• 09/04/2026 04:44

Colombia – Despidos y estabilidad laboral

(origen) Ana Paula Maritano Abr 8, 2026 , , , , ,
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La Corte Constitucional recuerda que las entidades públicas deben verificar, al momento de la desvinculación, si el funcionario a desvincular goza de estabilidad laboral intermedia o relativa

La estabilidad laboral es el derecho del trabajador a conservar su empleo, clasificándose principalmente en propia (derecho a reinstalación, común en empleo público/gremial) e impropia (despido permitido mediante indemnización, común en sector privado). También existe la estabilidad reforzada para casos especiales como embarazo, enfermedad o fueros sindicales.

Así mismo, la estabilidad laboral en el empleo público puede ser absoluta o relativa. La estabilidad laboral relativa es un principio jurídico que protege al trabajador contra el despido injustificado, pero permite al empleador finalizar la relación laboral unilateralmente mediante el pago de una indemnización económica. A diferencia de la estabilidad absoluta, no garantiza la reincorporación al puesto.

La estabilidad laboral intermedia (o relativa) es un derecho que protege a trabajadores en cargos provisionales o temporales, especialmente en el sector público, impidiendo su despido arbitrario. A diferencia de la estabilidad propia, no garantiza la permanencia definitiva, pero exige que cualquier desvinculación sea motivada y justificada, ofreciendo mayor protección que un contrato sin estabilidad alguna.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa y a la salud de una mujer de 67 años que tiene afectaciones de salud derivadas de dos accidentes laborales y que está a cargo del cuidado de su nieta desde la privación de la libertad de su hijo.

La mujer fue desvinculada de su cargo con ocasión del ascenso de la persona titular y del nombramiento de una persona con derechos de carrera administrativa.

La Corte recordó que el trato preferencial a sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos en provisionalidad busca armonizar la carrera administrativa basada en el mérito, los derechos de los funcionarios que acceden al empleo público por esta vía y la especial protección de personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, personas cabeza de hogar; aquellas próximas a pensionarse o quienes están en una situación de discapacidad o de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad deben ser las últimas en ser removidas de sus cargos. Adicionalmente, cuando sea posible, deben vincularse de manera provisional a cargos vacantes de igual o mayor jerarquía.

En el caso concreto, la Corte concluyó que la entidad nominadora vulneró los derechos de la accionante pues, aunque la reconoció como madre cabeza de hogar, no demostró haber garantizado la estabilidad laboral relativa de la accionante ni haber verificado —en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible— la viabilidad de mantenerla vinculada provisionalmente.

Por lo tanto, la Corte ordenó al distrito accionado verificar, en sus entidades y dependencias, la existencia de vacantes en cargos equivalentes o funcionalmente similares a los que desempeñaba la accionante antes de su desvinculación. De existir, deberá ofrecérsele la posibilidad de vincularse; de lo contrario, deberá priorizarse su nombramiento en provisionalidad. El Tribunal también instó a la entidad territorial a revisar los programas y proyectos dirigidos a personas cuidadoras y a adultas mayores para facilitar su inclusión.

Fuente: Sentencia T-512 de 2025

Corte Constitucional de Colombia


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-despidos-y-estabilidad-laboral/