En el contexto de la crisis humanitaria y política que afecta a Venezuela, numerosos ciudadanos han emigrado buscando mejores condiciones de vida y estabilidad. Entre ellos, familias enteras se han asentado en países como España, donde la legislación y los procesos administrativos pueden presentar retos significativos para los recién llegados. Este artículo narra el caso de una menor de padres venezolanos que, sin cédula de identidad ni pasaporte, solicitó la residencia en España, enfrentando diversos obstáculos administrativos hasta lograr una victoria judicial que sienta un precedente esperanzador para otros ciudadanos en situación similar.
Los padres de la menor, siendo uno de ellos residente legal en España, solicitaron la residencia para su hija nacida en territorio español. La menor, sin cédula de identidad ni pasaporte venezolano, solo contaba con su partida de nacimiento española, el libro de familia y un documento que acredita su nacionalidad venezolana. Sin embargo, la administración inadmitió la solicitud por considerar insuficiente la documentación presentada.
En su defensa, los padres explicaron que la imposibilidad de obtener el pasaporte venezolano en territorio español les dejaba sin opciones. Argumentaron que sacar a la menor de España para obtener el pasaporte en otro país no solo era inviable, sino que la separaría del único país que conoce añadiendo la dificultad de dicho viaje de una menor indocumentada. A pesar de proporcionar toda la documentación disponible y explicar la difícil situación en Venezuela, la administración mantuvo su negativa, argumentando que la falta de pasaporte impedía procesar la solicitud.
Ante la negativa administrativa, los padres decidieron llevar el caso a los tribunales, basando su demanda en varios puntos clave:
**Protección al Menor: ** Argumentaron que el rechazo de la solicitud de residencia perjudicaba gravemente a la menor, dejándola en una situación de vulnerabilidad y sin acceso a derechos básicos.
Una de las consecuencias más graves de esta inadmisión administrativa fue la negación del acceso a la seguridad social para la menor. La falta de residencia impidió que la niña fuera atenendida en centros médicos y hospitales, aunque era un derecho fundamental. Esto vulneró su derecho a la salud, poniendo en riesgo su bienestar y desarrollo. La negativa administrativa dejó a la menor sin acceso a servicios médicos esenciales, una situación que se agrava considerando que la salud de un niño es una prioridad en cualquier sociedad.
**Derecho a la Identidad: ** La falta de documentación impedía a la menor ejercer su derecho fundamental a la identidad que abarca el reconocimiento legal de una persona, su nombre, nacionalidad, y otras características esenciales que definen su existencia y personalidad en la sociedad. Este derecho se consagra en instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que establece en su Artículo 7 que todo niño tiene derecho a un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento, y a registrarse inmediatamente.
** Instrucciones de ACNUR: Subrayaron las recomendaciones de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), que instan a los Estados a facilitar la documentación y proteger a venezolanos en el exterior por la situación extraordinaria en su país de origen.
Por ello hay que considerar la sentencia de 26 de junio de 2018 de la Audiencia Nacional (AN) que establece un cambio de criterio importante ante esta situación.
La AN considera la recomendación de ACNUR del 18 de marzo, en la que insta a los Estados a garantizar a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no sean forzados a retornar a Venezuela.
Ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistas como razón válida para denegar el acceso a la residencia legal.
El tribunal, al considerar estos argumentos, falló a favor de la menor. En su sentencia de primera instancia, reconoció el derecho de la niña a obtener la residencia en España, sin retrotraer el procedimiento como había solicitado la administración. Este fallo se basa en la premisa de proteger el interés superior del menor, destacando la importancia de garantizar derechos fundamentales como la identidad y la protección legal.
Esta sentencia representa una pequeña pero significativa victoria para los ciudadanos venezolanos en situaciones similares. Sienta un precedente legal que podría facilitar futuros casos donde la falta de documentación debido a la crisis venezolana impide a los menores acceder a derechos básicos. Además, refuerza la necesidad de que las administraciones públicas consideren el contexto humanitario y político en sus decisiones, especialmente cuando afectan a los más vulnerables.
El caso de esta menor venezolana en España destaca la importancia de la resiliencia y la lucha por los derechos fundamentales en contextos de adversidad. La intervención judicial en este caso da una solución específica para una familia y envía un mensaje claro sobre la necesidad de adaptar las políticas migratorias y de residencia a las realidades globales actuales, donde las crisis humanitarias exigen respuestas compasivas y justas. Esta pequeña victoria es un faro de esperanza para muchos y un llamado a la acción para las autoridades de todo el mundo.
Despacho multidisiciplinar en Madrid