• 17/04/2025 20:01

Reforma penal del desahucio: juicio rápido desde abril 2025

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La Ley Orgánica 1/2025, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, introduce un cambio significativo en el tratamiento penal de la ocupación ilegal de inmuebles. Con esta reforma, se establece un procedimiento de juicio rápido que permitirá a los propietarios recuperar sus viviendas en plazos mucho más breves que los actuales. Este artículo analiza el nuevo marco legal y sus implicaciones para arrendadores y ocupantes.

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Nuevos requisitos en la demanda de desahucio

Desde su entrada en vigor, toda demanda de desahucio debe especificar si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante (art. 439.6 LEC) y si el demandante es considerado gran tenedor. En ese caso, debe haberse intentado una mediación y aportarse información sobre vulnerabilidad económica (art. 441.7 LEC).

Vulnerabilidad económica y social

Se distingue entre vulnerabilidad económica —cuando no se superan tres veces el IPREM y se destina más del 30 % a alquiler— y vulnerabilidad social, que queda a criterio de los servicios sociales. Esto puede ralentizar el procedimiento.

Suspensión del procedimiento de desahucio

Según el art. 441.5 LEC, el procedimiento puede suspenderse por 2 meses (persona física) o 4 meses (persona jurídica) si hay vulnerabilidad, aunque en la práctica estos plazos suelen alargarse.

Ejecución del lanzamiento

El art. 704.1 LEC exige incluir fecha y hora exacta del lanzamiento en la sentencia. Además, el art. 549.4 permite solicitarlo en la demanda, incluso en procedimientos sin impago, lo que agiliza el trámite.

Reforma penal: juicio rápido en ocupación ilegal de inmuebles

La reforma permite aplicar el juicio rápido a los delitos de allanamiento (art. 202 CP) y usurpación (art. 245 CP). Una vez detenido el ocupante, el juez celebrará audiencia en 72 horas y juicio en un máximo de 15 días. La carga de la prueba recae ahora sobre el ocupante, que debe justificar su derecho a permanecer. Si no comparece o no lo acredita, puede dictarse sentencia condenatoria de forma rápida. Las penas no cambian: prisión por allanamiento (6 meses a 2 años; hasta 4 años con violencia) y usurpación (multa o prisión de 1 a 2 años con violencia).

Conclusión y análisis jurídico

Se establecen dos vías diferenciadas: la civil, más lenta y centrada en vulnerabilidad; y la penal, más ágil, pensada para ocupaciones ilegales sin título. Esta última otorga a los propietarios una herramienta eficaz frente a un fenómeno que generaba sensación de impunidad. No obstante, se advierte el riesgo de inseguridad jurídica si no se aplican criterios claros, y la necesidad de que la inversión de la carga de la prueba se aplique con garantías.

Preguntas frecuentes sobre la reforma penal del desahucio

  • ¿Qué cambia con la reforma penal del desahucio en 2025?

La reforma penal, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, permite tramitar por juicio rápido los delitos de ocupación ilegal de inmuebles. A partir del 3 de abril de 2025, los procedimientos judiciales en casos de usurpación o allanamiento de morada podrán resolverse en plazos de entre 72 horas y 15 días.

  • ¿Qué delitos permiten aplicar el juicio rápido en casos de ocupación?

Se aplicará el procedimiento de juicio rápido a los delitos tipificados en los artículos 202 y 245 del Código Penal: allanamiento de morada y usurpación de inmuebles. Esto permitirá acelerar el desalojo en ocupaciones sin título y en ocupaciones con violencia o intimidación.

  • ¿Sigue existiendo el proceso civil de desahucio tras la reforma penal?

Sí. La reforma no elimina la vía civil. El proceso civil de desahucio por impago, precario u ocupación se mantiene, especialmente cuando hay situaciones de vulnerabilidad. La diferencia es que ahora existe también una vía penal más ágil para casos de ocupación ilegal sin título.

  • ¿Qué ventajas tiene la nueva vía penal para los propietarios?

La principal ventaja es la reducción de los plazos. Con el juicio rápido, un propietario puede obtener una sentencia en cuestión de días, lo que antes podía tardar meses. También se invierte la carga de la prueba: es el ocupante quien debe demostrar su derecho a estar en el inmueble.

  • ¿Cuáles son las penas actuales por usurpación y allanamiento de morada?

Las penas por allanamiento de morada van de 6 meses a 2 años de prisión, o de 1 a 4 años si hay violencia o intimidación. La usurpación se sanciona con multa de 3 a 6 meses, o prisión de 1 a 2 años si se ha ejercido violencia.


Autor: GL Abogados


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/reforma-penal-del-desahucio-juicio-rapido-desde-abril-2025/