El Máximo Tribunal concluyó que el ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, invadió facultades reservadas al Congreso local
Elol, al regular, mediante su Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas, efectos relacionados con la posesión y el aprovechamiento temporal sobre bienes de propiedad privada.
La Suprema Corte enfatizó que, si bien los municipios tienen facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo, dichas facultades no les permiten crear, a través de disposiciones reglamentarias, figuras que impliquen adquirir la posesión de inmuebles privados o autorizar su uso y goce por terceros, ya que ello incide de forma directa con el contenido del derecho a la propiedad, competencia reservada al Congreso local.
Como consecuencia, el Pleno invalidó diversas porciones normativas del reglamento, entre ellas, las facultades que permitían al ayuntamiento adquirir el carácter de poseedor de los inmuebles (artículo 15) y que, a través de la sindicatura, pudiera destinarlos a servicios públicos o a la habitación temporal de terceros mediante contratos (artículos 3 y 10). Además, por extensión, se invalidaron las normas que se relacionaban con la posesión (artículo 8) y con dichos contratos, tales como el pago de contraprestaciones (artículo 11) y las gestiones para la desocupación de los inmuebles al término de los mismos (artículo 12).
Este conjunto de disposiciones no solo excedía las facultades municipales, sino que también vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica, al introducir mecanismos que afectaban directamente la esfera del derecho de propiedad mediante normas administrativas.
Por otra parte, se validaron aquellas normas relacionadas con la posibilidad de emitir declaratorias de abandono de inmuebles (artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 13 y 14), al considerar que se inscriben dentro del ámbito competencial municipal en materia administrativa y de ordenamiento territorial.
Fuente: Controversia Constitucional 309/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 07 de abril de 2026.
