, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo especializado.

 

 

Alejandro Resnik

Product Manager de RSC en EQA

alejandro.resnik@nulleqa.es

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