• 20/04/2026 14:26

México – Reposición del procedimiento para garantizar derechos

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La Suprema Corte resolvió asuntos en materia penal para garantizar los derechos de las víctimas

El Alto Tribunal resolvió un asunto que tiene su origen en 2011, en el que un agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra varias personas, por su probable participación en los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delincuencia organizada.

Durante el proceso, la autoridad ministerial únicamente realizó acusaciones por el delito de delincuencia organizada, por lo que el juez/a absolvió del delito de secuestro, lo que se confirmó por un tribunal de alzada.

Ante ello, una de las víctimas promovió un juicio de amparo en el cual, el tribunal colegiado revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento para que las víctimas fueran notificadas de forma personal sobre las conclusiones del Ministerio Público.

Una vez repuesto el procedimiento, se emitió una nueva sentencia en la que se condenó por los delitos de secuestro y delincuencia organizada.

Esta resolución también fue impugnada, pero confirmada por un tribunal de alzada.

Posteriormente, el asunto llegó nuevamente a revisión para determinar si es constitucional que una persona juzgadora dé vista a la persona titular de la Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de la República) cuando el Ministerio Público presenta conclusiones no acusatorias, especialmente cuando dicha actuación se realiza a petición de la víctima.

El Máximo Tribunal resolvió que esta actuación se encuentra comprendida en los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales (vigente al momento de los hechos) y por consecuencia es constitucional, siempre que se interprete de tal forma que no permita que se realice de oficio, sino a partir de la inconformidad expresada por la víctima u ofendido.

Asimismo, precisó que, en estos casos, el juez/a no sustituye al Ministerio Público ni modifica la acusación, sino que se limita a activar un mecanismo interno de revisión dentro de la propia Procuraduría (ahora Fiscalía). Este mecanismo permite canalizar la inconformidad de la víctima hacia la instancia competente para revisar la actuación del órgano acusador.

La Corte reafirmó que, bajo esta interpretación, la intervención judicial no implica una suplantación de funciones del Ministerio Público, sino que constituye una respuesta procesal orientada a garantizar el acceso efectivo a la justicia de la víctima, sin comprometer la imparcialidad.

Fuente: Amparos Directos en Revisión 5722, 5726 y 5230, todos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 18 de marzo de 2026.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/mexico-reposicion-del-procedimiento-para-garantizar-derechos/