• 16/07/2024 23:27

¿Puedo conservar mi empleo si me reconocen una incapacidad permanente total?

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Ante las numerosas consultas recibidas en el despacho acerca del derecho a la conservación del empleo tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, hemos visto la necesidad de elaborar este artículo de actualidad.

Sobre la cuestión tenemos encima de la mesa una Propuesta de Anteproyecto de Ley para la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Y tenemos la Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2024, que supone un gran avance en relación a los derechos de las personas con discapacidad y cuyo análisis nos servirá para comprender el por qué de la reforma.

Dicha sentencia trae causa en un litigio promovido por una persona trabajadora. Había sufrido un accidente laboral a consecuencia del cual resultó con fractura abierta del calcáneo del pie derecho. Tras agotar los tratamientos prescritos quedó con limitaciones en el tobillo y pie derecho que le impedían conducir de forma continuada.

Sin embargo, se vio obligado a una reincorporación laboral por acordarse el alta médica por Resolución del INSS que le deniega la incapacidad permanente.

El trabajador fue reubicado por la empresa en el sector de puntos de recogida móviles, dado que exigía menos tiempo de conducción y era compatible con sus limitaciones

Entretanto, reclamó contra la resolución denegatoria primero en vía administrativa y luego en vía judicial.

Y en sentencia judicial se le terminaría reconociendo una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor.

Dicho pronunciamiento supuso que pasaría a cobrar una prestación del 55% de la base reguladora que, por tratarse de accidente laboral, venía a ser el 55% de su salario real.

Y también supuso que la empresa para la que prestaba servicios le comunicó la extinción de su contrato -no indemnizada- por disposición legal, a tenor de lo dispuesto en el art. 49 apartado1 letra e) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente.

El trabajador no estaba conforme con la extinción de su contrato por considerar que la empresa tenía obligación de reubicarle en otro puesto.

Sobre todo porque cuando llega la sentencia el trabajador ya estaba reubicado por la empresa en otro puesto.

Lo que explica que no estuviera conforme con la finalización de su relación laboral.

Seguramente preferiría seguir cobrando el salario íntegro con el desempeño de una prestación laboral compatible con sus limitaciones que quedarse cobrando tan solo el 55% de su salario

Así es que acudió a la vía judicial, recibiendo una respuesta desestimatoria por parte del Juzgado de lo Social de Eivissa, considerando que no existía el deber legal de la empresa de reubicarle al no estar previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

Recurrido dicho pronunciamiento ante la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares decidió suspender el recurso y elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lo que se le consulta es la interpretación del artículo 5 de la Directiva 2000/78 en relación a su posible oposición con nuestra normativa nacional.

A tenor de la Directiva el recurrente sería persona con discapacidad y el citado artículo 5 sí contempla el deber de los empresarios de realizar “ajustes razonables para las personas con discapacidad» con el fin de garantizar la igualdad de trato.

En la mencionada sentencia se hacía referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo que en caso de incapacidad permanente total del trabajador no entiende el despido como una obligación del empresario y contempla como posible su reubicación si puede realizar otras tareas, pero como una facultad de la empresa, no como un deber, salvo que venga establecido convencional o contractualmente.

La respuesta que ha dado el Tribunal de Justicia ha sido más contundente al afirmar que nuestra normativa no puede ir en contra del artículo 5 de la Directiva haciendo de la discapacidad una causa de despido, con deber previo del empresario de hacer ajustes razonables para que el trabajador mantenga el empleo o demostrar que tales ajustes serían una carga excesiva para la empresa.

En estos términos se plantea la propuesta del Consejo de Ministros para adaptar nuestra normativa nacional al Derecho de la Unión, en el sentido de la Directiva, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de la ONU.

Algo parecido nos sucedió con el complemento de maternidad que, cuando el Tribunal de Justicia se pronunció en el sentido de considerarlo discriminatorio hacia los hombres, motivó la reforma legal de la normativa nacional, viendo la luz bajo la forma del  complemento actual para la reducción de la brecha de género.

Sea como fuere, celebramos todo avance por construir una sociedad más justa e igualitaria, respetuosa con el derecho a no sufrir discriminación, en este caso, por discapacidad.

Sobre la autora

Inmaculada Calero Sáez, abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva, especialistas en incapacidad permanente laboral y discapacidad.

 

 

 

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/puedo-conservar-mi-empleo-si-me-reconocen-una-incapacidad-permanente-total/