• 04/05/2024 10:01

Un Juzgado de lo Social de Madrid defiende la compatibilidad del complemento de maternidad entre ambos progenitores.

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El Juzgado de lo Social Nº24 de Madrid resuelve esta cuestión al ser el principal motivo de oposición del INSS, quién no solo deniega a un pensionista jubilado su derecho al complemento en la pensión, sino que, además, entiende que el mismo fue configurado con un carácter unitario y, por ende, no puede ser percibido por los dos progenitores.

A falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este extremo y unifique toda la doctrina existente, ya son muchos los Juzgados y Tribunales de todo el panorama nacional que siguen defendiendo que el complemento por maternidad lo pueden percibir de manera íntegra y simultánea los dos progenitores.

En este sentido dispone el Juzgado de lo Social Nº 24 de Madrid, en el Fundamento Jurídico 2ª de su Sentencia 574/2022 de 28 de septiembre de 2022: “…dicha excepción no puede prosperar porque nada hay en la norma -en la redacción vigente en el momento de la solicitud del actor- o en la Jurisprudencia comunitaria aplicada, que indique que el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS sea único para ambos progenitores sino, justamente al contrario, porque ha de atenderse a los hijos del solicitante según la escala que se indica y porque el complemento se concede por su aportación demográfica a la Seguridad Social lo cual, puede ser que no coincida, necesariamente, con los hijos compartidos con el otro progenitor”.

Por tal razón, entiende el Magistrado que no puede ser óbice para el reconocimiento del complemento de maternidad a un progenitor, el hecho de que el otro ya lo tenga reconocido en su pensión, dado que si ambos cumplen con los requisitos legales exigidos no debe imponerse limitación alguna en cuanto a su percibo y disfrute. Así, la referida sentencia estima íntegramente la demanda de un jubilado madrileño, defendido por Unive Abogados, reconociéndole el 5% de complemento en su pensión al ser padre de dos hijas, desde el 5 de agosto de 2016, fecha en la que accedió a su pensión de jubilación, y recuperando por todos estos atrasos más de 9.000 euros.

“No obstante, dado que la entidad gestora continúa denegando en vía administrativa el complemento de todos aquellos pensionistas en idéntica situación, solo aquellos hombres que lo soliciten expresamente y acudan a la vía judicial podrán recuperar todos los atrasos desde el momento en que accedieron a la pensión y ver reconocido su derecho al complemento, con independencia de la situación en la que se encuentra la otra/as progenitora/as de sus hijos” afirma Beatriz Pérez, letrada de Unive Abogados.

En síntesis, para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.

Fuente: Unive Abogados

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